Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2006 (23/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano

MORDAZA, Miercoles 23 de Agosto de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el servicio de telefonia movil resulta indispensable por constituir un servicio sustancial para el normal desarrollo de las actividades de la entidad, al coadyuvar a la comunicacion entre los funcionarios en el ejercicio de sus labores, especialmente en las de coordinacion y supervision tiones; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por necesario declarar en situacion de desabastecimiento el servicio de telefonia movil del MINCETUR, por un plazo de dos (2) meses o hasta la suscripcion del contrato con la empresa que obtenga la buena pro en el MORDAZA de seleccion que se realiza a traves de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias MORDAZA mencionada, lo que ocurra primero; y Desarrollo, ha otorgado la disponibilidad presupuestal correspondiente a dicho requerimiento; Que, de acuerdo con el articulo 21º el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado dera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, de conformidad con el inciso c) del ceso de seleccion correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del ser-

vicio de telefonia movil por el MINCETUR, bajo la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el presente caso, la situacion de desabastecina a la Entidad, y no de la negligencia, inaccion, demora o dolo de funcionarios o servidores del MINCETUR, por lo que no corresponde la determinacion de responsabilidad administrativa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. TUR/SG/OGA-OASA complementado con el Informe

MORDAZA Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de telefonia movil para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por el plazo MORDAZA de dos (2) meses o hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion convocado dentro del MORDAZA del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de teleSeiscientos Noventa y Dos y 40/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados a este Pliego Presupuestal.

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