Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2006 (23/08/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, Miercoles 23 de Agosto de 2006

El Peruano

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 1542006-JNE
RESOLUCION Nº 1304-2006-JNE Expediente Nº 249-2006 (Exp. ADX-2006-001578)

considerando anterior, que el recurrente ha dispuesto del tiempo y los medios que creyera convenientes para ejercerlo sin que en la presente via se obstaculizara tal ejerciel reconocimiento del caracter escrito de las motivaciones de las resoluciones judiciales, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que la sustentan, requisitos estos cumplidos en la resolucion cuestionada en la que ademas es notoria la conexion entre el fallo y sus fundamentos; Que, la interpretacion de las normas corresponde a los operadores del derecho, incluyendose entre ellos a quienes desempenan una funcion jurisdiccional, atribucion de los encargados de administrar justicia que se complemenpor tanto inherente a la labor del juez en tanto imparte justicia y por lo que le corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones de acuerdo a lo dispuesto por los articulos dicara, las disposiciones de la Ley de Partidos Politicos, MORDAZA de desarrollo constitucional, deben ser interpretadas sistematicamente, procediendose de dicha manera y objetivos de los partidos politicos es la participacion en los procesos electorales, y sus articulos 11º y 13º inciso a), este ultimo referido a la cancelacion del registro de organizaciones politicas de aquellas que en la MORDAZA eleccion general no hubieran alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, o 4% de los votos validos a nivel nacional, lo cual implica pues una debida participacion efectiva rio, conduciria a una inequitativa aplicacion de la ley, afectando el derecho a la igualdad al guardar privilegios para aquellas organizaciones que no participando en los procesos electorales, se encontrarian en mejor posicion frente a aquellas que si lo hicieron y no alcanzaron aquel porcentaje; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las

Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de agosto de MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente del partido polugar el pedido de reserva de su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas por no participar en las CONSIDERANDO: tablecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas electoral, por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; tucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; JNE argumentando que la misma ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA al afectarse el derecho de defensa por haberse emitido sin previa citacion a la vista de la causa del pedido de considerar vigente el registro de Fuerza Nacional por no participar en el MORDAZA de Elecciones Generales del presente ano, el mismo que se encuentra contemplado la Constitucion Politica; y por haberse conculcado el derecho a la participacion voluntaria en la actividad politica contemplado por el articulo 31º de la Carta Fundamental, no siendole aplicable lo dispuesto por el articulo 13º de la nal Electoral facultades interpretativas sobre ella; Que, en torno al primer aspecto debe indicarse que de rales, de referendum u otro MORDAZA de consultas populares, ademas de las apelaciones o recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, son resueltos previa citacion a audiencia, no existiendo pues dicha obligacion sobre escritos, como en el caso de autos, que ni son recursos ni se dan como resultado de previas resoluciones de los organismos y organos a los que se ha hecho referencia; tras el primero hace referencia a la observancia del debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional, sobre el cual versa la presente resolucion, el ultimo esta referido al derecho de defensa, manifestandose ademas de lo hecho en el

RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente del partido politico Fuerza

Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 1262-3

Revocan resoluciones expedidas por Registradores de Oficinas de Registro de OrganizacionesPoliticascorrespondientes a los Jurados Electorales Especiales de Mariscal MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Centro, MORDAZA Norte y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1305-2006- NE Expediente Nº 1298-2006

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