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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de diciembre de 2006 335452 Este Capítulo regula los servicios prestados con relación a los BdR emitidos y entregados a los titulares a los que se re fi eren las normas referidas en el artículo 1 de este Capítulo, no aplicándose en consecuencia para los BdR que se adquieran en el mercado secundario. Articulo 3.- Derechos de la AFP La AFP tendrá el derecho de consultar, en la Cuenta de Emisor asignada a la ONP, la información del BdR que pertenezca a aquellos titulares que se encuentren a fi liados con ésta, para lo cual la ONP deberá entregar previamente a CAVALI la conformidad para el acceso de la AFP a dicha información. Asimismo, CAVALI implementará los controles necesarios para que el acceso de la información por parte de la AFP se circunscriba única y exclusivamente a la que le corresponde a cada AFP. Articulo 4.- Obligaciones El presente artículo menciona las obligaciones a las que se encuentran sujetas las siguientes personas: 4.1 ONP En adición a las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Capítulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno, la ONP tiene las siguientes obligaciones especí fi cas: a) Entregar a CAVALI la información correspondiente a los datos personales de los titulares de BdR y la cantidad que les serán asignados a cada uno de ellos, para el registro de los BdR en la Cuenta Especial BdR correspondiente o en la Cuenta de Emisor de la ONP, así como para la apertura de códigos RUT, en caso el Titular no se encuentre registrado en el RUT previamente. En los casos en que la información del Titular no se encuentre completa, se procederá a registrar los BdR en la Cuenta de Emisor, debiendo la ONP en forma conjunta con la AFP respectiva asumir la obligación solidaria de actualización de datos correspondiente y adoptar medidas para la regularización de dicha información, conforme al artículo 6 del Capítulo III del Reglamento Interno. La entrega de dicha información se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 01 de este Capítulo. b) Instruir a CAVALI a fi n de que se realicen los traspasos a las Cuentas Especiales BdR que correspondan, una vez que los datos de los Titulares hayan sido actualizados, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 02 de este Capítulo. c) Informar a las AFP, en el caso que los BdR se encuentren registrados en las Cuentas Especiales BdR, de las modi fi caciones en los datos personales de los titulares, que tomen conocimiento, con la fi nalidad de que las AFP efectúen la modi fi cación de datos en los registros de CAVALI de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 03 de este Capítulo. d) Recabar las solicitudes de actualización de datos personales de los Titulares de BdR y gestionar conjuntamente con la AFP la modi fi cación ante CAVALI, conforme a los procedimientos establecidos. 4.2 AFP En adición a las obligaciones establecidas en el articulo 6 del Capítulo II De los Participantes del Reglamento Interno, las AFP tendrán las siguientes obligaciones: a) Remitir las instrucciones a CAVALI, para que se realicen los traspasos entre las Cuentas Especiales BdR de las AFP, con arreglo a las normas y plazos vigentes al respecto de acuerdo a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 02 de este Capítulo. b) Con fi rmar la información que la ONP provea a CAVALI, ya sea para el registro inicial del BdR en su Cuenta Especial BdR o en la Cuenta de Emisor, así como para la actualización posterior de datos personales y cantidad de BdR, entre otros, con la fi nalidad de mantener actualizados los registros tanto de la Cuenta de Emisor de la ONP como de las Cuentas Especiales BdR, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente Capítulo. c) Adoptar medidas de forma conjunta con la ONP, bajo responsabilidad solidaria, para la regularización de la información sobre los datos personales de los titulares de los BdR, particularmente de aquellos que se encuentran registrados en la Cuenta de Emisor de la ONP, conforme al artículo 6 del Capítulo III del Reglamento Interno. d) Recabar las solicitudes de actualización de datos personales de los Titulares de BdR y gestionar conjuntamente con la ONP la modi fi cación ante CAVALI, conforme a los procedimientos establecidos. Artículo 5.- Registro de los valores El registro de los BdR se realizará en una Cuenta Especial BdR, en el caso que los datos personales del Titular se encuentren conforme a lo solicitado por CAVALI. De no ser así, excepcionalmente se le asignará al Titular un código RUT, que tendrá la condición de bloqueado, y el registro se efectuará en la Cuenta de Emisor de la ONP de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 1 del presente Capítulo. En concordancia con lo establecido por el Reglamento, CAVALI aplicará los controles con el fi n de evitar el ingreso de Titulares que no cuenten con los datos personales actualizados a las Cuentas Especiales BdR, así como la duplicidad de códigos RUT. Artículo 6.- Traspaso de valores Los BdR podrán ser traspasados únicamente desde la Cuenta de Emisor hacia las Cuentas Especiales BdR de las AFP, así como entre éstas últimas cuentas, de acuerdo al procedimiento señalado en la Disposición Vinculada N° 02 del presente Capítulo. La información a la cual accederá la AFP destino en forma posterior al traspaso, incluirá la información de los titulares y los nombres de las AFP en cuyas Cuentas Especiales BdR o Cuenta Emisor hubieran estado registrados. Articulo 7°.- Recti fi cación de inscripciones y modi fi cación de datos personales 7.1 Recti fi cación de inscripciones La ONP podrá solicitar la recti fi cación de la cantidad consignada en el BdR, previa con fi rmación de la AFP en cuya Cuenta Especial BdR se encuentren registrados los mismos, caso contrario, la solicitud será rechazada. Dicha solicitud se deberá efectuar de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 3 del presente Capitulo. En el caso de solicitudes de recti fi cación sobre BdR registrados en la Cuenta de Emisor, será de aplicación también la con fi rmación previa por parte de la AFP en la que se encuentre registrado el Titular del BdR. En ambos casos, las solicitudes remitidas a CAVALI deberán contar con la aprobación previa de la ONP y AFP que corresponda, no existiendo la posibilidad que CAVALI mantenga solicitudes pendientes de ejecución. 7.2 Modi fi cación de datos Toda modi fi cación de datos de un Titular en el Registro Contable a cargo de CAVALI, deberá contar previamente con la solicitud escrita del titular de los BdR o con el sustento proveniente de fuentes o fi ciales de información. En ambos casos, deberá contarse con la documentación que sustente tal modi fi cación, la misma que podrá ser requerida por CAVALI cuando lo considere pertinente. Tanto la AFP como la ONP, serán las encargadas de recabar las solicitudes de actualización de información de los Titulares de BdR y gestionar la modi fi cación ante CAVALI, independientemente que éstos se encuentren registrados en la Cuenta de Emisor o en la Cuenta Especial de la AFP. CAVALI procesará ambas solicitudes de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo, sin perjuicio que excepcionalmente dicha actualización se efectúe a través del medio descrito en el numeral 1.2 de la Disposición Vinculada Nº 02 del Capítulo IV del Reglamento Interno. Artículo 8°. - Redención de valores Los BdR están sujetos a las clases de redención establecidas en las normas de la materia: (i) la redención de serie en fecha programada de vencimiento y (ii) las redenciones pagadas anticipadamente. Ambas redenciones de BdR inscritos en el Registro Contable, serán realizadas por CAVALI a solicitud de la ONP y en las fechas comunicadas por ésta, conforme a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo. A solicitud de la ONP, CAVALI efectuará los pagos correspondientes a la redención, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 04 del presente Capítulo.CAVALI efectuará el pago previa con fi rmación por parte de la AFP bene fi ciaria de los pagos, del importe que le corresponde a los Titulares a fi liados con ésta, tanto de