TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325772El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir las Resoluciones Directorales Nº 277-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 101-2006-PRODUCE/DNEPP el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00650-3 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G43/G72/G69/G64/G61/G6E/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G6C/G61/G74/G61/G64/G6F/G79/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2006 Visto, los escritos con registro Nº 00027433 de fechas 27 de abril, 5 y 23 de mayo, y 23 de junio del 2006, presentados por la empresa CRIDANI S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas deprocesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producciónotorga a nivel nacional; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Mediante Resolución Ministerial Nº 414-95-PE del 26 de julio de 1995, se otorgó a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA). licencia deoperación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, para la producción de enlatado, con capacidad instalada de 2381 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. José Carlos Mariategui Nº 480- Miramar, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto la empresa CRIDANI S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular delicencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 414-95-PE, en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresaFABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) de fecha 27 de marzo del 2006 y su Addenda de fecha 24 de abril del 2006, estableciéndose el plazo de vigenciade un año obligatorio a partir de la fecha de suscripciónde la minuta correspondiente, documentos con los cuales se acredita la posesión del bien inmueble y de lasmaquinarias y equipos que forman parte de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa CRIDANI S.A.C. ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesqueravigente, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 216- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) por ResoluciónMinisterial Nº 414-95-PE, a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. hasta el 27 de marzo del 2007, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 2381 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Avenida Enrique Meiggs Nº 480- Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 3º.- Vencido el plazo a que se contrae el artículo anterior, la titularidad de la licencia de operaciónrevertirá a favor de la propietaria original FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA). Artículo 4º.- La empresa CRIDANI S.A.C. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidasde mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente (actualmenteDirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Oficio Nº 561-95-PE/DIREMA de fecha 7 de agosto de 1995. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resultenaplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa CRIDANI S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primerartículo de la presente Resolución, al anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa FABRICA DE CONSERVASISLAY S.A. (FACOISA) de dicho anexo, en tanto tenga vigencia el cambio titular de la licencia a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control