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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334878 gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modi fi cación presupuestaria autorizada por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 7938-2 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Pliego Ferrocarril Huancayo Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 203-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba, entre otros, el presupuesto de los Pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ferrocarril Huancayo-Huancavelica; Que, la Ley Nº 28750 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, incluye el numeral 7.4 al artículo 7º de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, el numeral 7.4 del artículo 7º, señalado en el considerando anterior, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Externo” contemplada en el artículo 3º de la Ley Nº 28653, resulte necesario realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 7.1 del citado artículo, es decir, dicha aprobación será mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la evaluación de la ejecución al cierre del año fi scal 2006 del presupuesto del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Externo, se determina la existencia de recursos presupuestarios de libre disponibilidad que pueden transferirse al Pliego 213: Ferrocarril Huancayo Huancavelica, para fi nanciar la ejecución del proyecto “Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo- Huancavelica - Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria”, en el marco de la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, aprobada por Decreto Supremo Nº 159-2006-EF y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 160-2006-EF; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modi fi cada por la Ley Nº 28750; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 841 656,00) de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles ) DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 007 : PROVÍAS NACIONALFUNCIÓN 16 : TransportePROGRAMA 052 : Transporte TerrestreSUBPROGRAMA 0144 : Rehabilitación de CarreterasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Externo PROYECTO 2.002060 : Rehabilitación y Mejoramiento de Carretera Tingo María -Aguaytia-Pucallpa CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 12 000 000,00 -------------------- 12 000 000,00 -------------------- SUBTOTAL 12 000 000,00 =========== UNIDAD EJECUTORA 010 : PROVÍAS DESCENTRALIZADO FUNCIÓN 16 : TransportePROGRAMA 052 : Transporte Terrestre SUBPROGRAMA 0144 : Rehabilitación de CarreterasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Externo PROYECTO 2.022788 : Programa de Caminos Departamentales CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 8 841 656,00 ------------------ 8 841 656,00 ------------------ SUBTOTAL 8 841 656,00 ========== TOTAL EGRESOS 20 841 656,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 213 : FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICAUNIDAD EJECUTORA 001 : FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA FUNCIÓN 16 : TransportePROGRAMA 053 : Transporte FerroviarioSUBPROGRAMA 148 : FerrovíasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Externo PROYECTO 2.027764 : Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo Huancavelica CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 20 841 656,00 ------------------- 20 841 656,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 20 841 656,00 =========== Artículo 2º.- Obligación de desagregar los ingresos Los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de