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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín. Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, al señor abogado CarlosAlberto Guillermo Carbajal. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 00477 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G4D/G44/G50/G48/G2C /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G36/G2D/G4D/G44/G50/G48/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G61 /G48/G65/G72/G6D/G6F/G73/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 Lima, 6 de enero de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del año en curso el Oficio Nº 179-090-00000029 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria -SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 069-MDPH posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 076-MDPH, que establecen la tasa porel servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas de veraneo del distrito de Punta Hermosa, correspondiente a la Temporada de Verano 2006. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26-12-04, por la que se aprobó laOrdenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas,objeto de la ratificación, remitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoriarespectiva. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima,y los artículos 66º y 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. Nº 156- 2004-EF, el Servicio de Administración Tributaria-SAT harealizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de DeclaraciónJurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04,concluyendo según Informe Nº 004-082-000000424, que procede la ratificación de dichas Ordenanzas, por cumplirlos requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 321-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que seencuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 069- MDPH, modificada por la Ordenanza Nº 076-MDPH, que establecen la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas de veraneo del distritode Punta Hermosa, correspondiente a la Temporada de Verano 2006. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, conjuntamente con el texto íntegro de las OrdenanzasNºs. 069-MDPH y 076-MDPH, y de los anexos que contienen los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos, por lo que la aplicación de lasmismas antes de la ratificación, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, lacual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00576 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G36/G2D/G4D/G44/G43/G48/G2C /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G31/G2D /G4D/G44/G43/G48/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005 Lima, 6 de enero de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del año en curso el Oficio Nº 179-090-00000031 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificación de laOrdenanza Nº 086-MDCH, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 091-MDCH, que establecen la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal enlas playas de veraneo del distrito de Chorrillos, correspondiente a la Temporada de Verano 2006. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de