Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334377 el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales Contraloría General de la República COMUNICADO OFICIAL Nº 13-2006-CG Se recuerda a las Autoridades y funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, así como a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de dichas Entidades, que durante el proceso de transferencia a las nuevas autoridades elegidas, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Se debe cautelar que la documentación administrativa sea adecuadamente conservada, conforme a las normas que regulan el patrimonio documental de la Nación, respetando los periodos de conservación documental establecidos en dicha normativa, así como la prohibición de destruir la información que posean, conforme lo establece la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativo funcional que pudiera resultar aplicable, constituye infracción sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República el incumplir con mantener al día los libros, registros y documentos por un periodo no menor de diez (10) años. 2. Conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento, durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gastos corrientes que impliquen compromisos de pagos posteriores a la fi nalización de la administración, por lo que: í Está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que se devengue o se encuentre devengado al último año de mandato y que no resulte pagado al 31 de diciembre del Año Fiscal, salvo que pueda ser cancelado durante el primer trimestre del siguiente Año Fiscal con cargo a la disponibilidad fi nanciera existente correspondiente a la fuente de fi nanciamiento a la que dicho gasto fue afectado. í Está prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores. En consecuencia los Gobiernos Regionales y Locales durante el presente ejercicio presupuestal deben cautelar que sus adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, no afecten ni comprometan la capacidad fi nanciera de la gestión entrante. 3. Es responsabilidad del Titular de la Entidad, disponer y cautelar la implementación de las recomendaciones derivadas de los Informes de Auditoría emitidos por el Sistema Nacional de Control, informando del estado de las mismas a las nuevas autoridades elegidas, quienes están obligadas a continuar con su implementación. 4. Para el adecuado control del proceso de transferencia, los Gobiernos Regionales y Locales, así como sus Órganos de Control Institucional, deben considerar las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República para la transferencia de gestión, así como, si fuere el caso, lo establecido en la Ley Nº 26997 y sus modi fi catorias, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal. Lima, 12 de diciembre de 2006 SECRETARIA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA6671-1