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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325769REPUBLICADELPERU con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, con unacapacidad de bodega de 273.37 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante los escritos del visto, la empresa Pesquera Diamante S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 101-95-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “Esther 2”, de matrícula Nº CE-6351-PM, en su condición de propietaria actual de la citadaembarcación; Que, se ha verificado que Pesquera Diamante S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “Esther 2”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), mediante Informe Nº 104-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa Pesquera Diamante S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 101- 95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “Esther 2”, de matrícula Nº CE- 6351-PM y 273.37 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa Fábrica de Conservas Islay S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, para operar la embarcación pesquera “Esther 2” con matrícula Nº CE-6351-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa Pesquera Diamante S.A. como titular del permiso de pesca de la embarcación “Esther 2”, de matrícula Nº CE-6351-PM,así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa Fábrica de Conservas Islay S.A., y la ResoluciónMinisterial Nº 101-95-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamientoes obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00650-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 234-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00026833, de fechas 24 de abril y 1 de junio del 2006, presentados por la empresa CORPORACIÓN EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorga entre otros a la empresa P .E.E.A. MEYLAN S.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “MANCORA 6” de matrícula Nº CE-2451-PM con una capacidad de bodega de 260 toneladas, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 478- 96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, se autoriza el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, entre otros para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MANCORA 6” de matrícula CE-2451-PM a favor de PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A., en los mismos términos ycondiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE a la empresa P .E.E.A, MEYLAN S.R.L; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 113-99- PE/DNE del 7 de mayo de 1999, se aprueba el cambio de nombre del titular del permiso de pesca entre otros dela embarcación pesquera de bandera nacional “MANCORA 6” de matrícula CE-2451-PM de 278.00 m 3