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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de diciembre de 2006 335453 los BdR registrados en su Cuenta Especial BdR, como los registrados en la Cuenta de Emisor. En este último caso, no será responsabilidad de CAVALI la identi fi cación del Titular a quien será entregado el pago producto de la redención. En caso la AFP no con fi rme la información entregada por la ONP, CAVALI no procederá con el pago solicitado, eximiéndose de responsabilidad por el no procesamiento en la fecha establecida por la ONP. Dicha con fi rmación por parte de la AFP, será necesaria únicamente en tanto el BdR a ser redimido no haya sido sujeto de negociación secundaria. En caso un BdR no fuera redimido en su fecha de vencimiento, CAVALI se exime de toda responsabilidad por tal incumplimiento, manteniéndose la emisión registrada hasta que la ONP y AFP con fi rmen a CAVALI por escrito que se ha producido el pago a conformidad de las partes. Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia conjuntamente con las Disposiciones Vinculadas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV y a la O fi cina de Normalización Previsional. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 9537-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen monto de derecho de emisión por tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2007 en Lima Cercado ORDENANZA Nº 987 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del año 2006; y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 274- 2006-MML- CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN POR TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2007 EN LIMA CERCADO Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2007. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2007. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2007, por cada vehículo de su propiedad afecto. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2007. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 4.00 (cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007, por cada predio. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 18 de diciembre de 2006.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 9539-2 Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2007 en Lima Cercado ORDENANZA N° 988 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del año 2006; el Dictamen Nº 275-2006- MMLL-CMAEDO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización: Aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2007 EN LIMA CERCADO Artículo Primero.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial De conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2007, vence: PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBRERO PAGO FRACCCIONADO PRIMERA CUOTA : 28 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYO TERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTO CUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 vence: PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBRERO PAGO FRACCCIONADO PRIMERA CUOTA : 28 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYO TERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTO CUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular De conformidad con el artículo 35º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del