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NORMAS LEGALES Declaran infundado recurso extraor- dinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 154-2006-JNE RESOLUCIÓN Nº 1304-2006-JNE Expediente Nº 249-2006 (Exp. ADX-2006-001578)/LPDGHDJRVWRGHVisto, en Audiencia Pública de fecha 14 de agosto de HO5HFXUVR([WUDRUGLQDULRSRUDIHFWDFLyQDOGHELGRproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Juan Adolfo Rímac Molina, Vicepresidente del partido po-OtWLFR)XHU]D1DFLRQDOFRQWUDOD5HVROXFLyQ1-1(GHIHFKDGHIHEUHURGHTXHGHFODUy1RKDlugar el pedido de reserva de su inscripción en el Regis-tro de Organizaciones Políticas por no participar en las (OHFFLRQHV*HQHUDOHVGHOGHDEULOGH CONSIDERANDO:4XHPHGLDQWH5HVROXFLyQ1-1(VHHV - tableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efec-tiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causas TXHUHVXHOYHHQLQVWDQFLD¿QDOHQPDWHULDGHGHUHFKRelectoral, por lo que analizados los fundamentos del re-curso, la causa ha quedado expedita para resolver; 4XHHODUWtFXORLQ¿QHGHO&yGLJR3URFHVDO&RQVWL - tucional precisa que se entiende por tutela procesal efec-tiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desvíado de la jurisdicción predeterminada ni some-tido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la im-posibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad pro-cesal penal; 4XHHOUHFXUUHQWHFXHVWLRQDOD5HVROXFLyQ1 JNE argumentando que la misma ha vulnerado el derecho al debido proceso al afectarse el derecho de defensa por haberse emitido sin previa citación a la vista de la causa del pedido de considerar vigente el registro de Fuerza Nacional por no participar en el proceso de Elecciones Generales del presente año, el mismo que se encuentra contemplado HQHODUWtFXORHLQFLVRV\GHODUWtFXORGHla Constitución Política; y por haberse conculcado el de-recho a la participación voluntaria en la actividad política contemplado por el artículo 31º de la Carta Fundamental, no siéndole aplicable lo dispuesto por el artículo 13º de la /H\GH3DUWLGRV3ROtWLFRV1QLWHQLHQGRHVWH7ULEX - nal Electoral facultades interpretativas sobre ella; Que, en torno al primer aspecto debe indicarse que de DFXHUGRDODUWtFXORGHOD/H\2UJiQLFDGH(OHFFLRQHV1VyORORVUHFXUVRVTXHVHLQWHUSRQJDQFRQWUDODVUHVROXFLRQHVH[SHGLGDVSRUOD2¿FLQD1DFLRQDOGH3URFH - VRV(OHFWRUDOHV\HO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOHQFXDQWRWDOHVVHUH¿HUDQDDVXQWRVHOHFWR - rales, de referéndum u otro tipo de consultas populares, además de las apelaciones o recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Elec-torales Especiales, son resueltos previa citación a audien-cia, no existiendo pues dicha obligación sobre escritos, como en el caso de autos, que ni son recursos ni se dan como resultado de previas resoluciones de los organis-mos y órganos a los que se ha hecho referencia; 4XHHQFXDQWRDORVLQFLVRV\GHODUWtFXOR GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHEHSUHFLVDUVHTXHPLHQ - tras el primero hace referencia a la observancia del debi-do proceso y a la tutela jurisdiccional, sobre el cual versa la presente resolución, el último está referido al derecho de defensa, manifestándose además de lo hecho en el Pág. 326730El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 considerando anterior, que el recurrente ha dispuesto del tiempo y los medios que creyera convenientes para ejer-cerlo sin que en la presente vía se obstaculizara tal ejerci-FLRDVLPLVPRHOLQFLVRGHOPHQFLRQDGRDUWtFXORUHFRJHel reconocimiento del carácter escrito de las motivaciones de las resoluciones judiciales, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que la sus-tentan, requisitos éstos cumplidos en la resolución cues-tionada en la que además es notoria la conexión entre el fallo y sus fundamentos; Que, la interpretación de las normas corresponde a los operadores del derecho, incluyéndose entre ellos a quie-nes desempeñan una función jurisdiccional, atribución de los encargados de administrar justicia que se complemen-WDSRUODLQWHUSUHWDFLyQGHODOH\D¿QGHDSOLFDUODVLHQGRpor tanto inherente a la labor del juez en tanto imparte justicia y por lo que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a lo dispuesto por los artículos \GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHOD/H\2UJi - QLFDGH(OHFFLRQHV1\GHOD/H\2UJiQLFDGHO-XUDGR1DFLRQDOGH(OHFFLRQHV1\HOLQFLVRGHODUWtFXORGHO&yGLJR3URFHVDO&RQVWLWXFLRQDOPRGL¿ - FDGRSRUOD/H\1 4XHWDOFRPROD5HVROXFLyQ1-1(ORLQ - dicara, las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos, norma de desarrollo constitucional, deben ser interpreta-das sistemáticamente, procediéndose de dicha manera FRQVXDUWtFXORLQFLVRIUHIHULGRDTXHXQRGHORV¿QHVy objetivos de los partidos políticos es la participación en los procesos electorales, y sus artículos 11º y 13º in-ciso a), este último referido a la cancelación del registro de organizaciones políticas de aquéllas que en la última elección general no hubieran alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscrip-ción electoral, ó 4% de los votos válidos a nivel nacional, lo cual implica pues una debida participación efectiva HQODV(OHFFLRQHV*HQHUDOHVVRVWHQHUORFRQWUD - rio, conduciría a una inequitativa aplicación de la ley, afectando el derecho a la igualdad al guardar privilegios para aquellas organizaciones que no participando en los procesos electorales, se encontrarían en mejor posición frente a aquéllas que sí lo hicieron y no alcanzaron aquel porcentaje; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las DWULEXFLRQHVTXHOHFRQ¿HUHQORVLQFLVRVD\IGHODUWtFXORGHVX/H\2UJiQLFD1 RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Juan Adolfo Rímac Molina, Vicepresidente del partido político Fuerza 1DFLRQDOFRQWUDOD5HVROXFLyQ1-1(GHIHFKDGHIHEUHURGH Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 1262-3 Revocan resoluciones expedidas por Registradores de Oficinas de Registro de Organizaciones Políticas correspondientes a los Jurados Electorales Especiales de Mariscal Nieto, Cajamarca, Lima Centro, Lima Norte y Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1305-2006- NE Expediente Nº 1298-2006/LPDGHDJRVWRGH