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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lima, martes 26 de diciembre de 2006 335469 Respecto del tramo exclusivo, se han considerado dos componentes: (i) el costo relacionado con la inversión en equipos de transmisión, obras civiles, canalización, fi bra óptica, cable coaxial y cualquier otro componente relacionado con la implementación del tramo exclusivo; y (ii) el costo de operación y mantenimiento de los mismos. VI. CARGO ESTIMADO Para la retribución del tramo compartido y para la retribución de la operación y mantenimiento del tramo exclusivo (componente (ii) del segundo tramo) se han realizado cálculos sobre la base de las inversiones calculadas por el uso de los distintos elementos de red y sus respectivas vidas útiles. Dichas inversiones son anualizadas de tal forma que se retribuya anualmente su uso y su correspondiente costo de oportunidad del capital (a través del WACC). Adicionalmente, para cada año se consideran gastos fi jos de operación y de mantenimiento, cuyos montos anuales se calculan a partir de porcentajes de la inversión. El costo total por dichos conceptos ha sido calculado y sobre esa base se ha hallado un mecanismo de retribución que permita recuperar dichos costos. En ese sentido, sobre la base de la práctica de la liquidación de los cargos por enlaces de interconexión se ha establecido un cargo tope mensual en función a la cantidad de E1’s contratada. El resultado se muestra a continuación: Cargo Total Mensual según Rango de E1's Rango de E1’s Cargo Total Mensual 1 - 4 318 + 84*n 5 - 16 512 + 41*n 17 - 48 804 + 23*n 49 a más 1288 + 13*n donde, n = cantidad de E1’s contratados en un determinado enlace de interconexión. Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es de periodicidad mensual. Asimismo, el referido cargo tope incluye todos los costos asociados a la habilitación, activación, operación y mantenimiento de un determinado enlace de interconexión. Para la retribución por la implementación e instalación del tramo exclusivo (componente (i) del segundo tramo), se estableció el pago por única vez de dos componentes: - Un componente que retribuye la inversión en los equipos de transmisión y cables coaxiales los cuales dependen de la capacidad de dichos equipos (en unidades de E1’s). - Un componente que retribuye la inversión en la canalización e instalación de la fi bra óptica y obras civiles el cual depende de la distancia (en metros) desde la central del operador entrante a la central que sirve de acceso a la red de transmisión del proveedor del enlace. En ese sentido, se ha establecido un cargo tope por única vez cuyo resultado se muestra a continuación: d*52 n *180 2861 (US$) Enlace deln Instalació e ción ImplementaPor Tope Cargo  donde, n = cantidad de E1’s contratados. d = distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y la central que sirve de punto de acceso a la red de transmisión del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión para la provisión del enlace, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre las centrales de las empresas interconectadas. Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por única vez por cada enlace de interconexión. Asimismo, el referido cargo tope incluye todos los costos por fi bra óptica, cable coaxial, equipos, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación e implementación de un determinado enlace de interconexión. Por dicha razón, este cargo tope por instalación e implementación no será pagado por aquellas empresas operadoras que a la fecha de la entrada en vigencia de la resolución ya hayan cancelado dicho concepto. VII. IMPACTO DEL CARGO PROPUESTO. Esta propuesta de cargo tope es un elemento que forma parte de una política más general que tiene como base y está orientado a incrementar la oferta y cobertura de servicios a tarifas cada vez más razonables. El enlace de interconexión es utilizado para interconectar directamente dos redes. En este sentido, esta prestación forma parte de la estructura de costos de distintos operadores para la provisión de sus servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria busca orientar los cargos a costos, a fi n de incentivar a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de e fi ciencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta. La propuesta regulatoria conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores, siendo los principales bene fi ciarios los operadores de servicios móviles y los operadores de telefonía fi ja local y de larga distancia. Asimismo, hay que considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios si el ahorro en costos se traslada a la tarifa fi nal. VIII. CONCLUSIONES. En el desarrollo del presente procedimiento se puede concluir que: 1. Si bien la propuesta del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes de este servicio, se debe considerar que podrá conducir también a un efecto indirecto en las tarifas que se aplican a los usuarios fi nales de los servicios que usan como insumo a dicha prestación. 2. En la evaluación de la situación del mercado de enlaces de interconexión se ha visto que preponderantemente Telefónica es quien provee los enlaces de interconexión. Sin embargo, cualquier operador, dentro de su relación de interconexión, puede proveer el enlace de interconexión, por que la propuesta regulatoria debe ser aplicable a cualquier operador que provee dicha prestación. 3. Cabe señalar que un aspecto importante considerado en la presente regulación es que se ha partido de un modelo de costos que considera el uso de una misma red de transporte para la prestación de diversos servicios, motivo por el cual, ha sido necesario incluir información de todos los servicios involucrados en dicho tramo compartido del enlace. Adicionalmente se han incluido los costos derivados del tramo exclusivo del enlace de interconexión. 4. El enlace de interconexión constituye un insumo importante para la provisión de servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria de orientar los cargos a costos incentiva a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de e fi ciencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta. 9615-1PROYECTO