Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

uso propio existentes de transporte de petroleo crudo y gas natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-93-EM, de fecha 1 de noviembre de 1993, se aprobo el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por hidrocarburos del Lote Z-2B, ubicado en el Zocalo Continental, frente a la costa de las provincias de Paita y Talara, del departamento de MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETRO­TECH PERUANA S.A.; Que, el articulo 80° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, establece que el Contratista debera presentar a la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) una solicitud de autorizacion de instalacion y operacion del Ducto Principal acompanada de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f), h) y j) del Articulo 15° de dicho Reglamento; Que, mediante escritos de fecha 27 de junio de 2006, 25 de setiembre de 2006 y 24 de noviembre de 2006, PETRO­ TECH PERUANA S.A., solicita autorizacion de instalacion y operacion para la modificacion de los tramos de los Ductos Principales de uso propio existentes de transporte de petroleo crudo y gas natural Negritos­Talara, ubicados en el distrito de La MORDAZA y Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) MORDAZA del testimonio de constitucion social de la empresa, ii) documento que acredita las facultades de su representante legal, iii) cronograma del programa de trabajo, iv) descripcion del proyecto a nivel perfil tecnico- tecnico, v) especificaciones tecnicas del proyecto, vi) presupuesto del proyecto, vii) servidumbres requeridas, viii) MORDAZA del Informe de Fiscalizacion para la Instalacion N° 9816-I-062-2002 emitida por OSINERG que aprueba la modificacion de ductos existentes de petroleo y gas Negritos - Talara; y ix) MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 222-2002-EM/DGAA de fecha 9 de agosto de 2002 que aprueba el EIA para la reubicacion de ductos en Talara y Negritos; Que, de acuerdo al Informe de Fiscalizacion para la instalacion N° 9816-I-062-2002, los tramos de los ductos para el Transporte de Petroleo Crudo y Transporte de Gas solicitado por PETRO­TECH PERUANA S.A., tienen las caracteristicas siguientes:
Longitud Diametro Presion Punto Producto (m) (pulgadas) de Inicio (Psig) 1650 6153 6153 4732 8 4 8 8 Petroleo Gas Natural Petroleo Petroleo 180 297 81 280 Presion Punto Final (Psig) 171 286 25 190

Que, de acuerdo al Informe N° 029-2006-DGH/YTT/LM de fecha 4 de diciembre de 2006 emitido por la Direccion de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadistica de esta Direccion General, PETRO­TECH PERUANA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99EM, para poder instalar los tramos de los Ductos Principales de uso propio existentes para el transporte de petroleo crudo y gas natural a la que se refiere los considerandos precedentes; Que, de otro lado, segun el ultimo parrafo del articulo 5° del Reglamento senalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho articulo, deberan cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y Titulo IX; Que, en este sentido, el articulo 1° del Anexo 1, dispone que las obligaciones que las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99EM, establecen para el concesionario tambien debera entenderse como obligaciones para los contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, segun lo senalado en el articulo 5° del citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo senalado, es obligacion, previo al inicio de la operacion, contar con un informe favorable de OSINERG, conforme a lo establecido en el articulo 53° del Anexo 1 del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99EM; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 041-99-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa PETROTECH PERUANA S.A. la instalacion y operacion de la modificacion de los tramos de los Ductos Principales de uso propio existentes de transporte de petroleo crudo y gas natural, Negritos ­ Talara ubicado en la provincia de Talara, departamento de Piura; conforme al siguiente detalle y al plano adjunto que forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral.
Diametro (pulgadas) 8 4 8 8 Presion Presion Punto Punto de Final Inicio (Psig) (Psig) 180 297 81 280 171 286 25 190

Tramo Longitud (m) 1 al 2 3 al 6 3 al 6 4 al 6 1650 6153 6153 4732

Producto Petroleo Gas Natural Petroleo Petroleo

Tramo 1 al 2 3 al 6 3 al 6 4 al 6

Que, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2006, PETRO­TECH PERUANA S.A., en atencion al requerimiento efectuado mediante Oficio N° 1248-2006-MEM/DGH de fecha 10 de noviembre de 2006, relacionado con la longitud del tramo 1 al 2 del ducto de petroleo, el cual se senalaba que tenia una extension de 2450 metros, adjunta el plano E-1695 y el "Cuadro de tramos de ductos de crudo y gas natural Talara ­ Negritos" mediante los cuales precisa que dicho tramo (1 al 2) tiene una extension de 1650 metros de longitud;
Tramo 1­2 3­4 4­6 Coordenadas U.T.M. Inicio 9'492,631mN 473,048 mE 9'487,691 mN 467,444 mE 9'486,621 mN 468,621 mE Final 9'491,904 mN 471,988 mE 9'486,621 mN 468,621 mE 9'483,550 mN 464,777 mE Distancia (metros) 1650 1421 4732 Observaciones Grifo Serepi ­ Quebrada el Acholado Ex. Grifo Jerson - ex Beteria 205 Petroperu Ex Bateria 205 Petroperu ­ Estacion de Tanques PTS

Articulo Segundo.- La empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., previo al inicio de operaciones, debera contar con un informe favorable de OSINERG en el cual se senale que las instalaciones de los ductos a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, han cumplido con las normas de seguridad establecidas en el Anexo 1 del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM. Articulo Tercero.- La autorizacion se encontrara vigente hasta el vencimiento y/o conclusion del Contrato del Lote Z-2B, suscrito entre el Estado Peruano con la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A.. Articulo Cuarto.- La empresa PETRO-TECH PERUANA S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidas en el Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 6577-1

Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 80° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, la solicitud de autorizacion que cumpla con los requisitos debera resolverse mediante Resolucion expedida por la DGH;

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