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NORMAS LEGALES za no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley 1PRGL¿FDGRSRUOD/H\1\HO'HFUHWR6XSUHPR1(' SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por don Silvestre Zenón DEPAZ TOLEDO, al cargo de Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional de-pendiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del 0LQLVWHULRGH(GXFDFLyQFDUJRFRQVLGHUDGRGHFRQ¿DQ]Ddándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo FRQVLGHUDGRGHFRQ¿DQ]D Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 1318-1 ENERGIA Y MINAS Actualizan la Banda de Precio para las Gasolinas de 97, 98, 90 y 84 y deter-minan los Factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2006-EM/DGH /LPDGHDJRVWRGH CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intan-gible destinado a evitar que la alta volatilidad de los pre-cios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se apro- baron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; 4XHPHGLDQWH'HFUHWRGH8UJHQFLD1VH dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-VHUiKDVWDHOGHGLFLHPEUHGH Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del )RQGRSXEOLFDUHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\DFWXDOL]DUperiódicamente, en los plazos que establezca el Regla-mento, la Banda de Precios para cada uno de los Pro-ductos; 4XHHODUWtFXORGHO5HJODPHQWRDSUREDGRSRU'H - creto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administra-dor del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada PHVHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRODVPHQFLRQDGDV%DQ - das de Precios; 4XHFRQIHFKDGHDJRVWRGHVHSXEOLFyHQ HO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQROD~OWLPDDFWXDOL]DFLyQGHODBanda de Precio para el Diesel 2 y se mantuvo para los demás combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Ur- gencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-DVtFRPRGHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgen-cia Nº 010-2004; Pág. 326721El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para ODV*DVROLQDVGH\\PDQWHQHUODV%DQGDVde Precios para los demás combustibles. PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 G - 97 8,83 8,03 G - 95 8,66 7,86 G - 90 7,79 7,09 G - 84 6,97 6,27 KERO 7,59 7,09 DIESEL 2 7,12 6,62 PIN 6 4,53 4,23 PIN 500 4,32 4,02 DIESEL 2 GE 6,88 6,38 PIN 6 GE 4,43 3,98 PIN 500 GE 4,22 3,80 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Com- pensación y Aportación correspondientes entre el 23 y el GHDJRVWRGH PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. -- GASOLINA 97 -- GASOLINA 95 -- GASOLINA 90 0,06 - GASOLINA 84 0,20 - KEROSENE -- DIESEL 2 - 0,12 Petróleo Industrial Nº 6 -- Petróleo Industrial Nº 500 - - DIESEL 2 GE - 0,36 Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,08 Petróleo Industrial 500 GE - 0,07 1317-1 INTERIOR Designan Prefecto Honorario del depar- tamento de La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0426-2006-IN /LPDGHDJRVWRGHOCONSIDERANDO:Que, el señor Juvenal Ñique Ríos es un escritor, in- vestigador y educador de reconocida trayectoria que a lo largo de su vida profesional ha contribuido decididamente, con su conocimiento y obra, al mundo académico del país en general y del departamento de La Libertad en parti-cular; Que, su decidido compromiso con la cultura y el saber VHWUDGXFHHQHOKHFKRGHTXHDVXVDxRVFRQWLQ~Dejerciendo la docencia en la Universidad César Vallejo de Trujillo, habiendo contribuido en la formación de muchas generaciones de jóvenes profesionales;