TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: 4XHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO3HU~HQVXDUWtFXOR establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado PHGLDQWHOD/H\1HVWDEOHFHHQVXDUWtFXORHQWUHotros, que es responsabilidad del Estado promover el es-tablecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, así como el otorgar atención especializada a la adolescente madre, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno; Que, el Reglamento de Alimentación Infantil, aproba- GRPHGLDQWHHO'HFUHWR6XSUHPR16$WLHQHFRPRREMHWLYRORJUDUXQDH¿FLHQWHDWHQFLyQ\FXLGDGRGHla alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientación de prácticas adecuadas de alimentación complementaria; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de Ley me-GLDQWHOD/H\1HVWDEOHFHHQVX2EMHWLYR(VWUDWp - gico # 1 el asegurar una vida sana para niños y niñas de DDxRVSUHYLHQGRHQVX7HUFHU5HVXOWDGR(VSHUDGRal 2010 que todos los niños y niñas menores de dos años acceden a la lactancia materna y a la alimentación com-plementaria óptima; Que, los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002 - 2012 del Ministerio de Salud, aprobados mediante Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, señalan como Primer Lineamiento General, la promoción de la sa-lud y prevención de la enfermedad; siendo necesario el fomento de la buena nutrición para contribuir a la preven-ción de riesgos y daños nutricionales, en este sentido, en-tre otros señala que la alimentación durante los períodos de gestación, lactancia, así como en los primeros años de vida del ser humano resultan esenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de las potencialidades del individuo, las mismas que son indispensables para el mejoramiento de la productividad, crecimiento económico y desarrollo social sostenido; Que, por otro lado el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, aprobado mediante Decreto Supre-PR10,0'(6HVWDEOHFHHQVX7HUFHU/LQHD - miento de Política, la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales, tanto en el ámbito público como en el privado, para dichos efectos dentro de sus acciones estratégicas señala que, es necesario el pro-mover la organización de servicios de cuidado infantil en todos los centros de trabajo públicos, privados y comu-nales; Que, en consecuencia es necesario establecer los mecanismos que permitan la promoción de la lactancia materna en las Instituciones del Sector Público, lo cual permitirá mejorar los indicadores de alimentación y nutri-ción infantil de niños y niñas a nivel nacional y mejorar la calidad de vida de la primera infancia; 'HFRQIRUPLGDGFRQORGLVSXHVWRHQHOQXPHUDOGHO DUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO3HU~HQHO'HFUHWR/HJLVODWLYR1/H\GHO3RGHU(MHFXWLYRHQOD/H\1/H\*HQHUDOGH6DOXG\HQOD/H\1- Código de los Niños y Adolescentes; DECRETA:Artículo 1º.- Implementación de Lactarios Dispóngase que en todas las Instituciones del Sector Público, en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación du-rante el horario de trabajo. Artículo 2º.- Del ambiente especialmente acondi- cionado /DV HVSHFL¿FDFLRQHV \ HVWUXFWXUD GHO DPELHQWH HV - pecialmente acondicionado señalado en el artículo pre-cedente, se regirán por lo señalado en el Anexo 01 del presente dispositivo.Pág. 326723El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 Artículo 3º.- Comisión de Trabajo Constituir una Comisión de Supervisión Multisectorial, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la cual estará integrada por (1) representante titular y (1) alterno, de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social quien la presidirá, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Resolución Ministerial de designación de repre- sentantes ante la Comisión antes referida, será emitida GHQWURGHORVTXLQFHGtDVKiELOHVGHSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRHOSUHVHQWHGLVSRVLWLYR Artículo 4º.- Informe Anual de la Comisión de Trabajo $O¿QDOGHFDGDDxROD&RPLVLyQFRQVWLWXLGDSRUHO presente dispositivo, elevará un informe detallado de la implementación a nivel nacional de lo estipulado en el pre-sente Decreto Supremo, el cual será remitido a los titula-res de los Sectores que la integran. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica Por Resolución Ministerial del MIMDES se designará a la Secretaría Técnica de la Comisión que se constituye por el presente dispositivo. Artículo 6º.- Plazo de implementación El plazo para la implementación de lactarios en las LQVWLWXFLRQHVGHO6HFWRU3~EOLFRHVGHVHVHQWDGtDVhábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Derogatoria Derógase todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Rela-ciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promo-ción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo