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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de diciembre de 2006 335451 En el caso de registro de BdR, ya sea en forma total o parcial, cuando sus Titulares no cuenten con datos completos o actualizados, a solicitud de la ONP, CAVALI le asignará una Cuenta de Emisor, en la que se registrarán los Titulares y BdR hasta la respectiva actualización de los datos o la redención de los mismos. En la Disposición Vinculada N° 02 se señala el procedimiento a seguir y los requisitos para la apertura de la Cuenta de Emisor, así como para el ingreso de Titulares y sus respectivos valores. Los requisitos mínimos para la apertura de la Cuenta de Emisor son los siguientes: a) Solicitud autorizada por el representante legal debidamente acreditado ante CAVALI. b) Suscripción con CAVALI del contrato de servicios respectivo. c) Acreditar, a través de una comunicación escrita el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos señalados en la referida Disposición Vinculada N° 2. d) Contar con la información de los Titulares que vaya a registrar en la cuenta, de acuerdo a lo señalado en la referida Disposición Vinculada N° 2. e) Entregar a CAVALI en la oportunidad del ingreso de los valores a la Cuenta de Emisor, la información de las Afectaciones inscritas en la Matrícula o registros, en forma previa al ingreso de los valores. f) No tener obligación de pago pendiente con CAVALI. El Emisor con Cuenta, se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo De los Emisores y Valores del presente Reglamento Interno, referido a la reserva de la información. Para la negociación de valores registrados en Cuenta de Emisores y la posterior liquidación de la operación correspondiente, éstos deberán ser traspasados a la Cuenta Matriz del Participante designado por el Titular del valor. El traspaso de valores registrados en Cuenta de Emisores, se regula en el artículo 7 del presente Capítulo. Artículo 7.- Traspaso de Valores Los Titulares de Valores Anotados en Cuenta inscritos en una Cuenta Matriz, podrán solicitar el traspaso de los mismos a la Cuenta Matriz de otro Participante o a la Cuenta de Emisor, del Emisor de los valores objeto del traspaso. No se podrán efectuar traspasos a las Cuentas Matrices de los Participantes, que por efectos de la legislación que los regulan, no les fuera permitido el registro de otros Titulares que no se encuentren vinculados a ellos. Los Titulares de Valores Anotados en Cuenta inscritos en una Cuenta de Emisor, podrán solicitar el traspaso de los mismos a la Cuenta Matriz de un Participante o a la Cuenta Especial de la AFP, en caso se trate de un BdR. En ambos casos debe considerarse lo siguiente: a. El código RUT del Titular, cuyos valores son objeto de traspaso, debe encontrarse activo, es decir no mantener ninguna restricción por falta de información en los datos personales registrados en el Registro Único de Titulares. b. Sólo proceden traspasos de Valores Anotados en Cuenta de aquellos que mantengan disponibilidad a la fecha de su realización y sobre los cuales se encuentre inscrita una Afectación en primer rango. En este caso, el Participante o Emisor, según corresponda, deberá solicitarlo a CAVALI acreditando la aceptación del Titular. Dichos requisitos no serán exigibles, en caso que se produzcan traspasos del íntegro de valores de una Cuenta Matriz, dispuestos por el ente supervisor o autoridad competente que los regula. En caso de mandatos judiciales o de autoridad administrativa competente que ordenen la ejecución de Afectaciones, se procederá con el traspaso de los valores a la Cuenta Matriz de la SAB designada para la ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Capítulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable del presente Reglamento Interno. CAVALI tramitará las solicitudes de traspaso de Valores Anotados en Cuenta por parte de los Participantes o Emisores, según se trate de valores registrados en Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, al día siguiente de recibida la misma. El Participante o Emisor a cuya cuenta se traspasen los valores, deberá con fi rmar el ingreso de los mismos a su cuenta en un plazo no mayor de dos (2) días caso contrario, el respectivo traspaso será extornado en forma automática. El Participante se encontrará sujeto a las sanciones que se establezcan en el presente Reglamento Interno cuando incumpla los plazos establecidos en el párrafo anterior o cuando no ejecute las instrucciones de los Titulares, salvo que tales hechos se encuentren debidamente justi fi cados. Las siguientes se consideran razones justi fi cadas para que un Participante o Emisor deniegue las solicitudes de traspasos: a. Que la solicitud de traspaso no haya sido suscrita por la persona que aparece como Titular de los Valores Anotados en Cuenta o por su representante debidamente autorizado en el RUT. b. Que a la fecha de recepción de la solicitud de traspaso, existan deudas pendientes de pago al Participante o Emisor, por parte del Titular de los valores registrados en su cuenta, por importes deudores o acreedores generados por los servicios que otorgue el Participante o Emisor. En este último caso cuando se trate de servicios asociados a la Cuenta de Emisor. De existir algún reclamo de un Titular, como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el presente artículo para la ejecución de la solicitud de traspaso por parte del Participante, CAVALI le solicitará acreditar el motivo de su denegatoria al traspaso o el incumplimiento del plazo establecido para éste a efectos de la evaluación correspondiente. Para el caso de reclamos respecto a traspasos de valores solicitados a los Emisores por parte de los titulares de los valores que ellos hubieran emitido, estas denuncias serán puestas en conocimiento de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, para su debido trámite y sanciones, de ser el caso, dentro de los dos (2) días de recibida la respectiva denuncia. En el caso de titulares de BdR que se encuentren inscritos en la Cuenta de Emisor de la ONP, el traspaso a las Cuentas Especiales BdR, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo XIII, procederá únicamente cuando la información de los Titulares se encuentre de acuerdo a lo exigido en el Capítulo IV del Reglamento Interno. Asimismo, en caso se actualicen los datos de un Titular y éste ya cuente con código asignado en CAVALI, se procederá a la uni fi cación del código en forma previa a la realización del traspaso. Capítulo XIII DE LOS BONOS DE RECONOCIMIENTOArticulo 1º .- De fi nición de los BdR Los BdR, creados por el Decreto Ley N° 25897, sus modi fi catorias y normas conexas, representan la obligación que el Estado le reconoce al trabajador que opte por dejar el Sistema Nacional de Pensiones y se incorpore al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Asimismo, los creados por el Decreto Legislativo N° 817, representan la obligación que el Estado le reconoce al trabajador que opte por trasladarse del régimen del Decreto Ley N° 20530 para incorporarse al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. El artículo 7º de la Ley Nº 27617 que modi fi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, dispone que los BdR pueden ser representados mediante anotaciones en cuenta. El Decreto Supremo Nº 140-2003- EF establece las disposiciones para efectuar el registro del BdR mediante anotación en cuenta en una ICLV. A través de esta norma se determina que para efectos del registro, el Bono de Reconocimiento se va a disgregar en BdR de valor nominal unitario. Los BdR serán registrados en las Cuentas Especiales BdR de las AFP, en tanto los Titulares cuenten con sus datos personales actualizados, o en la Cuenta de Emisor de la ONP, en el caso que la información del Titular no se encuentre completa o no haya sido actualizada. Articulo 2°.- Alcance del Capítulo CAVALI presta a la ONP y a la AFP, los servicios que presta regularmente a los Emisores y Participantes, los cuales se encuentran descritos en los distintos capítulos del Reglamento Interno. En este Capítulo se regulan sólo los aspectos particulares de los servicios vinculados al registro de las emisiones de los BdR, y en su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los capítulos pertinentes del Reglamento Interno. Entre otros, el presente Capítulo comprende disposiciones referidas al registro de los BdR, la posterior redención o exclusión de los mismos, así como las obligaciones, derechos y responsabilidades vinculadas al registro de los BdR, aplicables a la ONP y las AFP. Las características y condiciones de la emisión de los BdR, así como el tratamiento de los mismos, se regulan por las normas descritas en el artículo precedente.