Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2006 (23/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano

MORDAZA, Miercoles 23 de Agosto de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia publica de fecha 14 de agosto de MORDAZA MORDAZA Arpasi, en su condicion de personero legal del Movimiento Regional "Movimiento Lista de Integracion para el desarrollo Regional" - LIDER del departamento de MORDAZA, en MORDAZA de inscripcion, contra la Resolu-

Comite de Ilo no cumple con tener cincuenta adherentes incorrecto; Que, del analisis de autos, se advierte que las obserRegistro de Organizaciones Politicas de Mariscal MORDAZA, sobrepasan los requisitos expresamente establecidos en

Politicas del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, que denego la solicitud de inscripcion de dicho Movimienoido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, la resolucion apelada deniega la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional "Movimiento Lista de Integracion para el desarrollo Regional - LIDER" en el Registro de Organizaciones Politicas, por considerar que la apelante no cumplio con subsanar las observaciones de Organizaciones Politicas del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA a la solicitud de inscripcion, comunica-

se limitan unicamente a la relacion de adherentes, en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos, y, a las Actas de Constitucion de Comites en, por lo menos, la mitad mas uno del numero de provincias que integren la region o el departamento correspondiente, en el caso de los movimientos; Que siendo ello asi, correspondia a la Registradora do en la Ley, asi como en el articulo 24º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado meQue, de lo expuesto asi como del analisis del expediente, se advierte que el apelante ha cumplido con leley exige, como es lo relacionado con el numero de adherentes validos al Comite Provincial de Ilo, observacion

estatuto y levantamiento de observaciones, se convoco a sonas, incluyendo unicamente ocho de los cuarenta y tres fundadores que se declaran en el medio magnetico prey seis, lo que le resta validez; asi mismo se precisa que se una Asamblea General Extraordinaria, cuya asistencia de la cual no se puede determinar el quorum requerido, por lo que todos los acuerdos adoptados en dicha Asamblea devienen en nulos por falta del quorum respectivo; Que, el apelante impugna la resolucion de grado, sosteniendo como argumentos los siguientes: 1) Que las observaciones realizadas por la entidad, todas han sido debe tenerse presente "la ley de la materia" (Codigo Civil), como lo reconoce la propia registradora, cuerpo normativo que, establece como quorum la decima parte de los asociados, siendo el quorum requerido para la Asamblea General 4.3 personas de los 43 fundadores, habiendo paraprobaron los Estatutos del Movimiento, sino la Asamblea se puede determinar que la Asamblea de fecha 4 de MORDAZA para establecer el quorum requerido, por simple logica se puede deducir que ha sido en primera citacion que se aladministrativas deben ser motivadas, sin embargo no se aprecia en la resolucion apelada, en que se MORDAZA para senalar que la Asamblea del 4 de MORDAZA del ano en curso,

venida en grado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arpasi, personero legal del Movimiento Regional "Movimiento Lista de Integracion para el desarrollo Regional" LIDER del departamento de Moquegua; en consecuencia, MARISCAL NIETO-OROP/JNE de fecha 13 de MORDAZA de tro de Organizaciones Politicas correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, que denego la inscripcion del citado Movimiento Regional; y, reformandola, disponer la continuacion del tramite de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas. Articulo Segundo.cina de Registro de Organizaciones Politicas el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 1262-4

siguientes: 1) Que el Acta de Fundacion no contiene el ideario, con los principios, objetivos y vision, asi como no contiene el simbolo; 2) Que, en el Acta de fundacion no se preciso el domicilio legal del movimiento; 3) Que los dirigentes Lolo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA liticos Resurgimiento MORDAZA y Agrupacion Independiente Si Cumple, respectivamente; 4) Que el estatuto adolece de defectos en cuanto a su contenido, relativos a la denominacion del Capitulo V, al uso del termino partidario, de de Constitucion de los Comites de Mariscal MORDAZA e Ilo no expresan su adhesion al Acta de Fundacion en contraven-

RESOLUCION Nº 1306-2006-JNE Expediente Nº 1901-2006

VISTO, en audiencia publica de fecha 14 de agosto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de personera legal de la Organizacion Politica Local Provincial "Mi San Marcos" de la Provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en MORDAZA de inscripcion, contra la Resolucion

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