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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334390 no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo I adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335- 2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, con la Institución Educativa “Leoncio Quispe”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo I adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Leoncio Quispe”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modi fi cado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo I adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Leoncio Quispe”. Artículo 2°.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, instale el maquicentro en la Institución Educativa “Leoncio Quispe”. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 6670-10 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal Paralización Nacional convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 403-2006-P/PJ Lima, 11 de diciembre del 2006VISTO:El O fi cio Nº. 799-2006/CEN-FNTPJ, de fecha 6 de diciembre de 2006, presentado por los señores HUMBERTO MIGUEL ÑIQUE MERINO, y ROBERT VÍCTOR LOZADA SERNAQUÉ, en representación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, mediante el cual se dirigen a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento la PARALIZACIÓN NACIONAL de labores, a realizarse el día martes 12 de diciembre de 2006, desde las 08:00 horas de la mañana. CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación de Visto, los señores HUMBERTO MIGUEL ÑIQUE MERINO, y ROBERT VÍCTOR LOZADA SERNAQUÉ, en su condición de Secretario General y Secretario de Defensa, Laboral, Gremial y Derechos Humanos, respectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, proceden a poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el acuerdo de Paralización Nacional de labores a llevarse a cabo el día martes 12 de diciembre de 2006, desde las 08:00 horas de la mañana, señalando que su decisión se justi fi ca en la negativa por parte del Poder Ejecutivo de no expedir el dispositivo legal correspondiente (Decreto de Urgencia), que viabilice el pago de los Cien Nuevos Soles (S/.100.00) mensuales a partir del mes de octubre de 2006 y la boni fi cación extraordinaria por única vez de Doscientos Nuevos Soles (S/.200.00), por los meses de mayo y junio de 2006, a favor de sus a fi liados, no obstante encontrarse presupuestado dicho incremento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86º del Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73º del Decreto Supremo Nº. 010- 2003-TR, establece que para la declaración de huelga se requiere: b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad (...); y, c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación (...); Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitada norma, ha previsto la negociación previa como requisito para legalizar como acto lícito una paralización de labores cuando establece que: “El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida”; Que, del análisis del O fi cio Nº. 799-2006-CEN- FNTPJ, dirigido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se advierte que la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha cumplido con adjuntar ninguno de los documentos exigidos por el artículo 73° del Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR, antes citado, ni mucho menos ha cumplido con comunicar con la anticipación debida la realización de su medida de fuerza, lo que origina que dicha paralización devenga en improcedente; Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 82º del Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR, antes citado, establece que: “Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en con fl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan”; Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente,