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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 100

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 subestación Andahuasi de ADINELSA, la línea Huacho REP-Huacho EDLN de 13.8 Km y la subestación HuachoEDLN de la empresa concesionaria de Distribución LimaNorte S.A.A.; Que, por su pequeña magnitud y ubicación, la central hidroeléctrica Santa Rosa I constituye un caso de generación distribuida, la cual está referida a la generación de energía eléctrica en pequeña escalainstalada cerca de los lugares de consumo y que porsus características ofrece ciertas ventajas, entre lasque se destacan: la reducción de pérdidas en las redesinvolucradas y el incremento del nivel de fiabilidad en el suministro de energía eléctrica local; Que, en el país no existe normativa específica para el aprovechamiento de los beneficios inherentes a lageneración distribuida, siendo por ello necesariopromover su desarrollo, especialmente en situacionesque de otra manera pudieran resultar económicamente inviables; Que, mientras no se establezca la normativa que permita una determinación específica deresponsabilidades de la generación distribuida sobre lasredes involucradas, ésta debe asumir únicamente loscostos incrementales en que se incurra por su operación; Que, dado que la puesta en operación de la central hidroeléctrica Santa Rosa I no origina inversionesadicionales a las existentes ni impacta sobre la operacióndel sistema interconectado, y en particular del SSTinvolucrado con su puesta en operación, no correspondeasignar al titular de la central hidroeléctrica Santa Rosa I pago alguno por dicho SST, debiendo en consecuencia mantenerse la vigencia de los cargos por SST que sehan venido aplicando a la demanda atendida desde lassubestaciones Huacho EDLN y Andahuasi; Que, asimismo, el SST involucrado con la entrada en operación de la central hidroeléctrica Santa Rosa I fue concebido y construido para beneficio de la demanda que es atendida desde las subestaciones Huacho EDLNy Andahuasi; Que, habiéndose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a lapublicación de la resolución correspondiente que fija las tarifas y compensaciones del SST relacionado con la entrada en operación de la C.H. Santa Rosa I; Que, con relación a la determinación de las respectivas tarifas y compensaciones, materia de lapresente resolución, se han expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART-DGT Nº 101-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-190, de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General 1; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- No corresponde asignar al titular de la central hidroeléctrica Santa Rosa I pago alguno por elsistema secundario de transmisión al que se refiere losconsiderandos de la presente resolución. Artículo 2 º.- Manténganse vigentes los cargos, por el sistema secundario de transmisión, que se han venido aplicando a la demanda atendida desde las subestaciones de Huacho EDLN y Andahuasi, según loestablecido en la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD. Artículo 3º .- Incorpórese como parte de la presente resolución, el Informe OSINERG-GART/DGT-101-2005, como Anexo 1. Artículo 4º .- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá serconsignada, junto con su Anexo, en la página WEB delOSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: …4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. … 00550 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F