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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334879 Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del ingreso, Subgenérica del Ingreso y Especí fi ca del Ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 3º.- Codi fi caciones La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos así como de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Desagregación de la Transferencia de Partidas Los pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego y a nivel de proyecto y genérica de gasto. La citada Resolución se remite a los cinco (5) días de aprobada la presente norma a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 7938-3 Ratifican acuerdo de PROINVERSION mediante el cual se acordó modificar denominación de proyecto por la de “Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales de Lima y Callao” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2006-EF Lima, 18 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 6º, Numeral 2 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que deban ser entregadas en concesión al sector privado; estableciendo el Artículo 2º del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdo de Consejo Directivo respectivo será rati fi cado mediante Resolución Suprema; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 024-2006- EF, publicada con fecha 23 de mayo de 2006, se rati fi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada” (PTAR Taboada) bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, de acuerdo al Artículo 1º de la citada Resolución, dicho proyecto comprende el diseño, fi nanciamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras de infraestructura de captación de las aguas servidas recolectadas por el Interceptor Norte de la ciudad de Lima, su tratamiento y descarga a través de un emisario submarino; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 4 de octubre de 2006, acordó modi fi car la denominación del Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada” (PTAR Taboada), por el de “Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales de Lima y Callao”, el mismo que comprenderá, además del proyecto PTAR Taboada, el tratamiento de aguas del colector La Chira, el mejor uso de la infraestructura para la Planta de Tratamiento de San Bartolo y otros proyectos que pudiera identi fi car el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado en el marco del objetivo de buscar una solución integral al tratamiento de aguas residuales de Lima y Callao; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó asimismo, rati fi car el encargo de conducción del proceso de promoción privada antes referido al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Supremas Nº 065-2006-EF y Nº 076-2006-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Rati fi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, en virtud del cual se acordó modi fi car la denominación del Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada” (PTAR Taboada), a que se re fi ere la Resolución Suprema Nº 024- 2006-EF, por el de “Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales de Lima y Callao”, el mismo que comprenderá los proyectos PTAR Taboada, La Chira, San Bartolo y otros que pudiera identi fi car el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado en el marco del objetivo de buscar una solución integral al tratamiento de aguas residuales de Lima y Callao. Artículo 2º.- El Proyecto “Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales de Lima y Callao”, comprenderá el diseño, fi nanciamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras de infraestructura de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, según corresponda, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM. Artículo 3º.- Ratifi car el encargo de conducción del proceso de promoción de inversión privada a que se re fi ere el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, a que se re fi eren las Resoluciones Supremas Nº 065-2006-EF y Nº 076-2006-EF. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 7938-5