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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325756El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 origen animal; Que, la Información Sanitaria del 6 de julio de 2006, Vol. 19 - Nº 27, publicada en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE indica la reaparición de la enfermedad de Newcastle causado por el agente paramixovirus aviar tipo 1 (APMV-1) en el Estado de Río Grande Do Sul de Brasil; Que, el Informe Nº 578-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 14 de julio de 2006 en el que se hace referencia a las Notas técnicas Nºs. 28/2006 y 29/2006 de fechas 5 y 11 de julio de 2006, respectivamente, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Newcastle en la Municipalidad de Real Vale, en el Estado de Río Grande Do Sul en Brasil; recomienda regionalizar la importación de aves vivas y sus productos procedentes de Brasil, prohibiendo el ingreso de estas mercancías al Perú por ciento ochenta (180) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de SanidadAnimal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º .-Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes del Estado de Río Grande Do Sul de Brasil por un período de ciento ochenta (180) días calendario, debido a la reaparición de la enfermedad de Newcastle en ese Estado. Artículo 2º .- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de aves vivas y sus productos procedentes del Estado de Río Grande Do Sul de Brasil que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 3º .- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y/o a la verificación in situ de las condiciones epidemiológicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Ministerio de Abastecimiento, Pesca y Alimentación de Brasil. Artículo 4º .-El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 00700-1 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G72/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2006-MINCETUR/DM Lima, 1 de agosto de 2006 Visto el Oficio Nº 445-2006-GG-ZOFRATACNA, del Gerente General del Comité de Administración de ZOFRATACNA;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 104-95-PRES, del 29 de noviembre de 1995, se adjudicó al Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial deTacna - ZOTAC (hoy ZOFRATACNA), el terreno de 394.5441 hectáreas, ubicado en el tramo comprendido entre el aeropuerto de Tacna y la irrigación “Magollo”, ala altura del kilómetro 1,300 de la carretera Panamericana Sur, distrito, provincia y departamento de Tacna, Región “José Carlos Mariátegui”, para destinarlo exclusivamentea sus fines institucionales; Que, dicha adjudicación comprende cinco lotes de terreno, registrados en la Sección Predios Rurales de laOficina de Registros Públicos de Tacna; de ellos, los Lotes Nº 1 (Ficha 20244, Partida Electrónica Nº 11016875), Nº 4 (Ficha 19571, Partida ElectrónicaNº 11009056) y Nº 5 (Ficha 19582, Partida Electrónica 11016877) han sido invadidos por terceras personas, utilizándolos en sembrío de plantas y para vivienda, talcomo lo demuestra la Constatación Policial de fecha 24 de abril de 2006, efectuada por la Comisaría de Augusto B. Leguía, de la provincia de Tacna, lo que evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión del ilícito penal de usurpación agravada; Que, mediante el Oficio del Visto, el Gerente General del Comité de Administración de ZOFRATACNA solicita al Titular del sector se inicien las acciones legales que correspondan para la recuperación de los terrenosinvadidos; Que, de acuerdo con el artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Comité de Administración de ZOFRATACNA es un Organismo PúblicoDescentralizado de este Ministerio; Que, conforme al Decreto Ley Nº 17537, Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado, la defensa delos intereses del Estado corresponde a los Procuradores Públicos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en nombre y en representación del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables de los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y antecedentes a la Procuradora Pública del MINCETUR, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 00731-1 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2006-MINCETUR/DM Lima, 1 de agosto de 2006 Visto el Informe Nº 014-2006-MINCETUR/SG/OGA/ OASA-SDSS, Informe Nº 424-2006-MINCETUR/SG/