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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334864 contribuirá con el fortalecimiento de la capacidad analítica y de gestión de los tomadores de decisiones, creará mecanismos y alianzas para que cuenten con acceso a información a nivel sectorial y a herramientas adecuadas para su manejo y análisis, señalando que actualmente el Ministerio de Agricultura cuenta con sistemas informáticos y realiza un desarrollo basado en el uso del sistema manejador de base de datos Oracle: Trámite Documentario, Sistema Agrícola, Sistema Avícola, Hidro meteorológico, Sistema de Administración de Servicios Informáticos, Comercio Exterior, Dispositivos Legales, Sistema de Control de Semillas, Despacho Ministerial, Sistemas de Consulta a la Base de Datos de la DGPA, Sistema de la Hoja de Balance de Alimentos, Sistema de Control de Visitas, Base de Datos del III CENAGRO y Sistema de Productores de Algodón. Asimismo, cuenta con Sistemas Informáticos en desarrollo que utilizan Oracle: Sistema de Abastecimiento y precios, Sistema ENAPROVE Sierra, Sistema de Producción Pecuaria Intensiva, Sistema de la DGPA, Sistema de Comercio Exterior Web y Sistema de Información Gerencial. El cambio o modi fi cación del estándar de base de datos utilizado en la Sede Central afectaría proyectos futuros, implicaría la adquisición de licencias nuevas, migración de los sistemas informáticos implementados a la fecha y capacitación al personal encargado del desarrollo y administración del sistema, con el consiguiente perjuicio en términos de costo y tiempo para la institución; Que, por Carta de fecha 16 de octubre de 2006, la Empresa Oracle, informa que es dueña directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otra entidad y que es la única empresa autorizada por Oracle Corporation para distribuir todos los productos y los servicios Oracle en el territorio del Perú; Que, por O fi cio Nº 023-2006-AG-OGA-OL-UADQ, de fecha 7 de noviembre de 2006, la Unidad de Adquisiciones de la O fi cina de Logística, señala que sobre la base del Informe Técnico de la Dirección de Informática y Sistemas, se realizó el Estudio de Mercado y recomienda que el servicio mencionado sea contratado a través de la modalidad de exoneración de proceso de selección, concluyendo en la existencia de un proveedor único y mediante Carta s/n de fecha 16 de octubre de 2006, la Empresa Oracle señala que es la única representante de Oracle Corporation autorizada para distribuir los productos y todos los servicios Oracle en el Perú, como licencias, servicios de consultoría, educación certi fi cada y servicios de soporte técnico incluyendo la renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio del Perú, agrega que el costo de la renovación asciende al importe de S/. 23,734.94 incluido el I.G.V., por un período anual; Que, por Oficio Nº 3648-2006-AG-OGAJ, de fecha 21 de noviembre de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la contratación del servicio de mantenimiento anual de licencias Oracle, se encuentra comprendida en la causal de exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva, prevista en el artículo 19°, inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, referida a los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor único; toda vez que, según el Informe Nº 023-2006-AG-OGA-OL-UADQ, de fecha 7 de noviembre de 2006 y el Oficio Nº 3924-2006-AG-OGA-1381-OL de fecha 16 de noviembre de 2006, se ha determinado que no existen servicios sustitutos a los requeridos por la Dirección de Informática y Sistemas de la Dirección General de Información Agraria y la empresa proveedora de los servicios solicitados Sistemas Oracle del Perú S.A., es la única empresa proveedora autorizada por Oracle Corporation para distribuir el soporte técnico y actualización de licencias para el manejador de datos del sistema Oracle en el territorio del Perú, conforme a las Cartas de fecha 16 de octubre de 2006;Que, según el artículo 19°, inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se exonera de los procesos de selección cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, conforme al artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, por lo expuesto, se encuentra acreditado que la Empresa Oracle del Perú es el proveedor único que puede brindar el soporte técnico en el país de manera exclusiva, resultando necesario para el Ministerio de Agricultura, por razones técnicas, para los efectos de garantizar la operatividad de los servicios informáticos actuales, mejorar el servicio a los usuarios internos y externos y cumplir con las normas sobre licenciamiento de software; razón por la cual se con fi gura la causal de exoneración del proceso de selección correspondiente la contratación del servicio de soporte técnico Oracle, por ser un servicio que no admite sustituto y que existe un proveedor único, conforme al inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, mediante O fi cio Nº 4060-2006-OGPA/OPRE, de fecha 6 de noviembre de 2006, la O fi cina General de Plani fi cación Agraria, ha establecido que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de mantenimiento anual de licencias Oracle, en el Presupuesto Autorizado para el Año Fiscal 2006, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, por O fi cio Nº 00284-2006-AG-DGIA-DIS, de fecha 28 de noviembre de 2006, la Dirección de Informática y Sistemas de la Dirección General de Información Agraria, acompaña un anexo al Informe Técnico, en el que precisa el servicio cuya exoneración se requiere, se denomina Renovación del Soporte Técnico y Actualización de Licencias Oracle; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM y estando a las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el literal b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG; Estando a lo dictaminado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias Oracle, como un servicio que no admite sustituto y con un proveedor único, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con el artículo 19º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2°.- Exonerar del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva, la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias Oracle, hasta por el importe de S/. 23,734.94 (Veintitrés mil setecientos treinticuatro y 94/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V. con cargo al Presupuesto del Pliego 13, Ministerio de Agricultura, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el período de un año, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución