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NORMAS LEGALES Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; 4XHHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1SXEOLFDGR HOGHPD\RGHPRGL¿FDHOVHJXQGRSiUUDIRGHOartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “la auto-rización de viajes al exterior de los ministros, de los servi-dores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispen-sables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y PHWDV¿MDGRVSDUDHO(MHUFLFLRGHODxRVHHIHFWXDUipor Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector corres-pondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la 2¿FLQD&HQWUDO1DFLRQDO,17(532/GHOD3ROLFtD1DFLR - nal del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Co-mercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Dia-ULR2¿FLDO(O3HUXDQRDQWHVGHOLQLFLRGHODFRPLVLyQGHservicios”; 4XHOD/H\1/H\GH$HURQiXWLFD&LYLOGHO Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 4XHVHJ~QORVWpUPLQRVGHO,QIRUPH1 07&SUHVHQWDGRFRQIHFKDGHDJRVWRGHOD'L - rección General de Aeronáutica Civil señala que, entre los GtDVDOGHDJRVWRGHVHOOHYDUiDFDERHOFXUVR“Entrenamiento en Sistemas Eléctricos” a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el cual tiene por objeto la capacitación en temas técnicos relaciona-dos con el cableado de sistemas de aeronave, análisis de cargas eléctricas, sistemas de generación y distribución de energía eléctrica, sistemas de control automático de vuelo, indicadores e instrumentos de vuelo Incluyendo los sistemas TCAS, entre otros, sistemas de indicación y ad-vertencia, sistemas de visualización, sistemas de ilumina-ción, sistemas de protección dé relámpagos, sistemas de comunicación, sistemas de navegación y sobrevivencia, grabadoras de voz, grabadoras de vuelo, localizadores de emergencia y reglas de operación, habiéndose designado para asistir al referido evento a los señores Luis Salinas Morón y Luis Zavala Sierra, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 4XHHOFRVWRGHOPHQFLRQDGRHYHQWRVHUi¿QDQFLD - do dentro del marco de Acuerdo de Gestión de Servicios 3(5VXVFULWRSRUHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHVy Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Nacio-nes Unidas, en observancia de la Tercera Disposición &RPSOHPHQWDULDGHOD/H\1GHFRQIRUPLGDGcon los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 034-VXVFULWDSRUHO&RRUGLQDGRU1DFLRQDOGHO3UR - yecto OACI; 'HFRQIRUPLGDGFRQORGLVSXHVWRSRUOD/H\1 /H\1'HFUHWR6XSUHPR13&0\HO'HFUHWRGH8UJHQFLD1 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Salinas Morón y Luis Zavala Sierra, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante los días 22 al 30 GHDJRVWRGHDOD FLXGDGGH3DQDPi5HS~EOLFDGH 3DQDPiSDUDORV¿QHVDTXHVHFRQWUDHODSDUWHFRQVLGH - rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- WRGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQVHUiQ¿QDQFLDGRVSRUHO&RQYHQLRGH*HVWLyQGH6HUYLFLRV3(5FHOHEUD - do entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Pág. 326726El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 GHFRQIRUPLGDGFRQOD$XWRUL]DFLyQGH%HFD,QWGHDFXHUGRDORVVLJXLHQWHVWpUPLQRV Pasajes (por dos personas) US$ 1,800.00 Viáticos (por dos personas) US$ 4,000.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 60.50 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo GHO'HFUHWR6XSUHPR13&0ORVSURIH - sionales mencionados en el artículo primero de la pre-VHQWH5HVROXFLyQ0LQLVWHULDOGHQWURGHORVTXLQFHdías calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia DOD2¿FLQD*HQHUDOGH$GPLQLVWUDFLyQGHO0LQLVWHULRGHTransportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje au-torizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 1321-1 Revocan permiso de operación de aviación comercial otorgado a Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2006-MTC/12 /LPDGHDJRVWRGHOCONSIDERANDO:4XH PHGLDQWH 5HVROXFLyQ 'LUHFWRUDO 1 MTC/12 del 4 de junio del 2004, se otorgó a la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS, Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 4 de agosto del 2004; 4XHPHGLDQWH2¿FLR107&GHOGH HQHURGHOOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGH$HURQiXWLFD&LYLOsuspendió las operaciones aerocomerciales de la empre-sa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA 6$7$16SRUVXVSHQVLyQGHO&HUWL¿FDGRGH([SORWDGRUFRUUHVSRQGLHQWHGHDFXHUGRDO$UWtFXORGHO'HFUHWR6XSUHPR107&5HJODPHQWRGHOD/H\GHAeronáutica Civil; 4XHDWUDYpVGHO2¿FLR107&GHO GHIHEUHURGHOUHFLELGRSRUODHPSUHVD75$16 - PORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - 7$16HOGHIHEUHURGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGHAeronáutica Civil procedió a levantar la suspensión del &HUWL¿FDGRGH([SORWDGRUGHODHPSUHVDEDViQGRVHen la documentación técnica que a dicha fecha acre-ditaba la recuperación de su capacidad técnica por lo TXHDSDUWLUGHOGHIHEUHURGH\GHDFXHUGRa la normatividad aeronáutica vigente, la empresa se encontraba en condiciones para realizar operaciones aerocomerciales; 4XHPHGLDQWHHO2¿FLR107&GHO GHPD\RGHOVHQRWL¿FyDODHPSUHVD75$16 - PORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211º del 'HFUHWR6XSUHPR107&5HJODPHQWRGHODLey de Aeronáutica Civil, otorgándole un plazo de quince GtDVFDOHQGDULRSDUDUHPLWLUODVSUXHEDVRDOHJDWRVque estime convenientes con relación a la interrupción de sus operaciones aerocomerciales; 4XHDWUDYpVGHO'RFXPHQWRGH5HJLVWUR1 GHOGHMXQLRGHOODHPSUHVD75$16325 - TES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS LQWHUSXVRUHFXUVRLPSXJQDWLYRFRQWUDHO2¿FLR107&GHOGHPD\RGHOVLHQGRGHFOD - rado no procedente por la Dirección General de Aeronáu-