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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334382 Artículo 5º.- Encargar el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 13 de diciembre de 2006, al doctor FERNANDO ALBERTO GARCÍA GRANARA, Viceministro de Trabajo, mientras dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 6696-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Formato que deben presentar las Agencias Generales a fin de prorrogar sus licencias para el período 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 062-2006-MTC/13 Lima, 30 de noviembre de 2006CONSIDERANDOQue, por Decreto Supremo N° 010-99-MTC (9.ABR.99) se aprobó el Reglamento de las Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, los Artículos 31° y 32° del citado Reglamento establecen que, las Agencias y Empresas de Estiba y Desestiba, interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada año, caso contrario quedarán automáticamente canceladas, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Dirección General de Transporte Acuático, dentro del plazo que ésta establezca mediante Resolución Directoral; Que, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional es competente para ejercer la regulación y control de las actividades de las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba; correspondiendo a la Dirección General de Transporte Acuático solamente la regulación y control de las Agencias Generales; Que, a fi n de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias Generales para la presentación oportuna de la solicitud de prórroga de sus licencias para el año 2007, es necesario aprobar el formato a que se refi ere el inciso a) del Artículo 32° del citado Reglamento, para lo cual se requiere expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27791, Decreto Legislativo N° 707, Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el formato a que se re fi ere el inciso a) del Artículo 32° del Reglamento de las Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, el mismo que forma parte de la presente Resolución Directoral, en el cual las referidas Agencias Generales deberán consignar, con carácter de declaración jurada, la información anual de las actividades desarrolladas durante el año 2006, el cual deberá ser presentado adjunto a la solicitud de prórroga, hasta el 31 de diciembre del presente año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º del antes referido Reglamento. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS Director GeneralDirección General de Transporte Acuático FORMATO DE: INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS GENERALES, PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERÍODO 2007 Razón Social .............................................. Telf. ......................... Domicilio .............................................. e-mail ......................... Inicio de la RepresentaciónNavieras que RepresentanServicios que Prestan Observaciones Regular Ruta(s) Irregular Nota: La omisión o falsedad de la Información consignada en el presente Formato, constituye un acto de infracción y causal de sanción. Firma:.................................................................. Directivo responsable de su elaboración 6631-1 Aprueban Expediente Técnico correspon- diente al Proyecto “Instalación y Operación de Tanques de Almacenamiento de Sulfhidrato de Sodio” en el Terminal Portuario de Matarani, presentado por Logística de Químicos del Sur S.A.C. RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 013-2006-APN/DIR Callao, 7 de noviembre de 2006Visto el O fi cio Nº 833-06-GS-OSITRAN de fecha 25 de julio de 2006, los Informes Técnicos elaborados por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional de fechas 28 de agosto y 25 de septiembre de 2006 y los Informes Legales elaborados por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional de fechas 5 y 27 de septiembre de 2006, mediante los cuales se emite opinión técnica y legal favorables, respectivamente, acerca de la aprobación del Expediente Técnico correspondiente al proyecto “Instalación y Operación de Tanques de Almacenamiento de Sulfhidrato de Sodio” en el Terminal Portuario de Matarani, presentado por la empresa Logística de Químicos del Sur S.A.C., y conforme a lo establecido en el Acuerdo de Directorio Nº 321-69-17/10/2006/D; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el inciso c) del artículo 24º de norma antes mencionada, señala como una de las atribuciones y funciones de la Autoridad Portuaria Nacional la de aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de