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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de diciembre de 2006 335448 VISTO: El Informe N° 528-2006-EF/94.45 de fecha 11 de diciembre de 2006 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modi fi caciones, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modi fi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, el Decreto Supremo Nº 140-203-EF dispone que la desmaterialización de los bonos de reconocimiento emitidos y por emitirse deberá realizarse en las condiciones que dicha norma establece y serán registrados en una institución de compensación y liquidación de valores, para su representación mediante anotaciones en cuenta; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modi fi cación de su Reglamento Interno, presentando para ello los requisitos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, con la fi nalidad de permitir los servicios asociados a la representación por anotaciones en cuenta de los bonos de reconocimiento; Que, los bonos de reconocimiento representan la obligación que el Estado le reconoce al trabajador que opte por dejar el Sistema Nacional de Pensiones y se incorpore al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; así como aquella obligación que el Estado reconoce a aquel trabajador que opte por trasladarse del régimen del Decreto Ley N° 20530 para incorporarse al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, dadas las características de la información disponible respecto a los a fi liados al Sistema Privado de Pensiones, resulta necesario contemplar medidas conjuntas con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones así como con la O fi cina de Normalización Previsional, con la fi nalidad de tomar las medidas necesarias para la adecuada actualización de los datos personales de los titulares originales de los bonos de reconocimiento; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modi fi catorias, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión de Directorio del 11 de diciembre de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV N° 057- 2002-EF/94.10 y sus modi fi catorias, sustituyendo los artículos que se indican a continuación, así como aprobar el Capítulo XIII “De los Bonos de Reconocimiento”, de dicho Reglamento Interno, según el texto a continuación: Capítulo I.- DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES y DEFINICIONES Artículo 2°.- Objeto del Reglamento Interno El Reglamento Interno tiene como propósito: (i) Establecer las normas conforme a las cuales CAVALI prestará los servicios de registro, transferencia y custodia de Valores Anotados en Cuenta, así como la compensación y liquidación de operaciones que se negocien o no en mecanismos centralizados de negociación; (ii) Describir las diversas funciones de CAVALI y de fi nir las condiciones requeridas para que se lleven a cabo éstas; (iii) Establecer los principios básicos y parámetros fundamentales de los procedimientos que serán aplicados por CAVALI, a los Usuarios de los servicios que preste. El Reglamento Interno se divide en trece (13) Capítulos. El Capítulo I De las Disposiciones Preliminares y De fi niciones, establece los parámetros de aplicación del Reglamento y sus disposiciones vinculadas, las respectivas modi fi caciones, así como las de fi niciones de los términos utilizados en el mismo. El Capítulo II De los Participantes, de fi ne el proceso mediante el cual CAVALI aprueba la condición de Participante Directo o Indirecto a las instituciones solicitantes y que luego de dar cumplimiento con los requisitos que en este mismo reglamento se de fi nen, son incorporados como Participantes, obteniendo los derechos y sujetándose a las obligaciones establecidas en el mismo documento. Dentro del Capítulo III De los Emisores y Valores, se regula el proceso y los requisitos para el registro de los Emisores que soliciten la inscripción de sus emisiones en el Registro Contable, así como las exigencias de información respecto de las emisiones a ser registradas; adicionalmente, regula el proceso de inscripción de los valores a nombre de los respectivos Titulares y su posterior exclusión; asimismo, se encuentran contenidos en el presente Capítulo los derechos y obligaciones de los Emisores a partir del registro de sus emisiones en CAVALI. En el Capítulo IV Del Registro Contable, se consigna la estructura del Registro Contable a cargo de CAVALI, a partir de la inscripción de los titulares en el Registro Único de Titulares, la modalidad del registro de los valores y la forma como éstos pueden ser transferidos; de otro lado, incorpora los mecanismos de control y las obligaciones derivadas de la Ley y el Reglamento. El Capítulo V De las Cuentas, regula las distintas cuentas que forman parte del Registro Contable a cargo de CAVALI, y que son utilizadas por los Titulares, Participantes y Emisores, en el ejercicio de sus actividades. El Capítulo VI De los Servicios Vinculados al Registro Contable, está referido a los servicios que se originan como consecuencia de la inscripción por anotación en cuenta de los valores a nombre de cada uno de los Titulares; tales servicios son otorgados a solicitud de los distintos usuarios del servicio, dentro de los que se encuentran el procesamiento de eventos corporativos y el registro de cargas y gravámenes, entre otros. El Capítulo VII De la Compensación y Liquidación, regula el proceso de la liquidación de las operaciones tanto en fondos, a través de los Agentes Liquidadores y los Bancos Liquidadores, como en valores en sus diferentes modalidades, así como el tratamiento para aquellas operaciones cuya liquidación no se ajuste a los plazos establecidos; asimismo, incorpora las actividades de control de riesgo que realizará CAVALI y el momento en que serán utilizados los mecanismos de reducción de riesgos de liquidación. El Capítulo VIII De la Administración de Garantías regula el proceso de administración de las garantías por parte de CAVALI, para aquellas operaciones que por sus características, requieran del registro de márgenes de garantía como respaldo de la operación realizada. El Capítulo IX Del Fondo de Liquidación, regula el marco de conformación y aplicación de los recursos del Fondo de Liquidación, el cual está dirigido a cubrir las diferencias resultantes de la ejecución forzosa de operaciones al contado con acciones o valores representativos de acciones así como con instrumentos de deuda, por incumplimiento en la entrega de fondos o de valores, asimismo está dirigido a cubrir los saldos netos no cubiertos por los Participantes Directos durante el proceso de liquidación. El Capítulo X De los Servicios de Información, se re fi ere a la información que CAVALI provee a los Usuarios de sus servicios, en la que se indica la periodicidad y la forma de remisión, esta información está relacionada a los distintos servicios que brinda CAVALI. El Capítulo XI De las Tarifas, se re fi ere a los parámetros que debe seguirse para la determinación de las tarifas de CAVALI, así como el procedimiento para el cobro de las mismas. El Capítulo XII De los Bancos Liquidadores y Agentes Liquidadores, regula las funciones de los Bancos Liquidadores y Agentes Liquidadores para el proceso de liquidación de las operaciones, así como establece los procedimientos para la selección, ingreso y retiro de éstos del proceso de liquidación; asimismo, este Capítulo incorpora las funciones de los Bancos Pagadores en la prestación de servicios a CAVALI, como también el proceso de selección, ingreso y retiro de los mismos. El Capítulo XIII De los Bonos de Reconocimiento, regula los servicios vinculados al registro de las emisiones de Bonos de Reconocimiento emitidos por la Ofi cina de Normalización Previsional.6 Artículo 3°.- De fi niciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas de fi niciones. 1.Afectación(es): Constitución de derechos reales, cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta mediante la correspondiente inscripción en el registro contable.