Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 253-2004/DCG del 21.06.04, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria ( hoy Ministerio de la Produccion), un area ubicada en la MORDAZA Samanco, distrito de Samanco y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2005PRODUCE del 10 de enero del 2005 se da por concluido el MORDAZA de reordenamiento acuicola en la MORDAZA de Samanco, departamento de MORDAZA, dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 168-2003-PRODUCE; del 15 de MORDAZA del 2003; Que mediante el escritos del visto, el recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 44.44 Has, ubicada en la MORDAZA de Samanco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 019-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 ­Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley - Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 302-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MINDREAU MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 44.44 hectareas, ubicada en la MORDAZA Samanco, distrito de Samanco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 09º 12' 20.4192" 09º 11' 52.4184" 09º 11' 52.2528" 09º 12' 20.4192" LONGITUD OESTE 78º 32' 14.82" 78º 32' 14.82" 78º 31' 58.1088" 78º 31' 57.8208"

acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentarla a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. SULMA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura (e) 6639-3

Dan por concluida encargatura de funciones de Director Ejecutivo del FONDEPES
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2006-FONDEPES-CD MORDAZA, 11 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 005-2006-FONDEPES/ CD se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES; Que, el mencionado funcionario ha puesto a disposicion de la Presidencia del Consejo Directivo el encargo MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso q) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion del 11 de diciembre del 2006, Acuerdo 2358/358; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el encargo conferido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Nº 005-2006-FONDEPES/CD, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARLABAS Presidente del Consejo Directivo Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero 6682-1

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area

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