Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de diciembre de 2006 335450 65. Valor(es) Extranjero(s): Los emitidos en el extranjero por Emisores constituidos en el extranjero 66. Valores Anotados en Cuenta: Comprende a los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta y a los OVAC. 67. Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta: Valores desmaterializados o valores a ser desmaterializados, cuya forma de representación es su inscripción en el Registro Contable, supone la anulación del título físico en caso exista. Asimismo, son de aplicación al Reglamento Interno, los términos contenidos en el artículo 8° de la Ley y en el artículo 2° del Reglamento, en lo que fuere aplicable. Artículo 8.- Funciones de CAVALI Son funciones de CAVALI, sin perjuicio de que realicen las operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que le autorice CONASEV: a) Llevar el registro a que se re fi eren los artículos 212º y 219º de la Ley; b) Registrar valores no inscritos en Bolsas; c) Efectuar la transferencia, compensación y liquidación de valores que se deriven de la negociación de éstos en las Bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados de negociación que operen fuera de éstas, así como la correspondiente compensación y liquidación de efectivo; d) Efectuar la liquidación de operaciones extrabursátiles con valores inscritos en las Bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados de negociación; e) Expedir certi fi caciones de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, a solicitud de una de las personas que tengan legítimo interés y derecho o por mandato judicial; f) Administrar el Fondo de Liquidación; g) Velar porque la información de sus registros sea consistente con la que mantengan los Participantes, las Bolsas u otras entidades encargadas de mecanismos centralizados y los Emisores; h) Velar porque los Participantes cumplan con las normas relativas a la compensación y liquidación y las establecidas en el presente Reglamento Interno; i) Proporcionar a los Emisores la información concerniente a las transferencias de sus valores; j) Administrar los márgenes asociados a las operaciones que se liquiden a través de ella. k) Analizar y administrar el riesgo asociado a la compensación y liquidación de operaciones con valores; l) Aplicar penalidades y sanciones a sus Participantes de acuerdo al presente Reglamento Interno; m) Prestar asesoría a sus Participantes, Emisores, así como a entidades nacionales o extranjeras que tengan objeto social equivalente a CAVALI, respecto a materias vinculadas a su objeto social; n) Entregar dividendos en efectivo, acciones liberadas y otros bene fi cios a que den derecho los Valores Anotados en Cuenta inscritos en el Registro Contable; o) Actuar como contraparte en las operaciones de compra y venta de valores, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV; p) Evaluar la capacidad operativa del sistema de liquidación y entrega de valores de las operaciones con valores que se negocien en el mercado local e internacional, así como suscribir convenios con depositarias o instituciones constituidas en el exterior encargadas del registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, para facilitar la liquidación de dichas operaciones; q) Mantener y administrar el dinero, valores y otros activos entregados por sus Participantes para el cumplimiento de sus obligaciones; r) Servicios de envío de información a Participantes, Emisores y Titulares, respecto a temas estrictamente relacionados con el mercado de valores. s) Promover que las controversias que se susciten entre sus Participantes o entre éstos y las personas que los contraten para la prestación de servicios asociados al registro de los Valores Anotados en Cuenta inscritos en el Registro Contable y compensación y liquidación de las operaciones, se resuelvan mediante conciliación, mediación o arbitraje; t) Ejercer el derecho a voto en las Juntas Generales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta, de acuerdo al Capítulo Servicios Vinculados al Registro Contable; u) Realizar servicios conexos directamente relacionados con el registro de BdR, siempre que estén establecidos contractualmente con los usuarios y sean compatibles con las funciones de CAVALI que se encuentren contempladas en la Ley y el Reglamento. v) Otras actividades contempladas en la Ley, el Reglamento, las normas que dicte CONASEV. Capítulo III.- DE LOS EMISORES Y VALORES Artículo 6°.- Inscripción de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta La inscripción de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta, podrá efectuarse en tanto las condiciones de su emisión así lo permitan. Asimismo, podrá efectuarse cuando su representación mediante anotaciones en cuenta, sea un requisito indispensable para su negociación, dentro de los mecanismos centralizados de negociación. Para la inscripción de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta, son de aplicación los incisos a) y b) del artículo precedente. Asimismo, a efectos del cambio de la forma de representación de los valores, se aplican los requisitos indicados en la Ley y el Reglamento y los procedimientos establecidos en la Disposición Vinculada N° 03, debiendo contar el Emisor o el Participante, según sea el caso, con el acuerdo societario o la autorización debidamente suscrita por el o los Titulares solicitantes, según sea el caso, cuyas copias deberán entregarse a CAVALI a su solo requerimiento. Asimismo. El Emisor deberá cuidar de efectuar el retiro de circulación y anulación respectiva, de los títulos a ser representados mediante anotaciones en cuenta. En el supuesto de inscripción de valores representados por anotación en cuenta en forma total y de existir Titulares cuyos datos no se encuentren completos, el Emisor deberá abrir una Cuenta de Emisor en la que deberán registrar, excepcionalmente, hasta la regularización de la información como mínimo, los datos de los Titulares. En este caso, el Emisor queda obligado a tomar acciones para la actualización de los datos personales de los titulares en el menor tiempo posible. En el caso de la inscripción de BdR en la Cuenta de Emisor, la obligación de la actualización de los datos personales de los titulares recaerá tanto en el Emisor como en la AFP que corresponda. CAVALI efectuará el seguimiento del cumplimiento del plan de actualización, e informará a CONASEV en los casos de inobservancia de dicha obligación, en concordancia con el artículo 111 del Reglamento. La inscripción de los Valores Representados mediante Anotaciones en Cuenta en el Registro Contable requiere de la aceptación del Titular de la Cuenta de Emisor o Cuenta Matriz, según corresponda, en la que se registrarán los valores. Capítulo V.- DE LAS CUENTASArtículo 1°.- De fi nición El presente Capítulo de fi ne los tipos de cuentas que CAVALI asigna a sus Participantes, a los Emisores y Titulares, describe las características de tales cuentas, y regula los traspasos de Valores Anotados en Cuenta entre las mismas. Dichos tipos de cuentas, son las siguientes: 1. Cuentas Matrices 2. Cuentas Especiales 3. Cuentas Especiales BdR4. Cuentas de Emisores 5. Cuentas agregadas 6. Cuentas de Titulares Artículo 3º.- Cuentas Especiales y Cuentas Especiales BdR 3.1 Cuentas EspecialesSon cuentas asignadas a los Participantes Directos únicamente para la liquidación de las distintas ofertas públicas que regula la Ley. En esta cuenta, el Participante registrará a aquellos titulares que decidan participar en las ofertas públicas, así como sus respectivas tenencias. 3.2 Cuentas Especiales BdR Son cuentas asignadas a las AFP, para el registro exclusivo de los BdR emitidos a sus titulares originales. Artículo 4.- Cuentas de Emisores A solicitud del Emisor, CAVALI asignará una Cuenta de Emisor para el registro de los Titulares de los valores emitidos por Emisores y sus respectivas tenencias.