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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333935 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. Nº 19990 DECRETO SUPREMO Nº 188-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modi fi cado por la Ley N° 26323, se crea la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, y de fi nida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, mediante la Ley N° 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año; Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos y a las posibilidades de la economía nacional; Que, para tales efectos durante los ejercicios presupuestales de los años 2004 y 2005 se emitieron los Decretos Supremos N°s 121-2004-EF, 108-2005-EF y 168-2005-EF, los cuales establecieron disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley N° 19990; Que, mediante la Ley N° 28798 se establece una modalidad de pago de devengados distinta a la dispuesta en la Ley N° 28266, para aquellos pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19990 a quienes se les adeude devengados al 1 de enero de 2006; Que, resulta necesario expedir una norma que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual para amortizar los devengados pendientes de pago, en bene fi cio de los pensionistas del Decreto Ley N° 19990; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo N° 560; DECRETA:Artículo 1°.- Excepción en el fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990 1.1 Autorícese excepcionalmente a la O fi cina de Normalización Previsional para amortizar el pago de los devengados en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2006. Entiéndase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al fi nalizar el mes de noviembre, así como el devengado que se genere para el mes de diciembre. 1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, será igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo. Artículo 2°.- Fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, con montos de devengados generados con posterioridad al 1 de enero de 2006 A partir del pago que se ejecutará desde el mes de enero de 2007, el pago de los devengados que se generen, así como los que se encuentren por pagar a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, se pagará mensualmente a razón de cuotas equivalentes al cien por ciento (100%) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista, a excepción de los pensionistas de 80 ó más años de edad, a quienes el pago total de devengados se efectuará en un plazo de seis (6) meses, considerando los siguientes aspectos para la cuota mensual: 1. La cuota del devengado no podrá ser inferior al cien por ciento (100%) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista, en cuyo caso se considerará como monto mínimo de la cuota mensual de devengado dicho importe. 2. La cuota del devengado no podrá exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo. Artículo 3°.- Financiamiento El presente Decreto Supremo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas para la O fi cina de Normalización Previsional en las Leyes Anuales de Presupuesto, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 6414-14 INTERIOR Modifican Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 011-2006-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 168° de la Constitución Política del Estado, referido a la organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN, así como sus modi fi catorias, establecen y regulan la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; Que, la Policía Nacional del Perú tiene como fi nalidad fundamental mantener y establecer el orden interno, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, lo cual implica se adopten las medidas de previsión y lucha frontal contra la delincuencia común y el mantenimiento de la seguridad ciudadana; Que, con Decreto Supremo N° 015-2003-IN, del 4 de diciembre de 2003, se recti fi ca los numerales 13.5 y