Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

subestacion Andahuasi de ADINELSA, la linea MORDAZA REP-Huacho EDLN de 13.8 Km y la subestacion MORDAZA EDLN de la empresa concesionaria de Distribucion MORDAZA Norte S.A.A.; Que, por su pequena magnitud y ubicacion, la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I constituye un caso de generacion distribuida, la cual esta referida a la generacion de energia electrica en pequena escala instalada cerca de los lugares de consumo y que por sus caracteristicas ofrece ciertas ventajas, entre las que se destacan: la reduccion de perdidas en las redes involucradas y el incremento del nivel de fiabilidad en el suministro de energia electrica local; Que, en el MORDAZA no existe normativa especifica para el aprovechamiento de los beneficios inherentes a la generacion distribuida, siendo por ello necesario promover su desarrollo, especialmente en situaciones que de otra manera pudieran resultar economicamente inviables; Que, mientras no se establezca la normativa que permita una determinacion especifica de responsabilidades de la generacion distribuida sobre las redes involucradas, esta debe asumir unicamente los costos incrementales en que se incurra por su operacion; Que, dado que la puesta en operacion de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I no origina inversiones adicionales a las existentes ni impacta sobre la operacion del sistema interconectado, y en particular del SST involucrado con su puesta en operacion, no corresponde asignar al titular de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I pago alguno por dicho SST, debiendo en consecuencia mantenerse la vigencia de los cargos por SST que se han venido aplicando a la demanda atendida desde las subestaciones MORDAZA EDLN y Andahuasi; Que, asimismo, el SST involucrado con la entrada en operacion de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I fue concebido y construido para beneficio de la demanda que es atendida desde las subestaciones MORDAZA EDLN y Andahuasi; Que, habiendose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente que fija las tarifas y compensaciones del SST relacionado con la entrada en operacion de la C.H. MORDAZA MORDAZA I; Que, con relacion a la determinacion de las respectivas tarifas y compensaciones, materia de la presente resolucion, se han expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART-DGT Nº 101-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-190, de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision

del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 ; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- No corresponde asignar al titular de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I pago alguno por el sistema MORDAZA de transmision al que se refiere los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Mantenganse vigentes los cargos, por el sistema MORDAZA de transmision, que se han venido aplicando a la demanda atendida desde las subestaciones de MORDAZA EDLN y Andahuasi, segun lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD. Articulo 3º.- Incorporese como parte de la presente resolucion, el Informe OSINERG-GART/DGT-101-2005, como Anexo 1. Articulo 4º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Anexo, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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