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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 Vista la carta del Presidente de la Asociación de Empresarios Artísticos y Afines, de fecha 26 de setiembrede 2005; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, en su sentencia expedida el 13 de abrildel 2005 y el Oficio Nº 1540-2005 SR/TC de fecha 16 deagosto del 2005, que comunica la demanda deinconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad delRímac, referente a la calificación como cultural de losespectáculos públicos no deportivos; el INC expidió laResolución Directoral Nacional Nº 1163/INC publicadael 8 de setiembre de 2005, que resuelve, entre otros,modificar el artículo 6º del Reglamento para la Calificaciónde Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos, enel sentido que el Instituto Nacional de Cultura sólo podrácalificar como espectáculos públicos culturales nodeportivos a los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circoy folclore nacional; Que, la Sentencia y recomendación del Tribunal Constitucional se refiere estrictamente a la aplicacióndel Impuesto Municipal previsto en el artículo 54º de laLey de Tributación Municipal, establecido por el DecretoLegislativo Nº 776 y modificado por el Decreto LegislativoNº 952; Que, por otro lado, el literal n) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, que aprobó el TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,establece que están exonerados del impuesto hasta el31 de diciembre de 2006, los ingresos brutos que percibenlas representaciones de países extranjeros por losespectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos demúsica clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificadoscomo espectáculos públicos culturales por el InstitutoNacional de Cultura, realizados en el país; Que, al señalar que sólo se podrá calificar entre otros al folclore nacional, se excluye la posibilidad de calificarpara efectos del Impuesto a la Renta, a los espectáculosde folclore internacional, a que se refiere el literal n) delartículo 19º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF,señalado en el considerando precedente; siendonecesario por tanto, modificar el artículo segundo de laResolución Directoral Nacional Nº 1163/INC; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 849-2005-INC/OAJ defecha 6 de diciembre de 2005; Con las visaciones de la Dirección de Gestión y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; y laResolución Directoral Nacional Nº 341/INC del 18 dejulio de 1999 que aprobó el Reglamento para la Calificaciónde Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos,modificada por Resolución Directoral Nacional Nº 1163/INC publicada el 8 de setiembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional Nº 1163/INC publicada el 8 de septiembre de 2005, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Modificar, por las razones expuestas en la parte considerativa, el artículo 6º de la Resolución Directoral Nacional Nº 341/INC del 18 dejulio de 1999 que aprobó el Reglamento para la Calificaciónde Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos, elmismo que quedará redactado de la siguiente manera: "El Instituto Nacional de Cultura calificará como espectáculos públicos culturales no deportivos a losespectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos demúsica clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclorenacional.Excepcionalmente el Instituto Nacional de Cultura calificará espectáculos de folclore de representacionesde países extranjeros". Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00435 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2006/SIS Lima, 6 de enero de 2006 VISTOS: El Informe Nº 005-2005-SIS-GF, de la Gerencia de Financiamiento, de la Oficina dePlaneamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere elartículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de laConstitución Política. Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye laautorización para la ejecución de los créditos presupuestarios”. Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, las de publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar la distribución de los mismos a favor de losPliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, correspondiente al calendario de compromisos inicial, autorizado para el mes de enerodel presente ejercicio fiscal. Que, mediante Memorando Nº 001-2006/SIS-OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integralde Salud, comunica el calendario de compromisos inicial del mes de enero de 2006, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Que, mediante la tercera disposición final de la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, se modifica el Art. 75º de la LeyNº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; disponiéndose que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo seaprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud - SIS; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la distribución de la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20’435,830.00) monto autorizado en elcalendario de compromisos inicial correspondiente al mes de Enero de 2006 y que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Formalizar los montos aprobados en el calendario de compromisos ampliado de diciembre 2005