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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333929 económicas se desarrolla de acuerdo al numeral 2 del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Se otorga la Buena Pro a aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje total, el mismo que se obtiene del promedio ponderado de las evaluaciones técnica y económica, según lo previsto en el artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modi fi cado mediante Decreto Supremo 063- 2006-EF. i) Noti fi cación de Resultados: Los resultados se tienen por noti fi cados el día del otorgamiento de la Buena Pro, sin admitir prueba en contrario. En esa misma fecha, el Comité Especial los publica en el SEACE, adjuntando el archivo que contiene las actas notariales y el cuadro de evaluación técnica y económica. La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se realiza en acto público en todos los casos, contándose con la presencia de notario público y un representante del Órgano de Auditoría Interna de ESSALUD. El postor tiene acceso a la documentación vinculada con el proceso, la que es entregada el día de presentada su solicitud. j) Consentimiento de la Buena Pro: En los procesos de selección sujetos a la presente Ley, la Buena Pro queda consentida a los dos (2) días hábiles de otorgada. k) Suscripción de contrato: Al día siguiente de consentida la Buena Pro o, en su caso, de noti fi cada la resolución que resuelve el Recurso de Revisión, ESSALUD procede a citar al adjudicatario de la Buena Pro otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para suscribir el contrato correspondiente, para lo cual debe presentar la Constancia de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en las Adjudicaciones de Menor Cuantía y el contrato de consorcio con fi rmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. La citación señala la fecha máxima para la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento así como la Garantía Adicional por el Monto Diferencial de propuesta, de ser el caso, la misma que no será mayor a diez (10) días hábiles, luego de suscrito el contrato y que consiste en una carta fi anza, caso contrario, el contrato será resuelto remitiendo los actuados al Tribunal del CONSUCODE . l) El postor adjudicado que no suscriba el contrato es inhabilitado para contratar con el Estado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ante esta situación, ESSALUD llama al postor que ocupó el segundo lugar para la suscripción del contrato, aplicando el mismo plazo descrito en el literal anterior, contados a partir del día siguiente de haber sido citado. 7.- Impugnaciones En los procesos de selección llevados a cabo mediante este Proceso de Selección Abreviado (PSA) sólo pueden impugnarse los siguientes actos: 1. Rechazo de una propuesta técnica. 2. Descali fi cación técnica. 3. Otorgamiento de la Buena Pro. La única vía para impugnar es el Recurso de Revisión, presentado ante el Tribunal del CONSUCODE, previo cumplimiento de las condiciones y pago de la tasa señalada para el caso por dicho órgano colegiado. El postor debe presentar su Recurso de Revisión en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de otorgada la Buena Pro. Admitido el recurso, el Tribunal del CONSUCODE corre traslado a ESSALUD, solicitándole la remisión del expediente correspondiente, el cual es entregado dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, bajo responsabilidad del Gerente General de ESSALUD. En los casos donde se cuestione actos vinculados a la evaluación de propuestas y al otorgamiento de la Buena Pro, al momento de resolver el Recurso de Revisión, si el Tribunal del CONSUCODE cuenta con la información su fi ciente para realizar un análisis sobre el fondo del asunto, puede otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronunciamiento. La resolución que resuelve el Recurso de Revisión presentado es noti fi cada a través del SEACE contra la cual solamente cabe la demanda contencioso-administrativa, sin suspender la ejecución de lo resuelto. La tasa y la garantía para la interposición del Recurso de Revisión se sujeta a lo establecido en los artículos 164° y 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y considera el valor referencial del proceso impugnado. 8.- Ejecución contractual La ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de obras, se aplica lo dispuesto en el artículo 240° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9.- De la implementación de la Veeduría En el Proceso de Selección Abreviado (PSA), la ejecución de los contratos que se derivan de la presente norma, están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se re fi ere la Directiva N° 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría N° 528-2006-CG y modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 238- 2006-CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda. 10.- De la fi scalización Culminados los Procesos de Selección Abreviado (PSA), el Seguro Social de Salud – ESSALUD informa sobre sus resultados a las Comisiones de Seguridad Social y de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de un plazo que no debe exceder a treinta (30) días calendario siguientes de firmado el contrato respectivo, adjuntando la documentación correspondiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En el caso que el Seguro Social de Salud – ESSALUD, haya realizado los actos descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la presente Ley, antes de su entrada en vigencia, éstos deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles. SEGUNDA.- Forma parte integrante de la presente Ley el ANEXO Consolidado de Inversión para la implementación del Plan de Emergencia y Desembalse Asistencial del Seguro Social de Salud – ESSALUD. TERCERA.- Supletoriamente, se aplica el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modi fi catorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.