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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (23/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES VISTO, en audiencia pública de fecha 14 de agosto de HOUHFXUVRGHDSHODFLyQLQWHUSXHVWRSRUGRQ5LFKDUGFélix Huamán Arpasi, en su condición de personero legal del Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua, en proceso de inscripción, contra la Resolu-FLyQ1ž5(*,675$'25$0$5,6&$/1,(722523-1(GHIHFKDGHMXOLRGHH[SHGLGDSRUOD5HJLVWUDGRUDGHOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH2UJDQL]DFLRQHVPolíticas del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que denegó la solicitud de inscripción de dicho Movimien-WR5HJLRQDO\GLVSXVRODQRWL¿FDFLyQGHORUHVXHOWRDORVLQWHUHVDGRVDVtFRPRDOD2¿FLQD1DFLRQDOGH3URFHVRV(OHFWRUDOHV\HO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(V - WDGR&LYLOSDUDORV¿QHVTXHVHDQGHVXVFRPSHWHQFLDV\oído el informe oral; CONSIDERANDO:Que, la resolución apelada deniega la solicitud de inscripción del Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el desarrollo Regional - LIDER” en el Registro de Organizaciones Políticas, por considerar que la apelante no cumplió con subsanar las observaciones HIHFWXDGDVSRUOD5HJLVWUDGRUDGHOD2¿FLQDGH5HJLVWURde Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto a la solicitud de inscripción, comunica-GDVPHGLDQWH2¿FLRV1žV\2523-((0DULVFDO1LHWRDPERVGHIHFKDGHMXOLRGHWRGDYH]TXHVHLQGLFDTXHSDUDGLVSRQHUODPRGL¿FDFLyQGHOestatuto y levantamiento de observaciones, se convocó a $VDPEOHD*HQHUDO([WUDRUGLQDULDGHIHFKDV\GHMXOLRGHVLHQGRTXHODSULPHUDVHOOHYyDFDERFRQSHU - sonas, incluyendo únicamente ocho de los cuarenta y tres fundadores que se declaran en el medio magnético pre-VHQWDGR\GHFX\DYHUL¿FDFLyQGRFXPHQWDOVHWLHQHWUHLQWDy seis, lo que le resta validez; así mismo se precisa que se KDDFUHGLWDGRTXHVHFRQYRFySDUDHOGHMXOLRGHDuna Asamblea General Extraordinaria, cuya asistencia de PLHPEURVIXQGDGRUHVQRVREUHSDVDHOGHOWRWDO\GHla cual no se puede determinar el quórum requerido, por lo que todos los acuerdos adoptados en dicha Asamblea devienen en nulos por falta del quórum respectivo; Que, el apelante impugna la resolución de grado, sosteniendo como argumentos los siguientes: 1) Que las observaciones realizadas por la entidad, todas han sido OHYDQWDGDV 4XHSDUDODPRGL¿FDFLyQGHORV(VWDWXWRVdebe tenerse presente “la ley de la materia” (Código Civil), como lo reconoce la propia registradora, cuerpo normati-vo que, establece como quórum la décima parte de los asociados, siendo el quórum requerido para la Asamblea General 4.3 personas de los 43 fundadores, habiendo par-WLFLSDGRGHORVIXQGDGRUHV 4XHORVIXQGDGRUHVQRaprobaron los Estatutos del Movimiento, sino la Asamblea ([WUDRUGLQDULDGHIHFKDGHDJRVWRGHGRQGHSDU - WLFLSDURQSHUVRQDVSRUORTXHHOTXyUXPUHJODPHQWDULRVHUtDHOGHORVPLHPEURV 4XHHQFXDQWRDTXHQRse puede determinar que la Asamblea de fecha 4 de julio GHKDVLGRHQSULPHUDVHJXQGDRWHUFHUDFLWDFLyQpara establecer el quórum requerido, por simple lógica se puede deducir que ha sido en primera citación que se al-FDQ]yHOTXyUXPUHJODPHQWDULR\ 4XHODVUHVROXFLRQHVadministrativas deben ser motivadas, sin embargo no se aprecia en la resolución apelada, en que se basa para señalar que la Asamblea del 4 de julio del año en curso, QRVREUHSDVDHOGHOWRWDOQRWHQLHQGRHQFXHQWDTXHHO&yGLJR&LYLOUH¿HUHDODGpFLPDSDUWH 4XH ODV REVHUYDFLRQHV FRQWHQLGDV HQ ORV 2¿FLRV 1žV\2523-((0DULVFDO1LHWRVRQODVsiguientes: 1) Que el Acta de Fundación no contiene el ideario, con los principios, objetivos y visión, así como no contiene el símbolo; 2) Que, en el Acta de fundación no se precisó el domicilio legal del movimiento; 3) Que los dirigentes Lolo Fernando Apaza Cari y Fidel Ricardo 7RUUHV)ORUHVDSDUHFHQFRPRD¿OLDGRVDORVSDUWLGRVSR - líticos Resurgimiento Andino y Agrupación Independiente Si Cumple, respectivamente; 4) Que el estatuto adolece de defectos en cuanto a su contenido, relativos a la deno-minación del Capítulo V, al uso del término partidario, de RPLWLUORVPHFDQLVPRVGHGHVD¿OLDFLyQ 4XHODVDFWDVde Constitución de los Comités de Mariscal Nieto e Ilo no expresan su adhesión al Acta de Fundación en contraven-Pág. 326731El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 FLyQFRQHO~OWLPRSiUUDIRGHOD/H\1ž 4XHHOComité de Ilo no cumple con tener cincuenta adherentes YiOLGRV\ 4XHODGLULJHQWH1RUD9LFWRULD*XWLpUUH]0D - PDQLQRVHKDLGHQWL¿FDGRFRQGRFXPHQWRGHLGHQWLGDGincorrecto; Que, del análisis de autos, se advierte que las obser- YDFLRQHVIRUPXODGDVSRUOD5HJLVWUDGRUDGHOD2¿FLQDGHRegistro de Organizaciones Políticas de Mariscal Nieto, sobrepasan los requisitos expresamente establecidos en ORVLQFLVRVD \E GHODUWtFXORžGHOD/H\1žTXHse limitan únicamente a la relación de adherentes, en nú-mero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organiza-ción política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos, y, a las Actas de Constitución de Comités en, por lo menos, la mitad más uno del número de provincias que integren la región o el departamento correspondiente, en el caso de los movimientos; Que siendo ello así, correspondía a la Registradora GHOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH2UJDQL]DFLRQHV3ROtWLFDVGH  0DULVFDO1LHWRYHUL¿FDUORVUHTXLVLWRVIRUPDOHVHVWDEOHFL - do en la Ley, así como en el artículo 24º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado me-GLDQWH5HVROXFLyQ1ž-1( Que, de lo expuesto así como del análisis del expe- diente, se advierte que el apelante ha cumplido con le-YDQWDUODVREVHUYDFLRQHVTXHVHUH¿HUHQDDTXHOORTXHODley exige, como es lo relacionado con el número de ad-herentes válidos al Comité Provincial de Ilo, observación TXHKDVLGROHYDQWDGDFRPRÀX\HGHODSURSLD5HVROXFLyQvenida en grado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en HOLQFLVRD GHODUWtFXORžGHOD/H\2UJiQLFDGHO-XUDGRNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Richard Félix Huamán Arpasi, personero legal del Movimiento Regional “Movi-miento Lista de Integración para el desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua; en consecuencia, 5(92&$5/D5HVROXFLyQ1ž5(*,675$'25$MARISCAL NIETO-OROP/JNE de fecha 13 de julio de H[SHGLGDSRUHO5HJLVWUDGRUGHOD2¿FLQDGH5HJLV - tro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que denegó la ins-cripción del citado Movimiento Regional; y, reformándola, disponer la continuación del trámite de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- 3RQHUHQFRQRFLPLHQWRGHOD2¿ - cina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la mate-ria a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 1262-4 RESOLUCIÓN Nº 1306-2006-JNE Expediente Nº 1901-2006/LPDGHDJRVWRGHVISTO, en audiencia pública de fecha 14 de agosto de HOUHFXUVRGHDSHODFLyQLQWHUSXHVWRSRUGRxD5RVDQDRaquel Ruiz Rojas, en su condición de personera legal de la Organización Política Local Provincial “Mi San Marcos” de la Provincia de San Marcos, departamento de Caja-marca, en proceso de inscripción, contra la Resolución 1ž5(*,675$'25&$-$0$5&$2523-1(