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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de diciembre de 2006 335463 contra la Resolución de Gerencia General Nº 111-2006- SUNASS-GG. 3.2. De admitirse el recurso de apelación, determinar si corresponde declarar fundado el recurso de apelación. IV. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN4.1. De la procedencia del recurso de apelación Afi n de determinar la procedencia del recurso de apelación, es preciso veri fi car la oportunidad de su presentación. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 7 -en adelante la LPAG-, el recurso de apelación debe sustentarse en una diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Por su parte, el artículo 207º de la LPAG 8 establece que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días hábiles de noti fi cado el acto materia de impugnación. En el presente caso, EMAPICA S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 111-2006-SUNASS-GG ante la Gerencia General solicitando se eleve su recurso ante este Órgano Colegiado, dentro del plazo establecido para tal efecto y sustentándolo de conformidad con lo establecido en el artículo 209º de la LPAG.4.2. De los argumentos de fondo del recurso de apelación a efectos de determinar si corresponde declararlo fundado o infundado. i) EMAPICA S.A. señala que la medida correctiva impuesta por la Resolución de Gerencia General Nº 111- 2006-SUNASS-GG es contradictoria e incongruente, toda vez que determinó que EMAPICA S.A. no se hallaba incursa en infracción tipi fi cada como tal. Por lo tanto, al no con fi gurarse causa, no existiría efecto. Sobre el particular, efectivamente, en la Resolución de Gerencia General Nº 111-2006-SUNASS-GG se determinó que no correspondía sancionar a EMAPICA S.A. por la infracción tipi fi cada en el literal g) del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES 9, 7Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de abril de 2001. “Artículo 209º.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.” 8“Artículo 207º.- Recursos administrativos (…) 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.” 9Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de octubre de 1994 y vigente al momento de la comisión de los hechos.