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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lima, martes 26 de diciembre de 2006 335462 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 111-2006-SUNASS-GG RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 063-2006-SUNASS-CD Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: i) El recurso de apelación interpuesto por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. -en adelante EMAPICA S.A.- contra la Resolución de Gerencia General Nº 111-2006-SUNASS-GG; ii) Informe Nº 78-2006/SUNASS-120 de fecha 14 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución de Gerencia General N° 111-2006-SUNASS-GG de fecha 13 de setiembre de 20061, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS dispuso en calidad de medida correctiva que EMAPICA S.A. proceda a devolver a los usuarios afectados los montos cobrados por concepto de “inspección interna” dentro de los procedimientos de reclamos comerciales, así como el importe correspondiente a los intereses, desde la fecha en que se les efectuó el cobro hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. Para el cumplimiento de dicha medida correctiva, la SUNASS le otorgó a EMAPICA S.A. un plazo de sesenta (60) días hábiles. 1.2. Dentro del plazo legalmente previsto 2, EMAPICA S.A. ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 111-2006-SUNASS- GG. II. ARGUMENTOS DE EMAPICA S.A. 2.1. EMAPICA S.A. señala que la Resolución de Gerencia General N° 111-2006-SUNASS-GG, pese a haber pronunciado que EMAPICA S.A. no se encuentra incursa en infracción alguna, ha impuesto una medida correctiva por haber efectuado un “cobro indebido por inspección interna dentro de un procedimiento de reclamo”. 2.2. Agrega además que mediante la Resolución de Gerencia General N° 111-2006-SUNASS-GG se procede a imponer medida correctiva sin que se haya veri fi cado uno de los supuestos establecidos en el artículo 13º del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD 3, al no haber acontecido: incumplimiento de obligaciones, que se haya puesto en riesgo la continuidad de la prestación de servicios, que se haya producido daño irreparable, ni de fi ciencias vinculadas a la gestión e fi ciente de la prestación de los servicios. 2.3. Asimismo, EMAPICA S.A. mani fi esta que mediante la imposición de la mencionada medida correctiva, la SUNASS trasgrede el numeral 4.7 de la Exposición de Motivos del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2006-SUNASS-CD 4, que establece que “la medida correctiva se aplica al fi nal del procedimiento como complemento de la sanción impuesta”, incurriendo de esta manera, en un ejercicio abusivo del derecho. 2.4. De la misma forma, EMAPICA S.A. indica que la medida correctiva que se le pretende imponer se hace invocando la facultad para retornar las cosas al estado anterior, trasgrediendo el artículo 74º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM 5, en virtud de que no existe infracción y no existe situación que restablecer. 2.5. Finalmente, EMAPICA S.A. afirma que no existe disposición normativa que prohíba el cobro de servicio colateral no regulado, toda vez que la gratuidad a la que se refiere el Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento -en adelante el Reglamento de Reclamos Comerciales-, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD 6, está referida a la entrega de formatos. III. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 3.1. Determinar si corresponde admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por EMAPICA S.A. 1Notifi cada a EMAPICA S.A. el 21 de setiembre de 2006. 2EMAPICA S.A. interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado a la SUNASS con fecha 16 de octubre de 2006. 3Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de junio de 2004. “Artículo 13º.- MEDIDAS CORRECTIVAS 13.1 La aplicación de medidas correctivas resultará procedente: 13.1.1. Cuando en el ejercicio de sus funciones supervisoras, los órganos competentes detecten incumplimiento de obligaciones por parte de las EPS. 13.1.2. Cuando se advierta la existencia de situaciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo a las condiciones y calidad previstas en el ordenamiento. 13.1.3. Cuando exista el riesgo de producirse un daño irreparable como consecuencia de los incumplimientos cuya existencia haya sido determinada. 13.1.4. Cuando se advierta la existencia de de fi ciencias vinculadas a la gestión e fi ciente de la prestación de los servicios de saneamiento. Dicha facultad incluye, entre otros, la posibilidad de acceder directamente a las instalaciones o equipos de las EPS para realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que la SUNASS hubiese dictado y que aquéllas se hubiesen resistido a cumplir reiteradamente, así como disponer la devolución de cobros indebidos a los usuarios. (...).” 4Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2006. IV. EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PROPUESTO (...) 4.7. La aplicación de medidas cautelares y correctivas El Reglamento considera la posibilidad de disponer la aplicación de medidas correctivas al fi nal del procedimiento (como complemento de la sanción impuesta), (...).” 5Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de febrero de 2001. “Artículo 74º.- Medidas cautelares. Cuando en el ejercicio de sus funciones, los ÓRGANOS DE LA SUNASS detecten incumplimiento de obligaciones que se encuentren bajo su competencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, podrán dictar medidas cautelares o correctivas necesarias para restablecer la situación o para preservar la normal prestación de los servicios. (...).” 6Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de abril de 2003.NORMAS LEGALES