Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333925

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28910
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

La Asamblea de Bases es la MORDAZA instancia de gobierno, elige a los miembros de su Junta Directiva y a sus representantes ante los organismos de nivel superior. La Junta Directiva dirige la liga de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea de Bases. Sus integrantes se eligen democraticamente por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser revocados por la Asamblea de Bases de acuerdo a sus estatutos." Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: UNICA.- Las Federaciones Deportivas Nacionales con procesos eleccionarios en curso, se adecuaran a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6418-1

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 44º Y OTROS ARTICULOS DE LA LEY Nº 28036, LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 44º de la Ley Nº 28036 Modificase el articulo 44º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, en los siguientes terminos: "Articulo 44°.- Federaciones Deportivas Nacionales Las Federaciones Deportivas Nacionales son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorias y niveles. Se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislacion nacional y las normas internacionales que le MORDAZA aplicables. Sus organos de base son las Ligas Departamentales o Regionales o Distritales o Provinciales o los Clubes. Se gobiernan por la Asamblea de Bases y la Junta Directiva. En las Federaciones Deportivas Nacionales que tienen nivel profesional, sus organos de base seran cada una de las Ligas Departamentales y los Clubes profesionales, de acuerdo a ley. En el caso de que no existan Ligas Departamentales participan las Ligas Distritales. Solo podran constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola Federacion Deportiva Nacional por cada disciplina deportiva." Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 6º y 43º de la Ley Nº 28036 Modificanse los articulos 6º y 43º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, en los siguientes terminos: "Articulo 6º .- Sistema Deportivo Nacional El Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de organismos publicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educacion fisica a nivel nacional, regional y local. Esta conformado por: 1. 2. El Instituto Peruano del Deporte ­ IPD. Los Gobiernos Regionales a traves de los Consejos Regionales del Deporte. 3. Las Organizaciones Deportivas de los organismos publicos, privados y comunales. 4. Los Gobiernos Locales. 5. Las Universidades. 6. Los Institutos Superiores. 7. Las Fuerzas Armadas. 8. La Policia Nacional del Peru. 9. Los Centros Educativos. 10. Los Centros Laborales. 11. Las Comunidades Campesinas y Nativas. Articulo 43º.- Organos de Gobierno Los Organos de Gobierno de una liga son en orden de preeminencia: la Asamblea de Bases y la Junta Directiva.

LEY Nº 28911
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 52º, 53º, 54º, 56º Y 57º DE LA LEY Nº 26850, LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, ESTABLECIENDO MECANISMOS EXPEDITIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
Articulo 1°.- Modificacion de los articulos 52º, 53º, 54º, 56º y 57º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modificanse los articulos 52°, 53°, 54° 56° y 57° de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 52°.- Sanciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que

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