Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334377

el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la

Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales

Contraloria General de la Republica

COMUNICADO OFICIAL Nº 13-2006-CG
Se recuerda a las Autoridades y funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, asi como a los Jefes de los Organos de Control Institucional de dichas Entidades, que durante el MORDAZA de transferencia a las nuevas autoridades elegidas, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Se debe cautelar que la documentacion administrativa sea adecuadamente conservada, conforme a las normas que regulan el patrimonio documental de la Nacion, respetando los periodos de conservacion documental establecidos en dicha normativa, asi como la prohibicion de destruir la informacion que posean, conforme lo establece la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Asimismo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativo funcional que pudiera resultar aplicable, constituye infraccion sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloria General de la Republica el incumplir con mantener al dia los libros, registros y documentos por un periodo no menor de diez (10) anos. 2. Conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralizacion Fiscal y su Reglamento, durante el ultimo ano de gestion se prohibe efectuar cualquier MORDAZA de gastos corrientes que impliquen compromisos de pagos posteriores a la finalizacion de la administracion, por lo que: Esta prohibido efectuar cualquier MORDAZA de gasto corriente que se devengue o se encuentre devengado al ultimo ano de mandato y que no resulte pagado al 31 de diciembre del Ano Fiscal, salvo que pueda ser cancelado durante el primer trimestre del siguiente Ano Fiscal con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que dicho gasto fue afectado. Esta prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores. En consecuencia los Gobiernos Regionales y Locales durante el presente ejercicio presupuestal deben cautelar que sus adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, no afecten ni comprometan la capacidad financiera de la gestion entrante. 3. Es responsabilidad del Titular de la Entidad, disponer y cautelar la implementacion de las recomendaciones derivadas de los Informes de Auditoria emitidos por el Sistema Nacional de Control, informando del estado de las mismas a las nuevas autoridades elegidas, quienes estan obligadas a continuar con su implementacion. Para el adecuado control del MORDAZA de transferencia, los Gobiernos Regionales y Locales, asi como sus Organos de Control Institucional, deben considerar las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la Republica para la transferencia de gestion, asi como, si fuere el caso, lo establecido en la Ley Nº 26997 y sus modificatorias, que establece la conformacion de comisiones de transferencia de la administracion municipal. MORDAZA, 12 de diciembre de 2006 SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

4.

6671-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.