Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LICA DEL P E

RU

325756

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

origen animal; Que, la Informacion Sanitaria del 6 de MORDAZA de 2006, Vol. 19 - Nº 27, publicada en la pagina web de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE indica la reaparicion de la enfermedad de Newcastle causado por el agente paramixovirus aviar MORDAZA 1 (APMV-1) en el Estado de Rio Grande Do Sul de Brasil; Que, el Informe Nº 578-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 14 de MORDAZA de 2006 en el que se hace referencia a las Notas tecnicas Nºs. 28/2006 y 29/2006 de fechas 5 y 11 de MORDAZA de 2006, respectivamente, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Newcastle en la Municipalidad de Real Vale, en el Estado de Rio Grande Do Sul en Brasil; recomienda regionalizar la importacion de aves MORDAZA y sus productos procedentes de Brasil, prohibiendo el ingreso de estas mercancias al Peru por ciento ochenta (180) dias calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes del Estado de Rio Grande Do Sul de Brasil por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, debido a la reaparicion de la enfermedad de Newcastle en ese Estado. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de aves MORDAZA y sus productos procedentes del Estado de Rio Grande Do Sul de Brasil que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y/o a la verificacion in situ de las condiciones epidemiologicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Ministerio de Abastecimiento, Pesca y Alimentacion de Brasil. Articulo 4º.-El Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA a traves de la Direccion de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 00700-1

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 104-95-PRES, del 29 de noviembre de 1995, se adjudico al Comite de Administracion de la MORDAZA de Tratamiento Especial de Tacna - ZOTAC (hoy ZOFRATACNA), el terreno de 394.5441 hectareas, ubicado en el tramo comprendido entre el aeropuerto de Tacna y la irrigacion "Magollo", a la altura del kilometro 1,300 de la carretera Panamericana Sur, distrito, provincia y departamento de Tacna, Region "Jose MORDAZA Mariategui", para destinarlo exclusivamente a sus fines institucionales; Que, dicha adjudicacion comprende cinco lotes de terreno, registrados en la Seccion Predios Rurales de la Oficina de Registros Publicos de Tacna; de ellos, los Lotes Nº 1 (Ficha 20244, Partida Electronica Nº 11016875), Nº 4 (Ficha 19571, Partida Electronica Nº 11009056) y Nº 5 (Ficha 19582, Partida Electronica 11016877) han sido invadidos por terceras personas, utilizandolos en sembrio de plantas y para vivienda, tal como lo demuestra la Constatacion Policial de fecha 24 de MORDAZA de 2006, efectuada por la Comisaria de MORDAZA B. MORDAZA, de la provincia de Tacna, lo que evidencia la existencia de indicios razonables de la comision del ilicito penal de usurpacion agravada; Que, mediante el Oficio del Visto, el Gerente General del Comite de Administracion de ZOFRATACNA solicita al Titular del sector se inicien las acciones legales que correspondan para la recuperacion de los terrenos invadidos; Que, de acuerdo con el articulo 78º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Comite de Administracion de ZOFRATACNA es un Organismo Publico Descentralizado de este Ministerio; Que, conforme al Decreto Ley Nº 17537, Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado, la defensa de los intereses del Estado corresponde a los Procuradores Publicos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en nombre y en representacion del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables de los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y antecedentes a la Procuradora Publica del MINCETUR, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

MINCETUR
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de usurpacion agravada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2006-MINCETUR/DM

00731-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de reparacion de ascensor de la sede central del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2006-MINCETUR/DM

MORDAZA, 1 de agosto de 2006 MORDAZA, 1 de agosto de 2006 Visto el Oficio Nº 445-2006-GG-ZOFRATACNA, del Gerente General del Comite de Administracion de ZOFRATACNA; Visto el Informe Nº 014-2006-MINCETUR/SG/OGA/ OASA-SDSS, Informe Nº 424-2006-MINCETUR/SG/

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