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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 015-2006-OS/CD Lima, 3 de enero de 2006 CONSIDERANDO Que, la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “ADINELSA”) mediante carta CS-031-2005, recibida el 27 de enero de 2005, solicitó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante“GART”) del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía (en adelante “OSINERG”), establecer elprocedimiento de cálculo de la compensación por el usodel Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) conformado por la línea de transmisión eléctrica Huacho-Andahuasi 66 kV de 32,8 Km y la subestaciónAndahuasi 66/22,9/10 kV; Que, el 28 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, mediante la cual se aprueba la norma «Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios deTransmisión a la Entrada de Nuevas Centrales deGeneración» (en adelante “NORMA”); Que, con carta ESR 054-2005, recibida el 20 de junio de 2005, la empresa Eléctrica Santa Rosa SAC (en adelante “SANTA ROSA”) informa que además de la Central Hidroeléctrica Santa Rosa II que se encuentraen operación desde julio 2004, entrará en operación laC.H. Santa Rosa I, por lo que solicita, entre otrosaspectos, se fije los peajes por el uso de la indicada líneade transmisión eléctrica Huacho-Andahuasi de propiedad de ADINELSA; Que, según lo señalado en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la NORMA, ésta es de aplicación a las empresasde generación, de transmisión y de distribución; a losconsumidores de energía eléctrica y a las empresaspropietarias de centrales de generación que ingresen en operación comercial al Sistema Interconectado Nacional, con fecha posterior a la entrada en vigencia de las Tarifasde los Sistemas Secundarios de Transmisión, fijadasmediante el procedimiento contenido en la ResoluciónOSINERG Nº 001-2003-OS/CD y sus modificatorias. Esdecir, para el presente caso, con fecha posterior a las tarifas que entraron en vigencia a partir de mayo 2005; Que, la central hidroeléctrica Santa Rosa I, de 1,3 MW, ingresó en operación comercial al Sistema EléctricoInterconectado Nacional (en adelante “SEIN”), a las 16:00horas del día 10 de diciembre de 2005; es decir, confecha posterior al 1º de Mayo 2005, fecha de entrada en vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobadas conResoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, 064-2005-OS/CD y 065-2005-OS/CD, las cuales fueronfijadas según el “Procedimiento para Fijación de Tarifasy Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión Fijación y Tarifas”, el mismo que se encuentra contenido en la Norma “Procedimiento paraFijación de Precios Regulados” aprobado medianteResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y susmodificatorias; Que, en ese sentido, el procedimiento regulatorio que debe seguir el OSINERG, para fijar las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión involucrados con la entrada en operación de la central hidroeléctrica Santa Rosa I, debe ceñirse a las disposiciones contenidas en la NORMA; Que, el OSINERG, con Oficio Nº 372-2005- OSINERG-GART, de fecha 26 de setiembre de 2005,comunicó a ADINELSA, propietaria de las instalaciones,que se había dado inicio al procedimiento de fijación de tarifas del indicado sistema y le requirió la presentación del Estudio Técnico Económico con la propuesta deTarifas y Compensaciones de su SST, dentro del plazoestablecido en el Anexo A de la NORMA; Que, aparte de las solicitudes de regulación presentadas por las empresas ADINELSA y SANTA ROSA, éstas no presentaron propuestas tarifarias para la regulación del SST involucrado con la entrada enoperación de la central hidroeléctrica Santa Rosa, por loque ante esta situación corresponde al OSINERGcontinuar con el procedimiento regulatorio, según loestablecido en el numeral 4.5 del Artículo 4º de la NORMA; Que, debido a lo señalado en el párrafo anterior, el OSINERG ha considerado necesario aplicar mecanismosque reflejen la mayor transparencia posible,contemplándose, entre otras, las siguientes etapas: lapublicación de la solicitud de regulación y el respectivocronograma del procedimiento a seguirse para el efecto, la prepublicación del proyecto de resolución que regule el SST involucrado con la entrada en operación de laC.H. Santa Rosa I, la realización de una audiencia públicapara la exposición de los criterios, metodología y modeloempleados por el OSINERG, con el fin de que losinteresados expresen sus comentarios a la mencionada prepublicación. Es así que a la fecha, el OSINERG ha publicado en su página Web la solicitud de regulación dela empresa SANTA ROSA y el procedimiento que haestablecido para dar cumplimiento a lo señalado en laNORMA; Que, conforme se dispone en el literal h) del Anexo A de la NORMA, el proyecto de resolución que fija las correspondientes tarifas y compensaciones; así comola relación de la información que la sustenta, conexcepción de la información clasificada previamentecomo confidencial mediante Resolución del OSINERG,debe ser prepublicado en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB, con un plazo no menor a 25 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución defijación de las mencionadas tarifas; Que, conforme con lo establecido en el literal j) del Anexo A de la NORMA, los interesados podrán presentara la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución prepublicado, a fin deque sean analizadas por el OSINERG, con anterioridada la publicación de la resolución que apruebe las tarifasy compensaciones del SST respectivo; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades otorgadas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y de conformidad con lo informado por la AsesoríaLegal de la GART mediante el documento OSINERG-GART-AL-2005-190; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión involucrado con laOSINERG Proyecto de resolución que fija tarifas y compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión involucrado con la entrada de la Central Hidroeléctrica Santa Rosa/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F