Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junin. Articulo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbajal. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 00477

concluyendo segun Informe Nº 004-082-000000424, que procede la ratificacion de dichas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion TributariaSAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 321-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 069MDPH, modificada por la Ordenanza Nº 076-MDPH, que establecen la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas de veraneo del distrito de Punta MORDAZA, correspondiente a la Temporada de MORDAZA 2006. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 069-MDPH y 076-MDPH, y de los anexos que contienen los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos, por lo que la aplicacion de las mismas MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 00576

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 069-MDPH, modificada por la Ordenanza Nº 076MDPH, que establecen tasa por servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Punta MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 MORDAZA, 6 de enero de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del ano en curso el Oficio Nº 179-090-00000029 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 069-MDPH posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 076-MDPH, que establecen la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas de veraneo del distrito de Punta MORDAZA, correspondiente a la Temporada de MORDAZA 2006. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 26-12-04, por la que se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, la Municipalidad Distrital recurrente aprobo las Ordenanzas, objeto de la ratificacion, remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y los articulos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D. S. Nº 1562004-EF, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04,

Ratifican la Ordenanza Nº 086-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 091MDCH, que establecen tasa por servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Chorrillos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005 MORDAZA, 6 de enero de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del ano en curso el Oficio Nº 179-090-00000031 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 086-MDCH, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 091-MDCH, que establecen la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas de veraneo del distrito de Chorrillos, correspondiente a la Temporada de MORDAZA 2006. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de

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