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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334376 la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Artículo 2º.- Todos los documentos o fi ciales deberán consignar la denominación a que se re fi ere el artículo precedente. Tal denominación será independiente de la que se adopte para cada año en particular. Artículo 3º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Promoción de Empleo; de Salud y de Educación, formulará dentro de los primeros 6 meses del año 2007, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad para el período 2007-2016. Las organizaciones de personas con discapacidad, serán convocadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del CONADIS, a efectos de participar activamente en el diseño, ejecución, evaluación y monitoreo del Plan a que se refi ere el párrafo precedente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 6698-1 PRODUCE Otorgan concesiones a personas naturales para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041 -2006-PRODUCE/DGA Lima, 21 de noviembre del 2006 Visto el Escrito de registro Nº 00054509 del 22 de agosto y sus adjuntos N°s. 01 y 02 del 10 y 23 de octubre del 2006 respectivamente, presentados por el señor ROBERTO FRANCISCO JOSE OLAECHEA MADONNA, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 253-2004/ DCG del 21 de junio del 2004 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Zona de Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Ministerial Nº 007-2005- PRODUCE del 10 de enero de 2005 se da por concluido el proceso de reordenamiento acuícola en la Bahía de Samanco, en el departamento de Ancash; dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 168-2003-PRODUCE del 15 de mayo del 2003 Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 33.67 Has, ubicada en la Zona de Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental del EIA Nº 021-2006-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor ROBERTO FRANCISCO JOSE OLAECHEA MADONNA., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 33.67 Has, ubicada en la Zona de Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09º 13’ 27.7212” 78º 31’ 30.2196” B 09º 13’ 27.7212” 78º 31’ 05.8188” C 09º 13’ 42.4200” 78º 31’ 05.8188” D 09º 13’ 42.4200” 78º 31’ 30.2196” Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en