Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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economicas se desarrolla de acuerdo al numeral 2 del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Se otorga la Buena Pro a aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje total, el mismo que se obtiene del promedio ponderado de las evaluaciones tecnica y economica, segun lo previsto en el articulo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado mediante Decreto Supremo 0632006-EF. Notificacion de Resultados: Los resultados se tienen por notificados el dia del otorgamiento de la Buena Pro, sin admitir prueba en contrario. En esa misma fecha, el Comite Especial los publica en el SEACE, adjuntando el archivo que contiene las actas notariales y el cuadro de evaluacion tecnica y economica. La MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se realiza en acto publico en todos los casos, contandose con la presencia de notario publico y un representante del Organo de Auditoria Interna de ESSALUD. El postor tiene acceso a la documentacion vinculada con el MORDAZA, la que es entregada el dia de presentada su solicitud. Consentimiento de la Buena Pro: En los procesos de seleccion sujetos a la presente Ley, la Buena Pro queda consentida a los dos (2) dias habiles de otorgada. Suscripcion de contrato: Al dia siguiente de consentida la Buena Pro o, en su caso, de notificada la resolucion que resuelve el Recurso de Revision, ESSALUD procede a citar al adjudicatario de la Buena Pro otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para suscribir el contrato correspondiente, para lo cual debe presentar la MORDAZA de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en las Adjudicaciones de Menor Cuantia y el contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. La citacion senala la fecha MORDAZA para la MORDAZA de la Garantia de Fiel Cumplimiento asi como la Garantia Adicional por el Monto Diferencial de propuesta, de ser el caso, la misma que no sera mayor a diez (10) dias habiles, luego de suscrito el contrato y que consiste en una carta fianza, caso contrario, el contrato sera resuelto remitiendo los actuados al Tribunal del CONSUCODE . El postor adjudicado que no suscriba el contrato es inhabilitado para contratar con el Estado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ante esta situacion, ESSALUD llama al postor que ocupo el MORDAZA lugar para la suscripcion del contrato, aplicando el mismo plazo descrito en el literal anterior, contados a partir del dia siguiente de haber sido citado.

traslado a ESSALUD, solicitandole la remision del expediente correspondiente, el cual es entregado dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, bajo responsabilidad del Gerente General de ESSALUD. En los casos donde se cuestione actos vinculados a la evaluacion de propuestas y al otorgamiento de la Buena Pro, al momento de resolver el Recurso de Revision, si el Tribunal del CONSUCODE cuenta con la informacion suficiente para realizar un analisis sobre el fondo del MORDAZA, puede otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnacion administrativa contra dicho pronunciamiento. La resolucion que resuelve el Recurso de Revision presentado es notificada a traves del SEACE contra la cual solamente cabe la demanda contenciosoadministrativa, sin suspender la ejecucion de lo resuelto. La tasa y la garantia para la interposicion del Recurso de Revision se sujeta a lo establecido en los articulos 164° y 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, y considera el valor referencial del MORDAZA impugnado. 8.- Ejecucion contractual La ejecucion contractual se computa en dias calendario desde el dia siguiente de la suscripcion del contrato o desde el dia siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de obras, se aplica lo dispuesto en el articulo 240° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9.- De la implementacion de la Veeduria En el MORDAZA de Seleccion Abreviado (PSA), la ejecucion de los contratos que se derivan de la presente MORDAZA, estan sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurias, a que se refiere la Directiva N° 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolucion de Contraloria N° 528-2006-CG y modificada por Resolucion de Contraloria N° 2382006-CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda. 10.- De la fiscalizacion Culminados los Procesos de Seleccion Abreviado (PSA), el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD informa sobre sus resultados a las Comisiones de Seguridad Social y de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de un plazo que no debe exceder a treinta (30) dias calendario siguientes de firmado el contrato respectivo, adjuntando la documentacion correspondiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En el caso que el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, MORDAZA realizado los actos descritos en los numerales 1 y 2 del articulo 2º de la presente Ley, MORDAZA de su entrada en vigencia, estos deberan adecuarse a lo establecido en la presente MORDAZA en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles. SEGUNDA.- Forma parte integrante de la presente Ley el ANEXO Consolidado de Inversion para la implementacion del Plan de Emergencia y Desembalse Asistencial del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. TERCERA.- Supletoriamente, se aplica el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demas normas modificatorias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

7.- Impugnaciones En los procesos de seleccion llevados a cabo mediante este MORDAZA de Seleccion Abreviado (PSA) solo pueden impugnarse los siguientes actos: 1. 2. 3. Rechazo de una propuesta tecnica. Descalificacion tecnica. Otorgamiento de la Buena Pro.

La unica via para impugnar es el Recurso de Revision, presentado ante el Tribunal del CONSUCODE, previo cumplimiento de las condiciones y pago de la tasa senalada para el caso por dicho organo colegiado. El postor debe presentar su Recurso de Revision en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles luego de otorgada la Buena Pro. Admitido el recurso, el Tribunal del CONSUCODE corre

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