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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 Que, mediante la Ordenanza Nº 739, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la Ordenanza Marco dela Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal en la provincia de Lima, estableciendo en su primera disposición transitoria que todas las municipalidadesdistritales deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la precitada Ordenanza Marco; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación porMAYORIA el Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Nº 069-MDPH DE ADECUACION A LA NORMA MARCO DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente norma tienen por objetivo adecuar el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en lasPlayas de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, a la Ordenanza Nº 739-MML. Artículo Segundo.- CONCEPTO DE LA TASA La tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa,es el tributo municipal que debe pagar todo aquel ciudadano que estacione su vehículo en el espacio acondicionado para tal fin previamente identificado por laMunicipalidad de Punta Hermosa. Artículo Tercero.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la tasa regulada a la presente norma, se encuentra constituido por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados y/oacondicionados por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para la prestación del servicios de estacionamiento vehicular temporal en las Playas de ElSilencio, parte alta de El Silencio y la Playa Caballeros o Barcaza. Artículo Cuarto.- DEUDOR TRIBUTARIO DE LA OBLIGACIÓN Tiene la condición de deudor tributario, en calidad de contribuyente, el conductor de vehículo que se estacione en los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehiculartemporal en las Playas del distrito. También son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo Quinto.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO La precitada tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo de realización inmediata, por lo que su cancelación debe producirse al momento en queel vehículo abandone la zona de estacionamiento utilizada. El monto a pagar por dicho concepto, se determina en función al tiempo de utilización oaprovechamiento del espacio habilitado por parte del conductor del vehículo. Artículo Sexto.- DE LAS ZONAS Y ESPACIOS HABILITADOS Atendiendo al informe de la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa aprueba Quinientos Veinte (520) espacios físicos disponibles, habilitados como espacios destinadosal estacionamiento vehicular temporal en las Playas del distrito. Se aprueba la siguiente distribución de espacios por zonas de playa: - Playa El Silencio : Tr escientos diez espacios. - Parte alta de Playa El Silencio: Treinta espacios. - Playa Barcaza o Caballeros : Ciento Ochenta espacios. Artículo Sétimo.- DE LA PUBLICIDAD DEL COSTO DEL SERVICIO Se aprueban los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos que forman parte integrantede esta Ordenanza; y se dispone la publicación oportuna de los mismos en el Diario Oficial El Peruanojuntamente con la presente Ordenanza. El costo delservicio se encuentra conformado por los costos ygastos incurridos por la Municipalidad de Punta Hermosapara brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las Playas de la Jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Octavo.- MONTO A PAGAR POR EL SERVICIO Y TOLERANCIA El monto a pagar por la tasa de estacionamiento vehicular temporal será de S/.1.00 (un nuevo Sol) por cada treinta (30) minutos o fracción. Se establece una tolerancia de diez (10) minutos. Transcurrido el mismo, se procederá al cobro de la unidadmínima, así el vehículo no haya llegado a utilizar dichotiempo. Artículo Noveno.- VIGENCIA DEL SERVICIO El servicio de estacionamiento vehicular temporal en la Playas de la jurisdicción de Punta Hermosa tendrávigencia de Seis Meses, comprendidos: - Del 1 de enero del 2006 al 30 de abril del 2006. - Del 1 de noviembre del 2006 al 31 de diciembre del 2006. Artículo Décimo.- HORARIO DE SERVICIO El servicio de estacionamiento vehicular temporal en las Playas de la jurisdicción de Punta Hermosa se realizará de lunes a domingos en horario corrido de nuevede la mañana hasta las Dieciocho Horas. Artículo Undécimo.- INAFECTACIONES Están infectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funcionesasignados por Ley, o labores propias de su actividad,precisándose que están inafectos los vehículos de: - El Cuerpo General de Bomberos del Perú. - Las Fuerzas Armadas. - La Policía Nacional del Perú.- Ambulancias en general.- Vehículos Oficiales del Gobierno Central, Regional o Municipal. También se encuentran inafectos los conductores de vehículos que cuenten con autorización municipal escritay estén debidamente empadronados en la Oficina deRentas de la Municipalidad de Punta Hermosa. Artículo Décimo Segundo.- RENDIMIENTO Y RECAUDACIÓN El ingreso tributario por la precitada tasa de estacionamiento vehicular será destinada a laadministración y mantenimiento de dicho servicio,pudiendo su cobranza efectuarse directamente por laEntidad Municipal o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Artículo Décimo Tercero.- ZONAS RÍGIDAS Se establece como zonas rígidas prohibidas para el estacionamiento vehicular en la vía pública: 1. Las calles de la Zona del Balneario Central. 2. Ambos extremos de la bajada a la zona de Playa Sur. 3. Ambos extremos de la bajada a la Playa Caballeros.4. Ambos extremos de la bajada a la Playa El Silencio. Artículo Décimo Cuarto.- INFRACCIONES Los conductores de los vehículos que incumplan la presente Ordenanza, serán sujetos a las sancionesestablecidas en el Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza , será aplicable lo establecido en la Norma