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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334391 mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022- 2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera rati fi cado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a través de resolución de fecha 15 de junio de 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, en tal sentido, se advierte que los recurrentes tampoco han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, tal como lo establece el artículo 82° del Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR, antes citado, máxime, sí mediante O fi cio Nº. 315- 2005-GG/PJ, de fecha 28 de enero de 2005, este Poder del Estado cumplió con la formalidad de noti fi car a dicha organización sindical respecto a los alcances de la Resolución Administrativa Nº. 046-2004-CE-PJ, antes citada, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 02-2004-CE-PJ, sobre la conformación de órganos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial; Que, fi nalmente, se debe precisar que el artículo 81° del citado Decreto Supremo Nº. 010-2003-TR, dispone que: “No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la medida de fuerza convocada por los recurrentes deviene en ilegal; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 84° del referido Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se señala con suma propiedad que la huelga será declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 82°; Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se debe precisar que mediante O fi cio Nº. 2685-2006-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2006, y O fi cio Nº. 4421-2006- CE-PJ, de fecha 14 de noviembre de 2006, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dirigió al señor Ministro de Economía y Finanzas con el objeto de solicitarle se sirva gestionar el dispositivo legal correspondiente que permita el otorgamiento de una asignación excepcional de Doscientos Nuevos Soles (S/.200.00) por los meses de mayo y junio de 2006, y Cien Nuevos Soles (S/.100.00) a partir del mes de octubre del presente año, a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado, adjuntando el Proyecto de Decreto Supremo correspondiente, por lo que carecen de veracidad las a fi rmaciones de los recurrentes respecto a las razones que los motivan a realizar su medida de fuerza afectando las labores del Poder Judicial; Que, en mérito a lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Decreto Supremo Nº. 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institución correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con los requisitos señalados en los considerandos precedentes, la presente paralización de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar ilegal la paralización intempestiva denominada PARALIZACIÓN NACIONAL, convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para el día martes 12 de diciembre de 2006, desde las 08:00 horas de la mañana, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo .- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 6679-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan Acuerdo y proclaman Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el período 2007-2008 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2006-P-CSJCL/PJ. Callao, 12 de diciembre del 2006.LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO:Que en sesión de Sala Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, se procedió a la elección del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el período 2007-2008, siendo electo el señor Vocal Titular Pedro Gustavo Alberto Cueto Chuman. Que en ese sentido, debe o fi cializarse el resultado de dicha justa democrática, proclamando al señor Magistrado mencionado como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el período 2007-2008. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 1) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en sesión de Sala Plena de fecha 11 de diciembre del 2006 y PROCLAMAR el señor Vocal Superior Titular Doctor PEDRO GUSTAVO ALBERTO CUETO CHUMAN, como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el período 2007-2008. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Señora Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de los Magistrados de esta Corte Superior, de la O fi cina de Administración Distrital y a la O fi cina de Imagen Institucional para su difusión y publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. GASTÓN MOLINA HUAMÁN PresidenteCorte Superior de Justicia del Callao 6686-1