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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334866 DPANP/DOANP, que concluyen que el proceso de adecuación de una concesión para la prestación de servicios turísticos dentro de ANP ha seguido los pasos previstos en los procedimientos legales y administrativos vigentes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º de la Ley de Área Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, señala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el artículo 136º del Reglamento de la Ley de Área Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que el INRENA es la autoridad nacional competente para otorgar concesiones y autorizaciones, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades de prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural al interior de las áreas naturales protegidas; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria del referido Reglamento indica que los operadores que tengan a su cargo el manejo de infraestructura con fi nes turísticos y/o recreativos al interior de las Áreas Naturales Protegidas, tienen un plazo máximo de un (1) año para adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Para tal efecto presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, indicando en ella las medidas de corto, mediano y largo plazo para la compatibilización de la actividad que vienen desarrollando, con los objetivos del Área Natural Protegida, y en su caso, con lo establecido en sus documentos de plani fi cación; Que, la Resolución Jefatural Nº 355-2002-INRENA precisó los alcances de la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria del mencionado Reglamento, estableciendo que la persona natural o jurídica que solicita adecuación debe acreditar, entre otras cosas, que ha venido desarrollando actividades turísticas sostenibles dentro del ANP, mediante la presentación de un informe técnico sustentado y con carácter de declaración jurada, y que el inicio de sus actividades turísticas se realizó a través de contratos o autorizaciones o solicitudes de autorizaciones o solicitudes de contratos con anterioridad a la vigencia del RLANP; Que, Rainforest Expeditions SAC opera, entre otros, un albergue en el río Tambopata: el Centro de Investigaciones Tambopata, al interior de la Reserva Nacional Tambopata (antes Zona Reservada Tambopata-Candamo), y desde el año 1996 mediante una autorización de operación turística que emite el ANP mencionada; Que, Rainforest Expeditions SAC remitió, con fecha 26 de junio del 2002, una solicitud de otorgamiento de Contrato para la instalación de infraestructura con fi nes turísticos y operación en la RNTAMB; Que, mediante carta Nº 034-2002-INRENA-DGANP, la Ex-Dirección General de Áreas Naturales Protegidas mani fi esta, en respuesta a la solicitud hecha por Rainforest Expeditions SAC, que le corresponde seguir el procedimiento de adecuación establecido por la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y por la normatividad vigente al momento de remitirse la carta; Que, Rainforest Expeditions SAC ha cumplido con presentar la Declaratoria de Impacto Ambiental, aprobada por Resolución de Gerencia Nº 01-2004-INRENA-OGATEIRN, relativa al albergue Centro de Investigaciones Tambopata; Que, la IANP autorizó con carta 349-2004-INRENA- IANP/P del 17 de febrero del 2004 la mudanza del albergue Centro de Investigaciones Tambopata debido a que la creciente del río Tambopata ponía en peligro la seguridad física de los pasajeros y trabajadores; Que, para regularizar dicho traslado Rainforest Expeditions SAC ha cumplido con presentar una nueva Declaratoria de Impacto Ambiental, aprobada mediante la Opinión Técnica Nº 227-06-INRENA-OGATEIRN-UGAT; Que, la Jefatura de la Reserva Nacional del Tambopata mediante Oficio Nº 114/2003-INRENA-J-PNBS-RNTAMB del 09 de mayo del 2003 recomienda la firma del contrato de concesión por adecuación para regularizar la actividad turística que se viene desarrollando en el área; Que, con Informe Nº 04-2005-INRENA-IANP- SINANPE II se proponen los montos de pago por derecho de aprovechamiento económico del recurso paisaje para el albergue Centro de Investigaciones Tambopata; Que, el informe de vistos concluye que el proceso llevado a cabo por Rainforest Expeditions SAC ha cumplido con las disposiciones legales pertinentes para el caso, habiéndose seguido la modalidad de adecuación según lo indica la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento; y En uso de sus facultades previstas en el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018- 2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º .- De la aprobación del proceso de concesión por adecuación Otorgar en concesión el derecho para la prestación de servicios con fi nes turísticos y recreativos en el sector “Chuncho” de la Reserva Nacional Tambopata, la cual involucra la operación del establecimiento de hospedaje denominado “Centro de Investigaciones Tambopata” y un sistema de trochas adyacente, a favor de la empresa Rainforest Expeditions SAC, por un plazo de veinte (20) años renovables. La ubicación del establecimiento de hospedaje se encuentra de fi nida por el plano que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural como anexo 1 y que forma parte integrante de esta. Artículo 2º .- De la retribución económica al estado por el aprovechamiento del recurso natural paisaje Aprobar el monto a pagar por el concesionario como retribución económica al Estado por el aprovechamiento del recurso natural paisaje, según hace referencia el artículo 1º de la presente resolución. La retribución económica al estado por el aprovechamiento del paisaje como recurso ascenderá a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 Dólares Americanos (US$ 12,500) anuales como componente fijo; la suma de QUINCE Y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15) como componente variable o por visitante. Artículo 3º .- De la suscripción del contrato de concesión La Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA suscribirá el Contrato de Concesión que corre adjunto a la presente resolución como anexo 02, a favor del concesionario indicado en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese LEONCIO ALVAREZ VÁSQUEZ JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales