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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333855 Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o registro de prospectos, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de un trámite anticipado, disponer el registro de los prospectos informativos, así como la inscripción de los programas de emisión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Nissan Maquinarias”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Nissan Maquinarias” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- En tanto Nissan Maquinarias S.A. mantenga su condición de Entidad Cali fi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14º, inciso b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los que se refiere el artículo 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se re fi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se re fi ere el artículo 14º literal b), numeral 1 Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se re fi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Nissan Maquinarias S.A., en su calidad de Emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Entidad Estructuradora; a Credibolsa S.A.B. S.A., en su calidad de Agente Colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General 6145-1 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Modifica el Decreto del Consejo Directivo Nº 016-2006-CONAM/CD que aprobó el Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao, PISA 2005 - 2010 DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 028 - 2006-CONAM/CD Lima, 8 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 016- 2006-CONAM/CD, de fecha 1 de junio de 2006, publicado el 19 de octubre de 2006, se aprobó el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005 - 2010; Que, el mencionado Decreto del Consejo Directivo requiere ser modi fi cado según los términos contenidos en el Acuerdo N° 022-2006 de la Sesión Ordinaria N° 100° del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, de fecha 1 de junio de 2006; Estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo N° 107°, de fecha 8 de noviembre de 2006; Con la visación del Secretario Ejecutivo y la O fi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el Decreto del Consejo Directivo N° 016-2006-CONAM/CD, publicado el 19 de octubre del presente año, que aprobó el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005 – 2010, rati fi cando el Acuerdo N° 022-2006 de la Sesión Ordinaria N° 100 del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, de fecha 1 de junio de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: CONSIDERANDO: Que, el CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410, Ley de creación del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 768-98- PCM, modi fi cada por Resolución Suprema Nº 588-99-