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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335689 la acreditación del mes de diciembre de 2006. Para la evaluación del derecho de cobertura del mes de diciembre 2006 en adelante, se considerará como válidas las declaraciones de períodos tributarios anteriores a octubre 2006 y que hayan sido presentadas hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. c. La aplicación de las condiciones de reembolso de las entidades empleadoras, a que se re fi ere el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modi fi cado por el presente Decreto Supremo, será respecto de las contingencias ocurridas a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. d. La forma de cálculo del subsidio establecido en los artículos 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modi fi cado por el presente Decreto Supremo, se aplicará respecto de las contingencias ocurridas a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Segunda.- Lo dispuesto en la tercera disposición complementaria y fi nal del presente Decreto Supremo se aplicará a partir del 1 de abril de 2007. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Precísese que en el caso del subsidio por lactancia y sepelio de los pensionistas que se les reconozca tal condición con posterioridad al nacimiento del menor o fallecimiento del pensionista, el período de prescripción se cuenta a partir de la noti fi cación de la resolución que los reconoce como tales. Segunda.- EsSalud podrá establecer los procedimientos para determinar mediante una evaluación médica si los a fi liados regulares en actividad del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, se encuentran en capacidad para desarrollar las actividades propias de la labor que desempeñan. Tercera.- EsSalud informará a la Sunat y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de entidades empleadoras de a fi liados regulares que presenten declaraciones con posterioridad al último día del mes de vencimiento, para las veri fi caciones correspondientes. Asimismo, EsSalud informará a dichas entidades los casos de empleadores que tengan trabajadores, cuyo comportamiento de uso de prestaciones presenta indicios de utilización indebida de las mismas, para la fi scalización correspondiente y aplicación de las sanciones respectivas, de corresponder. Cuarta.- EsSalud y la Sunat, dentro del ámbito de su competencia, emitirán cada una las disposiciones complementarias necesarias para su implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Quinta.- La lista de contingencias y los períodos de espera establecidas en el artículo 7º del presente Decreto Supremo serán publicadas por EsSalud en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISINEROS Ministra de Trabajo y Promoción de Empleo 10672-5 Autorizan al Ministerio celebrar Adendas que permitan ampliar la vigencia de diversos convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2006-TR Lima, 27 de diciembre de 2006VISTOS: Los informes Nºs. 312 y 318-2006- MTPE/4/9.220. de la O fi cina de Presupuesto; los O fi cios Nºs. 1719 y 1756-2006-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Memorando Nº 2280- 2006-MTPE/4 de fecha 17 de diciembre de 2006, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, orientado a la provisión de empleos temporales para reducir la pobreza y proporcionar ingresos a familias y personas afectadas por problemas de desempleo de las áreas urbanas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2005-TR de fecha 22 de diciembre de 2005, se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a celebrar las adendas que permitieron ampliar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2006, de los Convenios de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, suscrito el 20 de diciembre de 2001 y del Convenio de Administración de Recursos de la Unidad Ejecutora “Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROjoven”, suscrito el 3 de agosto de 1999; Que, en el marco de los citados Convenios de Asistencia Técnica Internacional, se inscriben los proyectos ligados a los objetivos referente al “Diseño, Programación, Ejecución y Monitoreo del Programa A Trabajar Urbano”, a la “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, así como también el proyecto ligado a continuar con el cumplimiento de las actividades y objetivos fundamentales del Porgrama PROjoven, a efectos de mantener una operatividad segura, ágil y e fi ciente para la administración de sus recursos fi nancieros; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala en su Sétima Disposición Final, que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y bene fi cios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, siendo que el procedimiento señalado se emplea también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modi fi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante Informe Nº 312-2006-MTPE/4/9.220 y su ampliatoria el Informe Nº 318-2006-MTPE/4/9.220, la Ofi cina de Presupuesto se ha pronunciado favorablemente respecto a la conveniencia de ampliar la vigencia de los Convenios de Administración de Recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, los cuales se fi nanciarán con los saldos existentes en el citado Programa, para el ejercicio presupuestal 2007, esto es, de los proyectos PER/04/023 (Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), a cargo de la O fi cina de Administración, hasta el 31 de diciembre de 2007; PER/97/020 (Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROjoven - Fase II), a cargo de PROjoven, hasta el 31 de marzo de 2007; y PER/01/033 (Diseño, Implementación, Ejecución y Monitoreo del Programa A Trabajar Urbano), hasta el 31 de marzo de 2007; Con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política; el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a celebrar las Adendas que