Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. Nº 19990
DECRETO SUPREMO Nº 188-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley N° 28532, y definida como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados conforme a ley; Que, mediante la Ley N° 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regimenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podran fraccionarse por un plazo mayor a un ano; Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectue el fraccionamiento por un plazo mayor a un ano, a la respectiva alicuota debera aplicarsele la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru; Que, la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos y a las posibilidades de la economia nacional; Que, para tales efectos durante los ejercicios presupuestales de los anos 2004 y 2005 se emitieron los Decretos Supremos N°s 121-2004-EF, 108-2005-EF y 168-2005-EF, los cuales establecieron disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley N° 19990; Que, mediante la Ley N° 28798 se establece una modalidad de pago de devengados distinta a la dispuesta en la Ley N° 28266, para aquellos pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 19990 a quienes se les adeude devengados al 1 de enero de 2006; Que, resulta necesario expedir una MORDAZA que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual para amortizar los devengados pendientes de pago, en beneficio de los pensionistas del Decreto Ley N° 19990; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo N° 560; DECRETA: Articulo 1°.- Excepcion en el fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones ­ Decreto Ley N° 19990 1.1 Autoricese excepcionalmente a la Oficina de Normalizacion Previsional para amortizar el pago de los devengados en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligacion previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2006. Entiendase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de noviembre, asi como el devengado que se genere para el mes de diciembre. 1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente articulo, sera igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes sera equivalente al importe por dicho saldo. Articulo 2°.- Fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones

- Decreto Ley N° 19990, con montos de devengados generados con posterioridad al 1 de enero de 2006 A partir del pago que se ejecutara desde el mes de enero de 2007, el pago de los devengados que se generen, asi como los que se encuentren por pagar a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, se pagara mensualmente a razon de cuotas equivalentes al cien por ciento (100%) del monto que como pension se otorgue mensualmente al pensionista, a excepcion de los pensionistas de 80 o mas anos de edad, a quienes el pago total de devengados se efectuara en un plazo de seis (6) meses, considerando los siguientes aspectos para la cuota mensual: 1. La cuota del devengado no podra ser inferior al cien por ciento (100%) del monto que como pension se otorgue mensualmente al pensionista, en cuyo caso se considerara como monto minimo de la cuota mensual de devengado dicho importe. 2. La cuota del devengado no podra exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes sera equivalente al importe por dicho saldo. Articulo 3°.- Financiamiento El presente Decreto Supremo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico, sujetandose a las asignaciones aprobadas para la Oficina de Normalizacion Previsional en las Leyes Anuales de Presupuesto, concordante con el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 6414-14

INTERIOR
Modifican Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO N° 011-2006-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 168° de la Constitucion Politica del Estado, referido a la organizacion y funciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; Que, la Ley N° 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN, asi como sus modificatorias, establecen y regulan la estructura organica de la Policia Nacional del Peru; Que, la Policia Nacional del Peru tiene como finalidad fundamental mantener y establecer el orden interno, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado, lo cual implica se adopten las medidas de prevision y lucha frontal contra la delincuencia comun y el mantenimiento de la seguridad ciudadana; Que, con Decreto Supremo N° 015-2003-IN, del 4 de diciembre de 2003, se rectifica los numerales 13.5 y

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