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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334862 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican los artículos 2°, 4° y 5° del Reglamento de la Ley N° 28600 DECRETO SUPREMO N° 073-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28600, se creó el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, del Cerro, Hazera y otras producidas en el país; Que, el artículo 2° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2005-AG, estableció el procedimiento para determinar el incentivo por formalización y competitividad por cada quintal de algodón rama producida en el país; Que, es necesario modi fi car dicho procedimiento a fi n de establecer una metodología que re fl eje la calidad que presentan las diferentes variedades de algodón producidas en el país; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- Sustitución de los artículos 2°, 4° y 5° del Reglamento de la Ley N° 28600, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2005-AG y modi fi catorias Sustitúyanse los artículos 2°, 4° y 5° del Reglamento de la Ley N° 28600, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2005-AG y modi fi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 2°.- Con relación al incentivo: 2.1. El incentivo unitario se establecerá comparando el Precio de Referencia promedio del período setiembre - noviembre del año corriente, calculado a partir de la fórmula que a continuación se detalla, con los tramos de Precios de Referencia contenidos en la Tabla de Referencia. Este incentivo se publicará en el mes de diciembre de dicho año, para la aplicación del Programa correspondiente al siguiente año. Cálculo de los Precios de Referencia: PR t= 0.84 * P t(SJV) + 0.16 * P t(PA) Donde: PRt = Precio de Referencia en el período t Pt(SJV) = Precio del algodón Acala San Joaquín Valley Pt(PA) = Precio del algodón Pima Americano TABLA DE REFERENCIA Precio de Referencia (PR) promedio (US$ por quintal fi bra de algodón)Incentivo (Nuevos Soles por quintal rama) Menos de US$ 63.0 11.0 De US$ 63.0 hasta menos de US$ 65.7 10.0 De US$ 65.7 hasta menos de US$ 68.4 9.5 De US$ 68.4 hasta menos de US$ 71.1 9.0 De US$ 71.1 hasta menos de US$ 73.8 8.5De US$ 73.8 hasta menos de US$ 76.5 8.0Precio de Referencia (PR) promedio (US$ por quintal fi bra de algodón)Incentivo (Nuevos Soles por quintal rama) De US$ 76.5 hasta menos de US$ 79.2 5.0De US$ 79.2 hasta menos de US$ 81.9 2.0 Más de US$ 81.9 0.0 2.2. El monto del incentivo unitario así calculado se otorgará a las variedades de algodón de fi bra larga y extra larga producidas en el país (Tangüis, Pima, Supima, del Cerro, Hazera u otras). En el caso de las variedades de algodón de fi bra corta (Áspero u otras), el monto del incentivo unitario será equivalente al 50% del otorgado a las variedades del algodón de fi bra larga y extra larga. Se excluye del pago del incentivo al algodón pajoso. 2.3. El pago del incentivo unitario se hará hasta un nivel máximo de 250 quintales de algodón rama por agricultor, incluidas todas las variedades, por campaña y por cosecha. Dicho nivel máximo será fi jado en función de los avances del Programa. 2.4. Para el pago del incentivo unitario, la venta de algodón rama efectuada por los agricultores debe ser sustentada por la correspondiente Liquidación de Compra o Factura, que emitirá obligatoriamente la empresa desmotadora a favor de los agricultores en forma individual. 2.5. El pago del incentivo unitario a partir del año 2007 estará asociado al cumplimiento de compromisos y metas para el mejoramiento de la competitividad, a ser desarrollados conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y el sector privado. 2.6. A fi n de promover la transparencia del proceso antes establecido, el Ministerio de Agricultura publicará periódicamente, a través de su portal institucional, la siguiente información: (i) los precios registrados por organismos internacionales para las variedades de algodón Acala San Joaquín Valley y Pima Americano; y (ii) los precios al productor y volúmenes de producción de las diferentes variedades de algodón producidas en el Perú. “Artículo 4°.- Las Direcciones Regionales Agrarias son los órganos responsables de conducir la ejecución del Programa en el ámbito de su jurisdicción, asegurando el cumplimiento del presente Reglamento. Los ámbitos de aplicación del Programa son las circunscripciones donde se cultive algodón y donde se cumpla con lo establecido en el presente Reglamento.” “Artículo 5°.- Las Agencias Agrarias son responsables de la elaboración y actualización del Padrón de Productores de Algodón del valle o valles de su jurisdicción. Para dicho efecto, contarán con el SISPA. Dicho Padrón de Productores deberá contener la siguiente información: a) Nombre y apellido o razón social. b) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Registro Único de Contribuyente (RUC), según corresponda. c) Denominación, ubicación y extensión total del predio. d) Área total sembrada con algodón, según variedad, para el período comprendido entre el inicio de la siembra hasta el momento anterior a la cosecha. Para el cumplimiento de su labor, las Agencias Argrarias podrán solicitar información a las Juntas de Usuarios, a través de sus Comisiones de Regantes, así como a las Asociaciones o Comités representativos de los productores de cada valle. Este trabajo debe ejecutarse durante el período de siembras.”