TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333942 Vista; la Hoja de Recomendación Nº 065-2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Cali fi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades cali fi cadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por fi nalidad normar la organización y operatividad de las sociedades cali fi cadas para la designación y contratación de servicios de auditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (02) capítulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoría fi nanciera y el segundo a las sociedades que efectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedimento para que una sociedad esté inscrita en ambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 001-2003- CG/CE establecen que la evaluación de la documentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentación se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) días calendario para su regularización, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro de Sociedades cali fi cadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, ésta última competente para aprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades cali fi cadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, por la Resolución de Contraloría N° 566-2004-CG publicada el 8 de enero de 2005, se modi fi có la vigencia de inscripción o renovación en el capítulo de auditoría de gestión del Registro de uno (01) a dos (02) años contados a partir del día siguiente de la comunicación de aprobación de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control aprobó durante los meses de setiembre y octubre del 2006, la inscripción de cinco (5) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades cali fi cadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, así como la renovación de tres (3) fi rmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicado mediante O fi cio a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la fi nalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 001-2003- CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de cinco (5) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades cali fi cadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle: N° Sociedad Código de RegistroCapítulo 1 CAMACHO - MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL0459 Auditoría Financiera 2 CLAUSSEN & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL0457 Auditoría Financiera 3 COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL0460 Auditoría Financiera 4 MEJIA, SUAREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL0437 Auditoría Financiera 5 VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL - AUDITORES CONSULTORES0018 Auditoría de Gestión Artículo Segundo.- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de inscripción de tres (3) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades cali fi cadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle: N° Sociedad Código de RegistroCapítulo 1 DONGO-SORIA, GAVEGLIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL0046 Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión 2 EDGAR GARAY & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL0090 Auditoría Financiera 3 REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL0425 Auditoría Financiera Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6396-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Autorizan a EDPYME Proempresa S.A. la apertura de oficinas en los departamentos de Arequipa y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 1581-2006 Lima, 27 de noviembre de 2006