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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333925 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 28910 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44º Y OTROS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE Artículo 1º.- Modi fi cación del artículo 44º de la Ley Nº 28036 Modifícase el artículo 44º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los siguientes términos: “Artículo 44°.- Federaciones Deportivas Nacionales Las Federaciones Deportivas Nacionales son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles. Se constituyen como asociaciones civiles sin fi nes de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables. Sus órganos de base son las Ligas Departamentales o Regionales o Distritales o Provinciales o los Clubes. Se gobiernan por la Asamblea de Bases y la Junta Directiva.En las Federaciones Deportivas Nacionales que tienen nivel profesional, sus órganos de base serán cada una de las Ligas Departamentales y los Clubes profesionales, de acuerdo a ley. En el caso de que no existan Ligas Departamentales participan las Ligas Distritales.Sólo podrán constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola Federación Deportiva Nacional por cada disciplina deportiva.” Artículo 2º.- Modi fi cación de los artículos 6º y 43º de la Ley Nº 28036 Modifícanse los artículos 6º y 43º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los siguientes términos: “Artículo 6º .- Sistema Deportivo Nacional El Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local. Está conformado por: 1. El Instituto Peruano del Deporte – IPD. 2. Los Gobiernos Regionales a través de los Consejos Regionales del Deporte.3. Las Organizaciones Deportivas de los organismos públicos, privados y comunales.4. Los Gobiernos Locales.5. Las Universidades.6. Los Institutos Superiores.7. Las Fuerzas Armadas.8. La Policía Nacional del Perú.9. Los Centros Educativos.10. Los Centros Laborales.11. Las Comunidades Campesinas y Nativas. Artículo 43º.- Órganos de Gobierno Los Órganos de Gobierno de una liga son en orden de preeminencia: la Asamblea de Bases y la Junta Directiva.La Asamblea de Bases es la máxima instancia de gobierno, elige a los miembros de su Junta Directiva y a sus representantes ante los organismos de nivel superior. La Junta Directiva dirige la liga de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea de Bases. Sus integrantes se eligen democráticamente por un período de dos (2) años, pudiendo ser revocados por la Asamblea de Bases de acuerdo a sus estatutos.” Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las Federaciones Deportivas Nacionales con procesos eleccionarios en curso, se adecuarán a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6418-1 LEY Nº 28911 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 52º, 53º, 54º, 56º Y 57º DE LA LEY Nº 26850, LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, ESTABLECIENDO MECANISMOS EXPEDITIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES Artículo 1°.- Modi fi cación de los artículos 52º, 53º, 54º, 56º y 57º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifícanse los artículos 52°, 53°, 54° 56° y 57° de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 52°.- Sanciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que