Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para ser transferidos", aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 0162003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donacion de la maquinaria detallada en el Anexo I adjunto a la presente Resolucion; Que, segun se desprende del Informe Nº 3352004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementacion de la tecnologia en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperacion interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, con la Institucion Educativa "Leoncio Quispe"; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donacion de la maquinaria detallada en el Anexo I adjunto a la presente Resolucion, a favor de la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institucion Educativa "Leoncio Quispe"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la donacion de la maquinaria descrita en el Anexo I adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizada en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institucion Educativa "Leoncio Quispe". Articulo 2°.- El Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM, debera constatar que la Municipalidad Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, instale el maquicentro en la Institucion Educativa "Leoncio Quispe". Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 6670-10

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Comite Ejecutivo Nacional de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, mediante el cual se dirigen a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento la PARALIZACION NACIONAL de labores, a realizarse el dia martes 12 de diciembre de 2006, desde las 08:00 horas de la manana. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de Visto, los senores MORDAZA MORDAZA NIQUE MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Secretario General y Secretario de Defensa, Laboral, Gremial y Derechos Humanos, respectivamente, de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, proceden a poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el acuerdo de Paralizacion Nacional de labores a llevarse a cabo el dia martes 12 de diciembre de 2006, desde las 08:00 horas de la manana, senalando que su decision se justifica en la negativa por parte del Poder Ejecutivo de no expedir el dispositivo legal correspondiente (Decreto de Urgencia), que viabilice el pago de los Cien Nuevos Soles (S/.100.00) mensuales a partir del mes de octubre de 2006 y la bonificacion extraordinaria por unica vez de Doscientos Nuevos Soles (S/.200.00), por los meses de MORDAZA y junio de 2006, a favor de sus afiliados, no obstante encontrarse presupuestado dicho incremento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86º del Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73º del Decreto Supremo Nº. 0102003-TR, establece que para la declaracion de huelga se requiere: b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad (...); y, c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion (...); Que, por otro lado, el articulo 75º de la precitada MORDAZA, ha previsto la negociacion previa como requisito para legalizar como acto licito una paralizacion de labores cuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida"; Que, del analisis del Oficio Nº. 799-2006-CENFNTPJ, dirigido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se advierte que la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha cumplido con adjuntar ninguno de los documentos exigidos por el articulo 73° del Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR, MORDAZA citado, ni mucho menos ha cumplido con comunicar con la anticipacion debida la realizacion de su medida de fuerza, lo que origina que dicha paralizacion devenga en improcedente; Que, sin perjuicio de lo anterior, el articulo 82º del Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR, MORDAZA citado, establece que: "Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan"; Que, al respecto, mediante Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente,

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal Paralizacion Nacional convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 403-2006-P/PJ MORDAZA, 11 de diciembre del 2006 VISTO: El Oficio Nº. 799-2006/CEN-FNTPJ, de fecha 6 de diciembre de 2006, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA NIQUE MORDAZA, y MORDAZA

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