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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (23/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES gionales y Municipales en las provincias y distritos de todo HOWHUULWRULRQDFLRQDOSDUDHOSUy[LPRGHQRYLHPEUH 4XHHODUWtFXORžGHOD/H\2UJiQLFDGH(OHFFLR - QHV1žHVWDEOHFHTXHDSDUWLUGHODFRQYRFDWRULDde elecciones queda suspendida la realización de publi-cidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en los casos de impostergable necesi-dad o utilidad pública, acorde a sus políticas instituciona-les, debiendo entenderse en estos casos que no deberá contenerse o hacerse alusión a colores, nombre, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirec-tamente, con ésta o con el gobierno de turno; 4XHPHGLDQWHHOR¿FLRFLWDGRHQHO9LVWRHO6HFUHWDULR General del Ministerio de la Producción solicita al Jurado Nacional de Elecciones autorización para la realización de campañas de difusión por dos meses del Programa “Cómprale al Perú” con ocasión de su segundo aniversa-rio, las mismas que incluyen actividades promocionales como publicidad a través de banners, videos instituciona-OHVPyGXORVYLWULQDVPDUNHWLQJGLUHFWRUHFRQRFLPLHQWRVdiplomas, bolsas, artículos de merchandising y publicidad en directorio empresarial; Que, apreciados los materiales de difusión menciona- GRVVHYHUL¿FDTXHQRVHKDFHDOXVLyQDFRORUHVQRPEUHVsignos distintivos o similares de alguna organización polí-tica que pudiera lograr que la ciudadanía lo relacione con una o con el gobierno de turno; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a ORHVWDEOHFLGRSRUHODUWtFXORžGHOD/H\2UJiQLFDGH(OHFFLRQHV1ž RESUELVE:Artículo Único.- APROBAR la realización de la publi- cidad estatal solicitada por el Secretario General del Mi-QLVWHULRGHOD3URGXFFLyQPHGLDQWH2¿FLR1žPRODUCE-SG, en el plazo y en los términos señalados en el referido documento y en los anexos que lo acom-pañan. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 1262-1 Revocan la Res. Nº 085-2006-JNE- JEE-H del Jurado Electoral Especial de Huamanga RESOLUCIÓN Nº 1291-2006-JNE Exp. Nº 1097-2006-APE/LPDGHMXOLRGHVISTO el recurso de apelación interpuesto por doña Zalimova Ramos Aronés, personero legal de la alian-za electoral Frente de Centro contra la Resolución 1ž-1(-((+GHO-XUDGR(OHFWRUDO(VSHFLDOGH  Huamanga; CONSIDERANDO:Que, la resolución impugnada, resuelve sancionar a la Alianza Electoral Frente de Centro con la imposición GHXQDPXOWDHTXLYDOHQWHDTXLQFH  XQLGDGHVLPSR - sitivas tributarias por haber infringido reiteradamente las normas electorales sobre propaganda electoral, ya que, su candidato al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Ayacucho, Máximo Sánchez Crisostomo, per-VLVWLyHQHOSHJDGRGHD¿FKHVHQSRVWHVYLYLHQGDV\SD - raderos sin contar con la autorización respectiva, a pesar Pág. 326729El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 GHKDEpUVHOHVQRWL¿FDGRPHGLDQWH2¿FLRV0~OWLSOHV1žV -1(-((+-1(-((+\JNE-JEE-H y efectuado una amonestación pública en el 'LDULR&RUUHRGHOGHPDU]RGHOHLJXDOPHQWHSRUdesobediencia a la autoridad al haber realizado un mitin HQOD3OD]DGH$UPDVGH3XTXLRHOGHPDU]RGHO Que, el apelante reconoce por un lado, la publicación de ODDPRQHVWDFLyQS~EOLFDSHURUH¿HUHTXHODLQIUDFFLyQTXHallí se detalla nunca les fue comunicada, por lo que desco-nocían sus características y alcances, y por otro, alega que el mitin a favor de la candidatura del ciudadano Máximo Sán-chez Crisóstomo, sí contaba con la autorización respectiva; 4XHHODUWtFXORžGHOD/H\2UJiQLFDGHO-XUDGR1D - FLRQDOGH(OHFFLRQHV1žHVWDEOHFHHQHOLQFLVRG que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de VXMXULVGLFFLyQODIXQFLyQGH¿VFDOL]DUODOHJDOLGDGGHODrealización de los procesos electorales; Que, el artículo 12º, inciso b), del “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, dispone que está prohibido para la difusión de propaganda electoral el uso de de postes de alumbrado público; asimismo el DUWtFXORžLQFLVRVD E \F GHOPHQFLRQDGRUHJODPHQWRseñala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electorales en materia de pro-paganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la norma citada, el Jurado Electoral Especial enviará una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública in-IUDFWRUDHVSHFL¿FDQGRODVFDUDFWHUtVWLFDVGHODLQIUDFFLyQcircunstancias y el día que se cometió; que de persistir la infracción dicho Jurado Electoral Especial sancionará a la organización política responsable con una amonestación pública y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias; y que, de reite-rar la falta se retirará a la autoridad o funcionario respon-sable de la lista de candidatos a la que postula; 4XHVLELHQHOLQIRUPHGHO¿VFDOL]DGRUOHJDOUHJLVWUD las infracciones cometidas por parte del candidato de la agrupación recurrente, con el agregado que éstas sí fue-URQFRPXQLFDGRVHQVXRSRUWXQLGDGPHGLDQWHORVR¿FLRVrespectivos, es de verse, que dicho procedimiento, inter-pretado en concordancia con lo establecido en la Ley Or-JiQLFDGH(OHFFLRQHV1žHVSHFt¿FDPHQWHHQVXVDUWtFXORVž\žVHUtDGHDSOLFDFLyQVyORSDUDIXQFLR - narios públicos que postulen a la reelección, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año dichos funcionarios sólo podrían ser Congre-VLVWDVGHOD5HS~EOLFD\DOQRFXPSOLUFRQGLFKRSHU¿OHOcandidato, Máximo Sánchez Crisóstomo no corresponde la DSOLFDFLyQGHODPXOWDGHTXLQFH  XQLGDGHVLPSRVLWLYDVtributarias a la Alianza Electoral Frente de Centro, mas si lo será el resto del “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, aprobado mediante Resolución 1ž-1(HQORTXHFRUUHVSRQGD 4XHREUDDIRMDVODDXWRUL]DFLyQGHOLQJHQLHUR-RVp Rivas Ortiz, Alcalde encargado de la Municipalidad Pro-vincial de Lucanas- Puquio, para que el Partido Político Frente de Centro realice un mitin en la plaza de Ccayo el GHPDU]RGHOSRUORTXHGHEHGHFODUDUVHIXQGDGRtambién el recurso en este extremo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Zalimova Ramos Aronés, personera legal de la Alianza Electoral Frente de Centro, y en consecuencia revocar en todos sus extremos la Re-VROXFLyQ 1ž -1(-((+ GHO -XUDGR (OHFWRUDOEspecial de Huamanga. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 1262-2