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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lima, martes 26 de diciembre de 2006 335466 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, el modelo de costos y el Informe que sustenta el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@ osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública para el día 23 de febrero de 2007, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo Quinto.- Notifi car a las empresas concesionarias del servicio portador local el presente Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, el Informe y el modelo de costos que sustenta la propuesta de cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º3º4º5º 6º 7º Disposición Complementaria Única Comentarios Generales Otros ComentariosPROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL Lima, de de 2006 EXPEDIENTE : N° 00003-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión. ADMINISTRADOS : Empresas Concesionarias del Servicio Portador Local. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 065-GPR/2006; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante el Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modi fi catorias- se de fi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que el numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98- MTC, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú; y c) como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa e fi ciente, que recoja los parámetros de la realidad peruana; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2004-CD/OSIPTEL, se dio inicio al procedimiento de o fi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión, otorgándose a las empresas concesionarias del servicio portador local un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que presenten sus propuestas de cargo de interconexión, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, a pedido de algunas empresas concesionarias del servicio portador local, mediante Resolución de Presidencia N° 007-2005-PD/OSIPTEL, se amplió en setenta (70) días hábiles, el plazo otorgado por la PROYECTO