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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lima, martes 26 de diciembre de 2006 335467 Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/ OSIPTEL para la presentación de propuestas de cargo de interconexión tope, ampliándose nuevamente dicho plazo en sesenta (60) días hábiles adicionales, mediante Resolución de Presidencia Nº 083-2005-PD/OSIPTEL; Que mediante carta C.565-DJR/2005, recibida el día 23 de junio de 2005, Telmex Perú S.A. presentó su propuesta conjuntamente con su modelo de costos referidos al cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que con carta GGR-107-A-481/IN-05, recibida el 23 de setiembre de 2005, Telefónica del Perú S.A.A. presentó su propuesta de cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con su modelo de costos; Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 018- 2006-PD/OSIPTEL, Nº 058-2006-PD/OSIPTEL, Nº 095-2006-PD/OSIPTEL y Nº 108-2006-PD/OSIPTEL, se amplió el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL emita el informe técnico sobre lafi jación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que dada la complejidad del tema, especialmente en lo referente a la propuesta regulatoria, mediante Resolución de Presidencia Nº 134-2006-PD/OSIPTEL se amplió en quince (15) días hábiles el plazo al que se refi ere el numeral 4 del artículo 7º del Procedimiento, a fi n de que el Consejo Directivo de OSIPTEL pueda culminar con la evaluación del informe técnico y el proyecto de resolución puestos a su consideración; Que dada la naturaleza multiproducto de las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, OSIPTEL ha elaborado un único modelo integral que incluye las diferentes prestaciones realizadas y utiliza la información proporcionada tanto en éste como en otros procedimientos defi jación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope, a partir del cual se asignan los costos atribuibles a una determinada prestación en función a la inversión en los elementos de red que intervienen en la misma y en el nivel de uso que se hace de dichos elementos; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 065-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23° y 24°, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar los cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Cargo Tope por Implementación e Instalación del Enlace de Interconexión: d*52 n *180 2861 (US$) Enlace deln Instalació e ción ImplementaPor Tope Cargo  donde, n = cantidad de E1’s contratados. d = distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y la central que sirve de punto de acceso a la red de transmisión del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión para la provisión del enlace, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre las centrales de las empresas interconectadas. Dicho cargo de interconexión tope está expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, no incluyen el Impuesto General a las Ventas, y son aplicables por única vez por cada enlace de interconexión.Asimismo, los referidos cargos tope incluyen todos los costos por fi bra óptica, cable coaxial, equipos, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación e implementación de un determinado enlace de interconexión. (ii) Cargos Tope por Habilitación, Activación, Operación y Mantenimiento del Enlace de Interconexión: Cargo Total Mensual según Rango de E1's Rango de E1’s Cargo Total Mensual 1 - 4 318 + 84*n 5 - 16 512 + 41*n 17 - 48 804 + 23*n 49 a más 1288 + 13*n donde, n = cantidad de E1’s contratados en un determinado enlace de interconexión. Dichos cargos de interconexión tope están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, no incluyen el Impuesto General a las Ventas, y son de periodicidad mensual. Asimismo, los referidos cargos tope incluyen todos los costos asociados a la habilitación, activación, operación y mantenimiento de un determinado enlace de interconexión. Artículo 2º.- La aplicación de los cargos tope fi jados en la presente norma se sujetarán a las siguientes reglas: a.- Los cargos tope establecidos en el artículo precedente involucran todos los costos asociados a la provisión del enlace de interconexión, por lo que no corresponde el pago de ningún concepto adicional destinado a su provisión y mantenimiento. b.- Considérese al E1 según lo establecido en el Numeral 11 del Anexo 1 -Glosario de Términos- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Las empresas operadoras deberán establecer sus relaciones de interconexión fi jando cargos de interconexión por enlaces de interconexión que no excedan los valores tope establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución. Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 4º.- El incumplimiento de la disposición contenida en el artículo precedente, constituye infracción muy grave y será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano conjuntamente con su Exposición de Motivos y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- La presente resolución, su Exposición de Motivos, el Informe y el modelo de costos que sustenta la propuesta de cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión serán noti fi cados a las empresas concesionarias del servicio portador local.PROYECTO