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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334379 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043 -2006-PRODUCE/DGA Lima, 21 de noviembre del 20006 Visto el Escrito de registro Nº 00054505 del 22 de agosto del 2006, presentado por el señor OCTAVIO MINDREAU VALERO, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO N° 023 - 2006-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ASOCIADOS A LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, FONDOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por el Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, establece que el Gobierno Nacional realizará la transferencia de competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales, que cumplan con las disposiciones establecidas en los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, y con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación a los Gobiernos Regionales y Locales; así como en las normas que dicte el Consejo Nacional de Descentralización – CND, en lo que resulte aplicable . El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM dispone que el Pliego que trans fi ere, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización y el Ministerio de Economía y Finanzas, realizará la identi fi cación y cuanti fi cación de los recursos presupuestales asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos a transferirse a los Gobiernos Regionales y Locales, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, y que vence el 13 de diciembre del presente año fi scal. La identi fi cación y cuanti fi cación de los recursos presupuestales asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos a transferirse a los Gobiernos Regionales y Locales, debe efectuarse conforme a los lineamientos aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 664-2006-EF/10, hasta el plazo antes señalado. La información de los recursos identi fi cados y cuanti fi cados debe ser remitida a más tardar el quince (15) de diciembre de 2006, conforme lo señalado en el literal j) de dichos lineamientos. Los pliegos correspondientes que no identi fi quen y cuanti fi quen los recursos de las competencias y funciones, materia de transferencia, dentro del plazo señalado en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, serán informados a la Contraloría General de la República, para efecto de que se tomen las acciones correspondientes en el marco del Sistema Nacional de Control. Teniendo en cuenta lo antes señalado, se recomienda a los Pliegos presupuestarios involucrados en dicho proceso, culminar y presentar dentro de los plazos mencionados la información sobre la identi fi cación y cuanti fi cación de los recursos presupuestales asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos a transferirse a los Gobiernos Regionales y Locales. Lima, 12 de diciembre de 2006 VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZ Director General DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 6697-1