Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334391

mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 0222004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningun momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a traves de resolucion de fecha 15 de junio de 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, en tal sentido, se advierte que los recurrentes tampoco han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, tal como lo establece el articulo 82° del Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR, MORDAZA citado, MORDAZA, si mediante Oficio Nº. 3152005-GG/PJ, de fecha 28 de enero de 2005, este Poder del Estado cumplio con la formalidad de notificar a dicha organizacion sindical respecto a los alcances de la Resolucion Administrativa Nº. 046-2004-CE-PJ, MORDAZA citada, mediante el cual se aprobo la Directiva Nº 02-2004-CE-PJ, sobre la conformacion de organos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial; Que, finalmente, se debe precisar que el articulo 81° del citado Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR, dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)", por lo que la medida de fuerza convocada por los recurrentes deviene en ilegal; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 84° del referido Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se senala con suma propiedad que la huelga sera declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el articulo 82°; Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se debe precisar que mediante Oficio Nº. 2685-2006-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2006, y Oficio Nº. 4421-2006CE-PJ, de fecha 14 de noviembre de 2006, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dirigio al senor Ministro de Economia y Finanzas con el objeto de solicitarle se sirva gestionar el dispositivo legal correspondiente que permita el otorgamiento de una asignacion excepcional de Doscientos Nuevos Soles (S/.200.00) por los meses de MORDAZA y junio de 2006, y Cien Nuevos Soles (S/.100.00) a partir del mes de octubre del presente ano, a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado, adjuntando el Proyecto de Decreto Supremo correspondiente, por lo que carecen de veracidad las afirmaciones de los recurrentes respecto a las razones que los motivan a realizar su medida de fuerza afectando las labores del Poder Judicial; Que, en merito a lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 71° del Decreto Supremo Nº. 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institucion correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con los requisitos senalados en los considerandos precedentes, la presente paralizacion de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralizacion intempestiva denominada PARALIZACION NACIONAL,

convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para el dia martes 12 de diciembre de 2006, desde las 08:00 horas de la manana, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 6679-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan Acuerdo y proclaman Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el periodo 2007-2008
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 167-2006-P-CSJCL/PJ. Callao, 12 de diciembre del 2006. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que en sesion de Sala Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, se procedio a la eleccion del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el periodo 20072008, siendo MORDAZA el senor Vocal Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuman. Que en ese sentido, debe oficializarse el resultado de dicha MORDAZA democratica, proclamando al senor Magistrado mencionado como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el periodo 2007-2008. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 1) y 9) del Articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en sesion de Sala Plena de fecha 11 de diciembre del 2006 y PROCLAMAR el senor Vocal Superior Titular Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUMAN, como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el periodo 2007-2008. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Senora Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de los Magistrados de esta Corte Superior, de la Oficina de Administracion Distrital y a la Oficina de Imagen Institucional para su difusion y publicacion en el Diario Oficial. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 6686-1

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