Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2006 (23/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano

MORDAZA, Miercoles 23 de Agosto de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes aprobado otros, que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atencion de la MORDAZA durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, asi como el otorgar atencion especializada a la adolescente MORDAZA, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno; Que, el Reglamento de Alimentacion Infantil, aprobala alimentacion de las ninas y ninos hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promocion, proteccion y apoyo de la lactancia materna y orientacion de practicas adecuadas de alimentacion complementaria; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de Ley megico # 1 el asegurar una MORDAZA MORDAZA para ninos y ninas de al 2010 que todos los ninos y ninas menores de dos anos acceden a la lactancia materna y a la alimentacion complementaria optima; Que, los Lineamientos de Politica Sectorial para el Periodo 2002 - 2012 del Ministerio de Salud, aprobados mediante Resolucion Suprema Nº 014-2002-SA, senalan como Primer Lineamiento General, la promocion de la salud y prevencion de la enfermedad; siendo necesario el fomento de la buena nutricion para contribuir a la prevencion de riesgos y danos nutricionales, en este sentido, entre otros senala que la alimentacion durante los periodos de gestacion, lactancia, asi como en los primeros anos de MORDAZA del ser humano resultan esenciales para posibilitar el optimo desarrollo de las potencialidades del individuo, las mismas que son indispensables para el mejoramiento de la productividad, crecimiento economico y desarrollo social sostenido; Que, por otro lado el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, aprobado mediante Decreto Supremiento de Politica, la conciliacion entre la MORDAZA familiar y las actividades laborales, tanto en el ambito publico como en el privado, para dichos efectos dentro de sus acciones estrategicas senala que, es necesario el promover la organizacion de servicios de cuidado infantil en todos los centros de trabajo publicos, privados y comunales; Que, en consecuencia es necesario establecer los mecanismos que permitan la promocion de la lactancia materna en las Instituciones del Sector Publico, lo cual permitira mejorar los indicadores de alimentacion y nutricion infantil de ninos y ninas a nivel nacional y mejorar la calidad de MORDAZA de la primera infancia;

Articulo 3º.- Comision de Trabajo Constituir una Comision de Supervision Multisectorial, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la cual estara integrada por (1) representante titular y (1) alterno, de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social quien la presidira, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La Resolucion Ministerial de designacion de representantes ante la Comision MORDAZA referida, sera emitida

Articulo 4º.- Informe Anual de la Comision de Trabajo presente dispositivo, elevara un informe detallado de la implementacion a nivel nacional de lo estipulado en el presente Decreto Supremo, el cual sera remitido a los titulares de los Sectores que la integran. Articulo 5º.- De la Secretaria Tecnica Por Resolucion Ministerial del MIMDES se designara a la Secretaria Tecnica de la Comision que se constituye por el presente dispositivo. Articulo 6º.- Plazo de implementacion El plazo para la implementacion de lactarios en las habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Derogatoria Derogase todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de la Produccion, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

- Codigo de los Ninos y Adolescentes; DECRETA: Articulo 1º.- Implementacion de Lactarios Dispongase que en todas las Instituciones del Sector Publico, en las cuales laboren (20) veinte o mas mujeres en edad fertil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y MORDAZA para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservacion durante el horario de trabajo. Articulo 2º.- Del ambiente especialmente acondicionado pecialmente acondicionado senalado en el articulo precedente, se regiran por lo senalado en el Anexo 01 del presente dispositivo.

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