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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 - Página 307705,Cuadro Nº 20, año 2003 DICE: IMPORTE ANUAL DE LA TASA INDIVIDUALIZADA POR PARQUES Y JARDINES 2003 UBICACIÓN ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ..... .... .... .... .... ..... ..... FRENTE A BERMAS 122.04 138.08 189.87 59.33 0.00 0.00 ..... ..... ..... ..... ..... ...... ..... DEBE DECIR: IMPORTE ANUAL DE LA TASA INDIVIDUALIZADA POR PARQUES Y JARDINES 2003 UBICACIÓN ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ..... .... .... .... .... ..... ..... FRENTE A BERMAS 122.04 138.38 189.87 59.33 0.00 0.00 ..... ..... ..... ..... ..... ...... ..... - Página 307707, Cuadro 25 DICE: INAFECTOS POR AÑO TIPO DET ALLE CANT. CONTRIB UYENTES 2002 2003 2004 2005 ..... ..... ..... ..... ..... ..... 12 PENSIONISTAS 6791 6791 6791 6791 ..... ..... ..... ..... ..... ..... DEBE DECIR: INAFECTOS POR AÑO TIPO DET ALLE CANT. CONTRIB UYENTES 2002 2003 2004 2005 ..... ..... ..... ..... ..... ..... 12 PENSIONISTAS 6791 6795 6791 7254 ..... ..... ..... ..... ..... ..... 00472 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 242-MDB Mediante Oficio Nº 003-06-SG-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratasde la Ordenanza Nº 242-MDB, publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2005. En la Pág. Nº 308639 DICE: "(...) ANEXO 1 INFORME TÉCNICO REFERENTE A LA REDISTRIBUCIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS EN LA JURISDICCIÓN DE BARRANCO PARA EL EJERCICIO 2006" (...)" DEBE DECIR: "(...) ANEXO 1 INFORME TÉCNICO REFERENTE A LA REDISTRIBUCIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS EN LA JURISDICCIÓN DE BARRANCO PARA LOS EJERCICIOS 2002 AL 2005" (...)" 00516FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 243-MDB Mediante Oficio Nº 003-06-SG-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 243-MDB, publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2005. En la Pág. Nº 308658DICE: "(...) DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS(...)1.1.- Se determina el costo del servicio anual en razón del costo de la adjudicación por Concurso Público para cada año, es así que para el año 2002 el costo es de S/. 65.00 la Tonelada Métrica, para el 2003 el costo esS/. 62.55, para el 2004 el costo es S/. 54.38 y para el2005 el de S/. 53.00. (...)" DEBE DECIR: "(...) DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS(...)1.1.- Se determina el costo del servicio anual en razón del costo de la adjudicación por Concurso Público para el año 2006, cuyo costo por Tonelada Métrica es deS/. 53.00. (...)" 00517 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G37/G33/G39/G2D/G4D/G4D/G4C ORDENANZA Nº 069-MDPH Punta Hermosa, 30 de setiembre del 2005LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Punta Hermosa en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada porla Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, lasMunicipalidades gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y conlos límites que señala la Ley; Que, la Ordenanza Nº 073-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima , sobre uso de Playas de veraneo del litoral de la Provincia de Lima, establece en su artículo15º que el cobro de tasa estará en relación con la calidaddel costo del servicio prestado, el cual deberá estarindividualizado. Siendo que en su artículo 16º precisaque las tarifas que se autoricen a cobrar a las municipalidades distritales tienen vigencia por una temporada de verano;