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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335690 permitan ampliar la vigencia de los convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD a que hace referencia la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al detalle que se consigna a continuación: - Convenio de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, suscrito el 20 de diciembre de 2001, de la siguiente manera: - Proyecto PER/01/033 (Diseño, Implementación, Ejecución y Monitoreo del Programa A Trabajar Urbano), hasta el 31 de marzo de 2007; - PER/04/023 (Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), a cargo de la O fi cina de Administración, hasta el 31 de diciembre de 2007; - Convenio de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, “Programa de Capacitación Laboral Juvenil”, suscrito el 3 de agosto de 1999, hasta el 31 de marzo de 2007. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 10672-18 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento del Canon por el uso del Espectro Radioeléctrico para Servicios Públicos Móviles DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el artículo 60º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya utilización dará lugar al pago de un canon. Asimismo dispone la citada norma, que su monto y forma de pago, serán establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 238º y siguientes del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, contiene disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon; sin embargo, se requiere contar con un Reglamento especial tratándose de los servicios públicos móviles que favorezca la expansión, atendiendo a las tendencias internacionales y a los avances tecnológicos alcanzados en la prestación de estos servicios; Que, con fecha 24 de octubre de 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el proyecto de Reglamento del Canon para Servicios públicos móviles, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el nuevo modelo para el pago del canon está basado principalmente en el ancho de banda asignado, otorgando predictibilidad a los operadores de los Servicios públicos móviles, lo que redundará en una mayor inversión y ampliación de la cobertura de estos servicios en el país; Que, asimismo este Reglamento coadyuvará a la reducción de la brecha en infraestructura existente, al conllevar el compromiso de las empresas de servicios públicos móviles de expandir sus servicios en 250 distritos en función al menor canon a pagar, compromiso que será formalizado a través de la suscripción de adendas a los contratos de concesión vigentes así como a los contratos de los nuevos operadores; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; Nº 027-2004-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico para Servicios públicos móviles de telecomunicaciones”, el cual consta de diez (10) artículos y dos (2) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Este Reglamento rige a partir del 1 de enero de 2007. Artículo 2º .- Las empresas operadoras de los Servicios públicos móviles de telecomunicaciones, interesadas en acogerse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, formalizarán su compromiso de expansión a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión, hasta el 31 de diciembre de 2006. Este plazo no será aplicable para las nuevas asignaciones de espectro, en cuyo caso, se deberán suscribir las adendas al 31 de diciembre del año en que se hubiere efectuado la citada asignación; de existir interés de las operadoras de acogerse al presente Reglamento. Artículo 3º.- El compromiso de expansión a que se hace referencia en el artículo precedente está referido a la expansión del Servicio público móvil, en 250 distritos de aquellos seleccionados por el Ministerio y que se encuentran comprendidos en el Anexo II del Reglamento del Canon que se aprueba en virtud del Artículo 1º del presente Decreto. Cada operador expandirá su servicio según el menor canon a pagar en los próximos 5 años y en función de la aplicación de la nueva fórmula. Dicha expansión se realizará en forma anual y proporcional dentro del referido plazo. Artículo 4º.- Los operadores móviles que no se acojan al presente Decreto Supremo se regirán por lo dispuesto en el inciso a) numeral 2 del artículo 238º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones para el cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos y de la matriz de comentarios del presente Decreto Supremo en la página web del Ministerio. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer el