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NORMAS LEGALES sonal y Escalafón Judicial remite a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Po-GHU-XGLFLDOHO2¿FLR1$&6-83-PHGLDQWHel cual comunica de la Inconducta Funcional en la que habría incurrido el servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I del Segundo Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, de la Corte Superior de Justicia de Junín; Que, de los documentos actuados en el presente procedimiento se aprecia que el servidor, LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, a través del Memorándum Nº 001--</2GHIHFKDGHRFWXEUHGHO\HO0HPR - UiQGXP1-</2GHIHFKDGHHQHURGHOIXHDSHUFLELGRHQHOHMHUFLFLRGHVXVIXQFLRQHVSRUsu continuo ausentismo del Juzgado en el que labora; 4XHFRQ2¿FLR16-0</2NGWGHIHFKD GHIHEUHURGHOVHDFRPSDxDHO$FWDGH,QWHUYHQFLyQGHIHFKDIHEUHURGHOUHDOL]DGDDOVHUYLGRU/8,6JULIO GOMEZ QUINTO, por haberse presentado a su centro labores, luego de la hora de refrigerio, en estado de ebriedad; en presencia de la representante del Minis-terio Público y del Juez de Paz Letrado de la Ciudad de -XQtQHQFX\RFLWDGR2¿FLRVHDGMXQWyDGHPiVHOFR - UUHVSRQGLHQWH&HUWL¿FDGRGH'RVDMH(WtOLFRHOPLVPRTXHda cuenta de la ebriedad clínica del citado servidor; 4XH PHGLDQWH 0HPRUiQGXP 1 &33$' 3-GHIHFKDPDU]RGHVHVROLFLWyDO*HUHQWHGHPersonal y Escalafón Judicial, la Ficha Personal y el Ré-cord de Faltas y/o Medidas Disciplinarias del señor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, servidor de la Corte Superior de Justicia de Junín; 4XHFRQ0HPRUiQGXP16(6*3(-** 3-GHIHFKDGHPDU]RGHHO&RRUGLQDGRUGHla Subgerencia de Escalafón de la Gerencia Personal y Escalafón Judicial, remite a la Comisión Permanente, la Ficha Personal y el Récord de Medidas Disciplinarias del citado servidor; desprendiéndose que, sobre aquél, han recaído diversas medidas disciplinarias de suspensión, multa y apercibimiento; 4XHHODUWtFXORGHO5HJODPHQWRGHOD/H\GH%D - ses de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto 6XSUHPR13&0HVWDEOHFHTXHOD&RPLVLyQ3HU - manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del 3RGHU-XGLFLDOWLHQHODIDFXOWDGGHFDOL¿FDUODVGHQXQFLDVque le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, siendo así, y de conformidad con lo dispuesto en el citado dispositivo legal, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, atendiendo a los hechos descritos en los considerandos que anteceden, se ha pronunciado sobre la razonabilidad de aperturar proceso administrativo disciplinario a don LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por la presunta infrac-FLyQGHOOLWHUDOJGHO$UWtFXORGHOD/H\GH%DVHVGHla Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de conformidad con las facultades previstas en HODUWtFXORGHOD/H\2UJiQLFDGHO3RGHU-XGLFLDOPR - GL¿FDGRSRUOD/H\1\OD/H\1DVtFRPRHQORGLVSXHVWRHQORVDUWtFXORV\VLJXLHQWHVGHO5H - glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, DSUREDGRSRU'HFUHWR6XSUHPR 13&0\HVWDQ - do a lo acordado por la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la 2¿FLQDGHOQVSHFWRUtD*HQHUDOGHO3RGHU-XGLFLDO&RPL - sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios del Poder Judicial y del interesado, para que, dentro GHOWpUPLQRGHFLQFRGtDVKiELOHVFRQWDGRVDSDUWLUGHOGtDVLJXLHQWHGHODQRWL¿FDFLyQGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQrealizada en forma personal o a través de la publicación GHODSUHVHQWHHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRSUHVHQWHPág. 326728El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial su descargo por escrito, conjuntamente con las pruebas que estime conveniente para su defensa. Artículo Tercero .- Remitir los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 1Artículo 28º.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…)g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la LQÀXHQFLDGHGURJDVRVXVWDQFLDVHVWXSHIDFLHQWHV\DXQTXHQRV HDUHLWHUDGD cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad. 1308-1 ORGANISMOS AUTONÓMOS CONTRALORIA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 232-2006-CG 0HGLDQWH2¿FLR1&*6*(OD&RQWUDORUtD General de la República solicita se publique Fe de Erratas GHOD5HVROXFLyQGH&RQWUDORUtD1&*SXEOLFD - GDHQODHGLFLyQGHOGtDGHDJRVWRGH En los Artículos Primero y Segundo;DICE:“... Marco Antonio Morales Torres...”DEBE DECIR:“... Marco Antonio Torres Morales...” 1270-1 JNE Aprueban realización de publicidad estatal solicitada por el Ministerio de la Producción, para la difusión del Programa “Cómprale al Perú” RESOLUCIÓN Nº 1290-2006-JNE Expediente Nº ADM-2006-013291/LPDGHMXOLRGH9,672 HO 2¿FLR 1 352'8&(6* GHO GHMXOLRGHSUHVHQWDGRSRUHO6HFUHWDULR*HQH - ral del Ministerio de la Producción, Marcelo Cedamanos Rodríguez, sobre autorización de difusión de publicidad estatal; CONSIDERANDO:4XHSRU'HFUHWR6XSUHPR13&0GHIH - FKDGHPDU]RGHVHFRQYRFyD(OHFFLRQHV5H -