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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334380 previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 253-2004/DCG del 21.06.04, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería ( hoy Ministerio de la Producción), un área ubicada en la Bahía Samanco, distrito de Samanco y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Ministerial Nº 007-2005- PRODUCE del 10 de enero del 2005 se da por concluido el proceso de reordenamiento acuícola en la Bahía de Samanco, departamento de Ancash, dispuesto por Resolución Ministerial Nº 168-2003-PRODUCE; del 15 de mayo del 2003; Que mediante el escritos del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 44.44 Has, ubicada en la Bahía de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash. Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 019-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 –Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley - Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor OCTAVIO MINDREAU VALERO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 44.44 hectáreas, ubicada en la Bahía Samanco, distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09º 12’ 20.4192” 78º 32’ 14.82” B 09º 11’ 52.4184” 78º 32’ 14.82” C 09º 11’ 52.2528” 78º 31’ 58.1088” D 09º 12’ 20.4192” 78º 31’ 57.8208” Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentarla a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SULMA CARRASCO BARRERA Directora General de Acuicultura (e) 6639-3 Dan por concluida encargatura de funciones de Director Ejecutivo del FONDEPES RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2006-FONDEPES-CD Lima, 11 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-2006-FONDEPES/ CD se encargó al señor Adolfo Tito Miranda Castañeda el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, el mencionado funcionario ha puesto a disposición de la Presidencia del Consejo Directivo el encargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión del 11 de diciembre del 2006, Acuerdo 2358/358; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el encargo conferido al señor ADOLFO TITO MIRANDA CASTAÑEDA mediante Resolución Nº 005-2006-FONDEPES/CD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABAS Presidente del Consejo DirectivoFondo Nacional de Desarrollo Pesquero 6682-1