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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334374 uso propio existentes de transporte de petróleo crudo y gas natural; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 044-93-EM, de fecha 1 de noviembre de 1993, se aprobó el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por hidrocarburos del Lote Z-2B, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Paita y Talara, del departamento de Piura, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETRO–TECH PERUANA S.A.; Que, el artículo 80° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, establece que el Contratista deberá presentar a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) una solicitud de autorización de instalación y operación del Ducto Principal acompañada de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f), h) y j) del Artículo 15° de dicho Reglamento; Que, mediante escritos de fecha 27 de junio de 2006, 25 de setiembre de 2006 y 24 de noviembre de 2006, PETRO–TECH PERUANA S.A., solicita autorización de instalación y operación para la modi fi cación de los tramos de los Ductos Principales de uso propio existentes de transporte de petróleo crudo y gas natural Negritos–Talara, ubicados en el distrito de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) copia del testimonio de constitución social de la empresa, ii) documento que acredita las facultades de su representante legal, iii) cronograma del programa de trabajo, iv) descripción del proyecto a nivel per fi l técnico- técnico, v) especi fi caciones técnicas del proyecto, vi) presupuesto del proyecto, vii) servidumbres requeridas, viii) copia del Informe de Fiscalización para la Instalación N° 9816-I-062-2002 emitida por OSINERG que aprueba la modi fi cación de ductos existentes de petróleo y gas Negritos - Talara; y ix) copia de la Resolución Directoral N° 222-2002-EM/DGAA de fecha 9 de agosto de 2002 que aprueba el EIA para la reubicación de ductos en Talara y Negritos; Que, de acuerdo al Informe de Fiscalización para la instalación N° 9816-I-062-2002, los tramos de los ductos para el Transporte de Petróleo Crudo y Transporte de Gas solicitado por PETRO–TECH PERUANA S.A., tienen las características siguientes: TramoLongitud (m)Diámetro (pulgadas)Producto Presión Punto de Inicio (Psig)Presión Punto Final (Psig) 1 al 2 1650 8 Petróleo 180 171 3 al 6 6153 4 Gas Natural 297 2863 al 6 6153 8 Petróleo 81 254 al 6 4732 8 Petróleo 280 190 Que, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2006, PETRO–TECH PERUANA S.A., en atención al requerimiento efectuado mediante O fi cio N° 1248-2006-MEM/DGH de fecha 10 de noviembre de 2006, relacionado con la longitud del tramo 1 al 2 del ducto de petróleo, el cual se señalaba que tenía una extensión de 2450 metros, adjunta el plano E-1695 y el “Cuadro de tramos de ductos de crudo y gas natural Talara – Negritos” mediante los cuales precisa que dicho tramo (1 al 2) tiene una extensión de 1650 metros de longitud; TramoCoordenadas U.T.M. Distancia (metros)Observaciones Inicio Final 1 – 29’492,631mN 473,048 mE9’491,904 mN 471,988 mE1650Grifo Serepi – Quebrada el Acholado 3 – 49’487,691 mN 467,444 mE9’486,621 mN 468,621 mE1421Ex. Grifo Jerson - ex Betería 205 Petroperú 4 – 69’486,621 mN 468,621 mE9’483,550 mN 464,777 mE4732Ex Batería 205 Petroperú – Estación de Tanques PTS Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 80° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, la solicitud de autorización que cumpla con los requisitos deberá resolverse mediante Resolución expedida por la DGH; Que, de acuerdo al Informe N° 029-2006-DGH/YTT/LM de fecha 4 de diciembre de 2006 emitido por la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de esta Dirección General, PETRO–TECH PERUANA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99- EM, para poder instalar los tramos de los Ductos Principales de uso propio existentes para el transporte de petróleo crudo y gas natural a la que se re fi ere los considerandos precedentes; Que, de otro lado, según el último párrafo del artículo 5° del Reglamento señalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho artículo, deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y Título IX; Que, en este sentido, el artículo 1° del Anexo 1, dispone que las obligaciones que las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, establecen para el concesionario también deberá entenderse como obligaciones para los contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, según lo señalado en el artículo 5° del citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado, es obligación, previo al inicio de la operación, contar con un informe favorable de OSINERG, conforme a lo establecido en el artículo 53° del Anexo 1 del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 041-99-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa PETRO- TECH PERUANA S.A. la instalación y operación de la modi fi cación de los tramos de los Ductos Principales de uso propio existentes de transporte de petróleo crudo y gas natural, Negritos – Talara ubicado en la provincia de Talara, departamento de Piura; conforme al siguiente detalle y al plano adjunto que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Tramo Longitud (m)Diámetro (pulgadas)Producto Presión Punto de Inicio (Psig)Presión Punto Final (Psig) 1 al 2 1650 8 Petróleo 180 171 3 al 6 6153 4 Gas Natural 297 2863 al 6 6153 8 Petróleo 81 254 al 6 4732 8 Petróleo 280 190 Artículo Segundo.- La empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., previo al inicio de operaciones, deberá contar con un informe favorable de OSINERG en el cual se señale que las instalaciones de los ductos a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente resolución, han cumplido con las normas de seguridad establecidas en el Anexo 1 del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM. Artículo Tercero.- La autorización se encontrará vigente hasta el vencimiento y/o conclusión del Contrato del Lote Z-2B, suscrito entre el Estado Peruano con la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A.. Artículo Cuarto.- La empresa PETRO-TECH PERUANA S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidas en el Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 6577-1