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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de diciembre de 2006 335447 Modifican R.M. Nº 757-2004-MTC/02 referente a la designación de representante titular del Ministerio ante Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la OMI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 903-2006-MTC/02 Lima, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 215-2001-RE se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales formulados dentro del marco de la OMI, así como estudiar la temática especializada marítima vinculada con los mismos, con el fi n de recomendar la posición nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional; Que, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la citada Resolución Suprema, la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), está integrada, entre otros, por un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que en este sentido, por Resolución Ministerial N° 757- 2004-MTC/02 se designó al Dr. Pablo Aramburú Gardener y al señor Lauro Márquez De Oliveira, como representantes titular y alterno, respectivamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, es necesario modi fi car la citada Resolución Ministerial a fi n de designar al nuevo representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante dicha Comisión Consultiva Técnica Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 757-2004-MTC/02, en los términos siguientes: “Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), constituida por Resolución Suprema Nº 215-2001-RE, a las siguientes personas: - Señor Juan Carlos Paz Cárdenas, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, como representante titular. - Señor Lauro Márquez De Oliveira, Asesor de la Dirección General de Transporte Acuático, como representante alterno.” Regístrese y comuníquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 9462-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 096-2006-EF/94.10 Lima, 21 de diciembre de 2006N° 248-2006-PRODUCE/CAS 23/11/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa ALEXANDRA S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 405-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. N° 249-2006-PRODUCE/CAS 23/11/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L. , contra la Resolución Directoral N° 722-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. N° 250-2006-PRODUCE/CAS 28/11/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. (resultado de la fusión de las empresas PESQUERA DON MODESTO S.A.C. y PESQUERA NIROCI S.R.L.) contra la Resolución Directoral N° 734-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. N° 251-2006-PRODUCE/CAS 28/11/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor PABLO RAUL HERNANDEZ PORTAL, contra la Resolución Directoral N° 392-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. N° 252-2006-PRODUCE/CAS 28/11/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 832-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundame ntos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Reponer el estado del procedimiento al momento de su inicio y devolver los actuados a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, afi n que se noti fi que a los señores DARIO LLENQUE FIESTAS y LUISA PUESCAS DE LLENQUE, del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. N° 253-2006-PRODUCE/CAS 28/11/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. , contra la Resolución Directoral N° 695-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. N° 254-2006-PRODUCE/CAS 28/11/2006 Declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nºs. 541 y 766-2005-PRODUCE/DINSECOVI, po r los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Remitir el presente expediente a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, a fi n de que se dirija un nuevo procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PESQUERA CABO PEÑAS S.R.L. N° 255-2006-PRODUCE/CAS 28/11/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución Directoral N° 193-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. MODIFICAR la Resolución Directoral N° 002-2002-PRO/DINSECOVI en el extremo referido al monto de la multa que corresponde imponer a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., la cual queda fi jada en 6,72 Unidades Impositivas Tributarias. N° 256-2006-PRODUCE/CAS 28/11/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los señores JOSE CLEMENTE SANTISTEB AN BANCES y SILVIA ESMERALDA DE SANTISTEBAN contra la Resolución Directoral N° 673-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nota: Las noti fi caciones a los interesados se efectuaron conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9483-3