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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 entrada en operación comercial de la central hidroeléctrica Santa Rosa I, aplicables para el período comprendidoentre el 10 de diciembre de 2005 y el 30 de abril de 2007.El indicado proyecto de resolución figura como Anexo 2de la presente resolución. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del OSINERG, de la relación de información que se acompaña como Anexo1 de la presente resolución. Artículo 3º.- Los interesados podrán presentar opiniones y sugerencias respecto a la resolución cuyaprepublicación se dispone con el anterior Artículo 1º, dentro de los nueve (9) días hábiles contados a partir de dicha prepublicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA EL SST INVOLUCRADO CON LA ENTRADA DE LA C.H. SANTA ROSA 1. Solicitud de ADINELSA para que el OSINERG establezca el procedimiento de cálculo de lacompensación por el uso del Sistema Secundario de Transmisión Huacho-Andahuasi. 2. Solicitud de la empresa Eléctrica Santa Rosa SAC, entre otros aspectos, para que el OSINERG fijelos peajes por el uso de la línea de transmisióneléctrica Huacho-Andahuasi, de propiedad deADINELSA, en relación con la entrada en operación de la C.H. Santa Rosa. 3. Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERG-GART/DGTNº 101-2005. Estudio para la Fijación de Tarifas yCompensaciones del Sistema Secundario deTransmisión Huacho-Andahuasi. 4. Informe Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERG-GART-AL-2005-190. Cabe señalar que la información señalada en los numerales 2 y 3 se encuentran publicados en la página WEB del OSINERG: www2.osinerg.gob.pe, dentro del rubro Procedimientos Regulatorios, Tarifas para losSistemas Secundarios de Transmisión, “Procedimientopara Fijación de Compensaciones para los SSTinvolucrados con la entrada en operación de la C.H.Santa Rosa”. No obstante, los interesados pueden solicitar al OSINERG, por escrito, cualquier información de la que se ha señalado líneas arriba. ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD Lima, XX de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “ADINELSA”) mediante cartaCS-031-2005, recibida el 27 de enero de 2005, solicitó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía (en adelante “OSINERG”), establecer elprocedimiento de cálculo de la compensación por el usodel Sistema Secundario de Transmisión (en adelante“SST”) conformado por línea de transmisión eléctrica Huacho-Andahuasi 66 kV de 32,8 Km y la subestación Andahuasi 66/22,9/10 kV;Que, el 28 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, mediante la cual se aprueba la norma“Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensacionespara Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entradade Nuevas Centrales de Generación” (en adelante “NORMA”); Que, con carta ESR 054-2005, recibida el 20 de junio de 2005, la empresa Eléctrica Santa Rosa SAC (enadelante “SANTA ROSA”) informa que además de la C.H.Santa Rosa II que se encuentra en operación desde julio2004, entrará en operación la C.H. Santa Rosa I, de 1,3 MW; por lo que solicita, entre otros aspectos, se fije los peajes por el uso de la indicada línea de transmisióneléctrica Huacho-Andahuasi de propiedad de ADINELSA; Que, el 22 de setiembre de 2005, mediante Oficio Nº 362-2005-OSINERG-GART, el OSINERG requirió ala empresa SANTA ROSA complemente la información a que se refiere el Artículo 4º, numeral 4.2 de la NORMA; Que, en atención al documento señalado en el párrafo anterior, la empresa SANTA ROSA, con fecha 22 desetiembre 2005, mediante carta ESR 116-2005 hacellegar a la GART del OSINERG los datos generales de laC.H. Santa Rosa I, el diagrama unifilar de dicha central, el diagrama de un solo caso de análisis de flujos de potencia del sistema Huacho-Andahuasi y la proyecciónanual de la producción de energía eléctrica de la mismacentral; Que, el OSINERG, con Oficio Nº 372-2005- OSINERG-GART, de fecha 26 de setiembre de 2005, comunicó a ADINELSA, propietaria de las instalaciones, que se había dado inicio al proceso de fijación de tarifasdel indicado sistema y le requirió la presentación delEstudio Técnico Económico con la propuesta de Tarifasy Compensaciones para su SST, dentro del plazoestablecido en el Anexo A de la NORMA; Que, aparte de las solicitudes de regulación presentadas por las empresas ADINELSA y SANTAROSA, éstas no presentaron propuestas tarifarias parala regulación del SST involucrado con la entrada enoperación de la central hidroeléctrica Santa Rosa, por loque ante esta situación corresponde al OSINERG continuar con el procedimiento regulatorio, según lo establecido en el numeral 4.5 del Artículo 4º de la NORMA; Que, debido a lo señalado en el párrafo anterior, el OSINERG ha considerado necesario aplicar mecanismosque reflejen la mayor transparencia posible,contemplándose, entre otras, las siguientes etapas: la publicación de la solicitud de regulación y el respectivo cronograma del procedimiento a seguirse para el efecto,la prepublicación del proyecto de resolución que fije lastarifas y compensaciones, la realización de una audienciapública para la exposición de los criterios, metodología ymodelo empleados por el OSINERG, con el fin de que los interesados expresen sus comentarios a la mencionada prepublicación. Es así que a la fecha, elOSINERG ha publicado en su página Web la solicitud deregulación de la empresa SANTA ROSA y el procedimientoque ha establecido para dar cumplimiento a lo señaladoen la NORMA; Que, asimismo, según lo señalado en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la NORMA, ésta es de aplicación a lasempresas de generación, de transmisión y dedistribución; a los consumidores de energía eléctrica y alas empresas propietarias de centrales de generaciónque ingresen en operación comercial al Sistema Interconectado Nacional, con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Tarifas de los Sistemas Secundarios deTransmisión, fijadas mediante el procedimiento contenidoen la Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD y susmodificatorias. Es decir, las centrales de generación queentraron en operación posterior al 1º de mayo 2005, como lo es el caso de la central hidroeléctrica Santa Rosa I que entró en operación el 10 de diciembre de2005; Que, como resultado del estudio realizado para la presente fijación de tarifas, se ha determinado que elSST involucrado con la entrada en operación de la central hidroeléctrica Santa Rosa I está conformado por la línea de transmisión Huacho REP-Andahuasi de 32.8 Km y la/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F