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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de diciembre de 2006 335465 se realice dentro del procedimiento de reclamos, es decir, la eliminación del cobro indebido por concepto de inspección interna en el procedimiento de reclamos. De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM 13 el Consejo Directivo en su sesión del 13 de diciembre de 2006; HA RESUELTO: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EMAPICA S.A., correspondiendo con fi rmar la Resolución de Gerencia General N° 111-2006-SUNASS-GG. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 13“Artículo 36.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora y Sancionadora. La función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida de o fi cio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo del ÓRGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.” 9610-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2006-CD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2006 EXPEDIENTE : N° 00003-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión. ADMINISTRADOS : Empresas Concesionarias del Servicio Portador Local. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio; CONSIDERANDO: Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión - aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 7 de junio de 2003 - se de fi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que asimismo, en el numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece la información que servirá de base para el establecimiento de cargos de interconexión; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099- 2004-CD/OSIPTEL, OSIPTEL dio inicio al procedimiento de o fi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección VISTA, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación, en la página web de OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 065-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 286;PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de resolución mediante la cual se establecerá el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión y su Exposición de Motivos